A través de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, la Dian derogó su anterior Resolución 000048 de 2018 y redujo de 9 a 4 los requisitos para ser gran contribuyente.
Estos requisitos se tomarán en cuenta para definir el nuevo listado de grandes contribuyentes que regirá durante 2021 y 2022.
Luego de haberlo anunciado desde octubre 29 de 2020 como un proyecto de Resolución, la Dian finalmente expidió su Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, a través de la cual derogó su anterior Resolución 000048 de octubre 10 de 2018, volviendo a redefinir los requisitos que dicha entidad tomará en cuenta cada dos años para incluir y/o excluir a una persona natural o jurídica en el listado de grandes contribuyentes.
Al respecto, tal como lo destacamos en un anterior editorial, será justamente en diciembre de 2020 cuando la Dian deberá actualizar el listado de grandes contribuyentes que regirá durante los años 2021 y 2022, pues fue en diciembre de 2018, a través de la Resolución 012635, cuando se definió el listado que rigió durante los años 2019 y 2020.
Por tal motivo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020, las personas naturales o jurídicas que adquirirán o conservarán la condición de grandes contribuyentes durante los años 2021 y 2022 serán aquellas que cumplieron con alguno de los siguientes 4 requisitos:
Nota: en la anterior Resolución 000048 de 2018 la Dian tomaba en cuenta hasta 9 posibles requisitos
Es persona natural o jurídica que entre septiembre 30 de 2020 (año en que se hará la calificación) y los 5 años anteriores contados a partir de dicha fecha aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios. Este es un nuevo tipo de requisito que no figuraba en la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018.
Es persona jurídica o asimilada que durante 2019 (es decir, el año gravable anterior a aquel en el que se hará la calificación) obtuvo ingresos netos diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 UVT ($171.350.000.000). En la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018 se establecía que se examinaría si los ingresos netos, tanto de personas naturales como jurídicas, fueron superiores a 2.000.000 UVT en el año anterior a aquel en el que se haría la calificación.
Es persona natural que durante 2019 (es decir, el año gravable anterior a aquel en el que se hará la calificación) haya declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT ($102.810.000.000). En la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018 se disponía que se examinaría si el patrimonio líquido, tanto de personas naturales como jurídicas, fue superior a 3.000.000 UVT en el año anterior a aquel en el que se haría la calificación.
Es persona natural o jurídica que hace parte de algún grupo empresarial registrado en el RUT para el momento en el que se realiza el estudio de calificación (en este caso, un grupo empresarial que figure registrado en el RUT a noviembre de 2020), cuando en dicho grupo empresarial también figura algún contribuyente al que le aplica el criterio número uno (1) anteriormente mencionado. Este es un nuevo tipo de requisito que no figuraba en la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018.
Entre los que cumplan el requisito el anterior numeral 1) no se tendrán en cuenta las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el RUT alguna de las que se identifican con los códigos 0010 (asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o 0082 (sin actividad económica) y que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3 del artículo primero de la resolución 000105.
“la Dian ya no se fijará en otros criterios adicionales que sí figuraban en la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018”
De acuerdo con lo anterior, la Dian ya no se fijará en otros criterios adicionales que sí figuraban en la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018, entre ellos, el de examinar si el impuesto a cargo del año anterior a aquel en el que se hacía la calificación había sido superior a 50.000 UVT; o fijarse en si el monto de las retenciones practicadas en el año anterior al de la calificación habían superado 300.000 UVT; o si el monto del IVA generado en el año anterior al de la calificación había superado 250.000 UVT; o si el monto del INC generado en el año anterior al de la calificación había superado 100.000 UVT; o si el valor de sus exportaciones o importaciones en el año anterior al de la calificación había superado USD 10.000.000.
La Resolución en la que se defina el listado de los grandes contribuyentes para los años gravables 2021 y 2022 debía ser expedida antes del 30 de noviembre de 2020 (ver parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000105 de noviembre de 2020). La anterior Resolución 000048 de octubre de 2018 establecía que la publicación de la resolución con el listado de grandes contribuyentes debía expedirse antes del 15 de diciembre.
Por último, es importante destacar que el artículo 5 de la Resolución 000105 de noviembre 23 de 2020 redujo de 8 a solo 5 las causales por las cuales la Dian les podrá retirar la condición de gran contribuyente a los contribuyentes. Entre ellas figuran:
El gran contribuyente se encuentra en proceso de liquidación.
Que el gran contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra él se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434A y/o 434B del Código Penal. Este es un nuevo tipo de causal que no figuraba en la anterior Resolución 000048 de octubre de 2018.
El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del gran contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.
Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.
Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como gran contribuyente sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.
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