El impuesto diferido es una estimación del impuesto de renta que una entidad deberá pagar o dejar de pagar en el futuro, como consecuencia de que algunos ingresos y gastos no son gravados o deducibles en el período en el cual se reconocen en los estados financieros, pero sí lo serán en períodos siguientes.
Los estados financieros se preparan con base en las políticas que la entidad ha establecido para determinar el reconocimiento, medición y clasificación de las partidas, por lo que pueden existir diferentes formas de reconocer un mismo hecho económico. Esto genera diferencias entre lo contable y lo fiscal, pues las normas fiscales atienden más a realidades legales y formales que meramente económicas.
Por esta razón, las Normas de Información Financiera –NIF– han establecido el impuesto diferido como un puente entre la contabilidad y la declaración del impuesto de renta.
En este Caso Práctico Exclusivo te mostraremos cómo se reconoce y contabiliza el impuesto diferido generado en las comisiones que se pagan en los contratos de las empresas del grupo 2, es decir, para pymes.
Para profundizar más en este tema, te invitamos al Seminario en Línea Impuesto diferido 2020: aplicación práctica con los 20 casos típicos en Colombia, en el que encontrarás todo sobre los 20 casos de impuesto diferido que se presentan en el país, que te servirán como base para cualquier caso particular de impuesto diferido que se te presente.
Impuesto
diferido en comisiones de contratos (actualicese.com)
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