sábado, 26 de octubre de 2019

Estas son las consecuencias de la caída de la Ley de financiamiento para las personas naturales


A través de la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 la Corte Constitucional decidió declarar inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, por medio de la cual el gobierno actual esperaba financiar el presupuesto nacional, así como realizar ciertos cambios en materia tributaria. 

Luego de que la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, también conocida como “Ley de financiamiento”, por violaciones a principios claves como son su publicidad, consecutividad y deliberación. La Corte aclaró, mediante la Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019, que tal decisión surtiría efectos diferidos, es decir, que la declaratoria de inexequibilidad solo cobraría vigencia a partir del 1 de enero de 2020, momento desde el cual volvería a regir la tributación implementada con la Ley 1819 de 2016, existente hasta el cierre de 2018. Esta última ley sería complementada con los cambios introducidos por la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018–2022). 
“le ha sido otorgado al Gobierno un plazo para la presentación de una nueva ley por medio de la cual se ratifiquen, deroguen, modifiquen o reemplacen las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018

Así, le ha sido otorgado al Gobierno un plazo para la presentación de una nueva ley por medio de la cual se ratifiquen, deroguen, modifiquen o reemplacen las normas contenidas en la Ley 1943 de 2018. No obstante, tal ley deberá ser aprobada, promulgada y publicada por el Congreso antes del 31 de diciembre del año en curso, pues de lo contrario para 2020 los contribuyentes se verán enfrentados a importantes cambios en materia tributaria. 

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación analizaremos las implicaciones más relevantes para las personas naturales respecto al impuesto de renta, la retención en la fuente y los demás aspectos que deberían ser considerados en los próximos años en caso de que la nueva ley ya mencionada, no logre materializarse. Veamos. 
Adiós al impuesto al patrimonio por 2020 y 2021 

El impuesto al patrimonio, contenido en los artículos del 35 al 41 de la Ley 1943 de 2018, por medio de los cuales se modificaron los artículos 292-2 y del 294-2 al 298-2 del Estatuto Tributario –ET–, solo debía ser pagado por personas naturales residentes o no residentes y por algunas sociedades extranjeras que al 1 de enero de 2019 tuvieran patrimonios líquidos iguales o superiores a $5.000.000.000. Con la caída de esta ley, a partir de 2020 ya no se cobraría tal impuesto. 
Retefuente se practicaría con la antigua versión del artículo 343 del ET 
“A las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de trabajo les sería practicada la retención en la fuente con la antigua versión de la tabla 343 del ET

A las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de trabajo les sería practicada la retención en la fuente con la antigua versión de la tabla 343 del ET, antes de ser modificada por el artículo 34 de la Ley de financiamiento. La versión del artículo 343 del ET solo generaba retención para pagos gravables superiores a 95 UVT, mientras que la versión de la Ley 1943 genera retención a partir de 87 UVT. 
Aportes voluntarios a pensiones obligatorias ya no serían limitados 

La Ley de financiamiento había señalado que las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones obligatorias del régimen de ahorro individual con solidaridad serían consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, siempre y cuando no excedieran las 2.500 UVT ($85.675.000) ni el 25 % del total del ingreso laboral anual. Producto de la caída de la ley tales aportes ya no estarían limitados, y los contribuyentes podrían continuar realizando cotizaciones voluntarias, las cuales serían descontadas en su totalidad como ingresos no constitutivos de renta. 
Se eliminaría el INC sobre bienes inmuebles 

En la venta de bienes inmuebles nuevos o usados cuyo valor fuese superior a 26.800 UVT ya no se aplicaría el impuesto nacional al consumo equivalente al 2 % del valor del bien, valor que debía ser cobrado por el notario. En su reemplazo regresaría el IVA del 5 % mencionado en la antigua versión del artículo 468-1 del ET, que era cobrado exclusivamente cuando el bien vendido era nuevo. 
Volvería a tributarse con cinco cédulas 

