domingo, 13 de diciembre de 2020

Sanción penal por defraudación tributaria para las entidades no contribuyentes


El artículo 434B del Código Penal, creado con las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019, incluye una sanción penal para los contribuyentes que cometan defraudación o evasión fiscal.

Esta norma también aplica para entidades no contribuyentes de renta que presenten declaraciones como las del IVA o INC.

El artículo 434B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), titulado “Defraudación o evasión tributaria”, fue creado inicialmente con el artículo 63 de la inexequible Ley 1943 de diciembre de 2018, la cual dejó de tener efectos a partir de enero 1 de 2020.

Sin embargo, ese mismo artículo fue reincorporado con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y en la actualidad establece lo siguiente:

“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir lo previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.”

(El subrayado es nuestro).

Como puede verse, la norma busca sancionar penalmente a los contribuyentes de cualquiera de los impuestos nacionales o departamentales (ya sea renta, régimen simple, ICA, IVA, INC, etc., pues la norma no hace distinción) que oculten ingresos, o incluyan gastos inexistentes, o se tomen retenciones o anticipos, y el monto combinado de tales equivocaciones supere los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (actualmente unos $219.451.000).

Entidades no contribuyentes de renta

Ahora bien, si pensamos en el caso particular de las entidades no contribuyentes de renta (ver artículos 22 y 23 del ET), y sin importar si presentan o no declaración de ingresos y patrimonio, es claro que la norma anterior no les aplicaría en relación con el impuesto de renta, justamente porque tales entidades no son “contribuyentes” de dicho impuesto.

Sin embargo, aunque no sean contribuyentes de renta, es posible que sí sean contribuyentes de otros impuestos, tales como el IVA, el INC, el ICA, el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM o el impuesto nacional al carbono.

Por tanto, si en la elaboración de las declaraciones de dichos impuestos llegan a cometer los errores que se mencionaron en la norma anteriormente citada, se les podrá aplicar la respectiva sanción penal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...