El artículo 574-1 del ET, creado con el artículo 94 de la Ley 1943 de 2018 y ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019, establece que la Dian debe diseñar un formulario especial que sirva como anexo para que los contribuyentes detallen el valor que reporten como otras deducciones.
Han pasado ya casi dos años desde que el artículo 94 de la Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 agregó al Estatuto Tributario –ET– el nuevo artículo 574-1 (ratificado con el artículo 106 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), estableciendo que la Dian debería diseñar un nuevo formulario especial que sirviese de anexo para que los contribuyentes de renta obligados a llevar contabilidad detallen el valor que reporten como otras deducciones. Sin embargo, la Dian sigue sin hacer dicha tarea.
La norma en cuestión establece lo siguiente:
“Artículo 574-1. Anexo de otras deducciones a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. <Artículo modificado por el artículo 106 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a llevar contabilidad, deberán diligenciar el formulario diseñado por la Administración Tributaria, el cual deberá ser firmado por contador o revisor fiscal, en el que deberán relacionar y detallar el renglón de otras deducciones del formulario de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) determinará mediante resolución el formulario establecido en este artículo”.
Por la forma en la que está redactada la norma, se entiende que aplicará para todos los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad (que figuran en el RUT con la responsabilidad 42), sin importar si son personas naturales o sucesiones ilíquidas residentes (o no residentes) o personas jurídicas del régimen ordinario o del régimen especial.
Por tanto, quedarían por fuera todas las personas jurídicas catalogadas como no contribuyentes (sin importar si son o no declarantes de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 y 23 del ET) e, igualmente, todos los que se trasladan al régimen simple.
La norma menciona que el formulario especial que deberá diseñar la Dian servirá solamente para detallar el valor que se reporte en el renglón de otras deducciones, el cual, en los años gravables más recientes, solo ha figurado de forma expresa en el formulario 110 (ver renglón 61 de la más reciente versión de dicho formulario, el cual es utilizado por personas jurídicas y naturales no residentes), pero nunca lo han incluido en el formulario 210 (utilizado por todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad).
“lo correcto es que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad elaboren su declaración de renta con todos los detalles necesarios que les permitan elaborar, posteriormente, ese nuevo formulario especial”
Por tanto, como la Dian puede cumplir con esta tarea en cualquier momento, lo correcto es que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad elaboren su declaración de renta con todos los detalles necesarios que les permitan elaborar, posteriormente, ese nuevo formulario especial que servirá como anexo de los valores que hayan llevado hasta el renglón de otras deducciones de su formulario de la declaración anual de renta.
Además, si la Dian decidiera, por ejemplo, diseñar el formulario en cuestión a comienzos de 2021, se entendería que la tarea de elaborarlo aplicaría para cualquier declaración de renta oportuna o extemporánea, y de cualquier año gravable que se llegue a presentar o corregir después de que se expida el mencionado formulario, pues el artículo 574-1 del ET es una norma de procedimiento tributario que se debe aplicar por igual para todas las declaraciones tributarias. Sin embargo, suponemos que la Dian hará todas las precisiones al respeto.
Dian sigue sin diseñar anexo de otras deducciones (actualicese.com)
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