domingo, 27 de diciembre de 2020

Autorretención del Decreto 2201 de 2016 y las facturas de venta



La Resolución Dian 000042 de 2020 dispuso que en las facturas de venta, tiquetes POS y notas de débito o de crédito se debe indicar la calidad de autorretenedor.

En su Oficio 1245 de 2020 dijo que tal requisito aplica aun si las únicas autorretenciones practicadas son las del Decreto 2201 de 2016.

En los artículos 11, 12, 13 y 30 de la Resolución Dian 000042 de mayo 5 de 2020 se dispuso que en el cuerpo de los siguientes documentos se debe indicar si su emisor es autorretenedor del impuesto sobre la renta y complementario:

a. En las facturas de venta electrónicas (ver numeral 12 del artículo 11).

b. En las facturas de venta en papel o por computador, las cuales se elaborarán en los días de contingencias que impidan expedir factura electrónica (ver numeral 10 del artículo 12). Al respecto, téngase presente que la norma superior del artículo 617 del Estatuto Tributario –ET– no exige este requisito para este tipo de documentos.

c. En los tiquetes POS (ver literal “h” del numeral 1 del artículo 13).

d. En el extracto que emitan algunas entidades financieras (ver literal “i” del numeral 4 del artículo 13).

e. En las notas de débito o de crédito electrónicas (ver numeral 15 del artículo 30).
¿Cómo se obtiene la calidad de autorretenedor?

En relación con lo anterior, es necesario destacar que en la actualidad un contribuyente del impuesto de renta puede tener la categoría de autorretenedor a título de renta y complementario si le aplica, al menos, una de las dos situaciones siguientes:

a. Es una persona natural o jurídica que, aplicando lo dispuesto en la Resolución Dian 005707 de agosto 5 de 2019, solicitó autorización a la Dian para actuar como autorretenedor a título de renta de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 368 del ET.

Cuando estos contribuyentes obtienen dicha autorización, en el RUT les empieza a figurar la responsabilidad n.o 15, y cada mes deben declarar los valores autorretenidos entre los renglones 43 al 49 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente.

b. Es una sociedad nacional o un establecimiento permanente en Colombia de entidades extranjeras que, por tener derecho a la exoneración de aportes de nómina del artículo 114-1 del ET, debe practicarse las autorretenciones a título de renta del parágrafo 2 del artículo 365 del ET y el Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 (recopilado entre los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016).

A estos contribuyentes no les figura ningún número de responsabilidad especial en el RUT cuando deben responder por este tipo de autorretención. Además, los valores autorretenidos a título de renta por esta causal son declarados cada mes en el renglón 42 del formulario 350 de retenciones y autorretenciones en la fuente.

Aclarado lo anterior, surge la inquietud: ¿la exigencia de la Resolución 000042 de mayo de 2020 de indicar en las facturas de venta y algunos documentos equivalentes a factura la calidad de “autorretenedor del impuesto de renta” aplica para cualquiera de los dos casos antes mencionados?, o ¿solo a uno de ellos?
La respuesta de la Dian

En respuesta a la anterior inquietud, la misma Dian, en su Oficio 1245 de octubre 7 de 2020, luego de mencionar que en la actualidad existen los dos tipos de autorretenedores a título de renta que ya destacamos anteriormente, expresó lo siguiente:

“En consecuencia, nótese que cuando los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, señalan como requisito indicar la calidad del agente retenedor y autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementarios, no se hace distinción entre los tipos de agentes autorretenedores; por lo tanto, acogiendo el principio de interpretación jurídica conforme al cual, si el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, deberán informarse dichas calidades respecto de los modelos de autorrentención y retención previamente referidos”.

(El subrayado es nuestro).

Por tanto, de acuerdo con la interpretación de la Dian, lo correcto es entender que ambos tipos de autorretenedores a título de renta deberán indicar tal condición en el cuerpo de sus facturas de venta y en algunos documentos equivalentes a factura.

Sin embargo, para evitar confusiones entre los compradores que son agentes de retención (que deben tener claro si deben practicar o no retención en la fuente a título de renta al vendedor), lo mejor sería que los vendedores aclaren en el cuerpo de sus facturas de venta y documentos equivalentes si la condición de autorretenedor a título de renta la obtuvieron mediante solicitud especial elevada a la Dian (para ello, tendrían que incluir, adicionalmente, en el cuerpo de sus facturas de venta el número de resolución de la Dian que los autorizó), o aclarar si solo son autorretenedores por las disposiciones del Decreto 2201 de 2016.

De esa forma, solo cuando aplique el primero de los casos antes mencionados, será cuando el comprador agente de retención se abstendrá de practicar retenciones a título de renta al vendedor.

Además, como la Dian no expresó nada al respecto, se entiende que en los casos esporádicos en los que un vendedor del régimen ordinario del impuesto de renta se convierte en autorretenedor a título de renta, por venderle a un comprador del régimen simple que dejó de practicar la retención a título de renta (pues lo exonera el artículo 911 del ET y el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016), son casos que quedan por fuera de la norma.

En consecuencia, convertirse en autorretenedor por, solamente, esta causal esporádica, no obligaría a tener que indicar dicha condición en el cuerpo de las facturas de venta o documentos equivalentes.

Autorretención del Decreto 2201 de 2016 y las facturas de venta (actualicese.com)

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