Por el año gravable 2020 (declarable durante el 2021), las personas naturales volverían a tributar con base en las cinco cédulas vigentes hasta el año gravable 2018, con lo cual en la determinación del impuesto de renta se aplicarían las tres tablas especiales mencionadas en las anteriores versiones de los artículos 241 y 242 del ET
Cambios en las tarifas del impuesto de renta 

Las nuevas tarifas marginales correspondientes al 35 %, 37 % y 39 %, adicionadas a la tabla del artículo 241 del ET para la determinación del impuesto de renta de las personas naturales residentes en el país, ya no serían aplicadas en la declaración de renta del año gravable 2020. A partir de tal año el impuesto de renta sería determinado con la anterior versión del artículo en cuestión, el cual solo contaba con cuatro rangos de UVT, y cuya tarifa más alta era la del 33 %.


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Certificación en Normas de Información Financiera: ¿qué organizaciones la pueden otorgar?


Las Normas Internacionales de Información Financiera Plenas y para Pymes hacen parte de los marcos normativos vigentes actualmente en Colombia, por ello es fundamental que el contador público las domine. Explicamos qué instituciones están autorizadas para otorgar la certificación en tales normas. 

La certificación en Normas Internacionales de Información Financiera Plenas o para Pymes le permite al contador público obtener una ventaja comparativa con respecto a sus colegas, generar confianza entre sus clientes y demostrar que ejerce la profesión con calidad y observando los principios éticos de competencia y actualización profesional. 

En este editorial explicamos qué organizaciones pueden certificar el conocimiento de un profesional en los nuevos marcos normativos, y aclaramos algunas dudas que se presentan en la comunidad contable respecto al papel del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y la Junta Central de Contadores –JCC– frente a las certificaciones en Normas Internacionales. 
¿Qué organizaciones pueden certificar en Normas Internacionales a los contadores? 

A nivel internacional existen tres organizaciones autorizadas para otorgar certificaciones en Normas Internacionales de Información Financiera Plenas o para Pymes, dos de ellas ubicadas en Inglaterra, la restante en Estados Unidos, a saber: 
El Instituto de Contadores Públicos de Inglaterra y Gales –ICAEW–. 
La Asociación de Contadores Certificados Autorizados –ACCA–. 
El Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados –AICPA–. 
¿Cómo funciona en Colombia? 
“en Colombia se puedan encontrar diplomados online o presenciales dictados en español por algunas universidades, centros de capacitación, firmas de auditoría y agremiaciones de contadores”

Las tres organizaciones mencionadas efectúan alianzas con entidades ubicadas en otros países, a las cuales les otorgan el derecho de venta de sus programas. De ahí que en Colombia se puedan encontrar diplomados online o presenciales dictados en español por algunas universidades, centros de capacitación, firmas de auditoría y agremiaciones de contadores, mediante los cuales un contador público colombiano puede certificarse en Normas Internacionales. 
Puntos para tener en cuenta al elegir un proveedor de certificación 

Para elegir el programa de certificación, el contador público debe verificar si la organización ubicada en Colombia tiene un convenio vigente con alguna de las tres instituciones autorizadas para certificar en Normas Internacionales (ICAEW, ACCA, AICPA). Adicionalmente, es necesario que evalúe cuál es el proveedor que le ofrece las mejores condiciones para su aprendizaje, entre las que se pueden considerar las siguientes: 
La modalidad de estudio, que puede ser presencial u online. 
La duración de los cursos o módulos. 
El costo del programa. 
El número de oportunidades que otorga el programa para aprobar el examen final. 
La posibilidad de presentar pruebas de preparación antes del examen final. 
Ni el CTCP ni la JCC certifican en Estándares Internacionales 

El CTCP es el organismo de normalización técnica de las Normas de Contabilidad y Aseguramiento de la Información. La JCC, por su parte, es el organismo disciplinario de la profesión, y dentro de sus funciones está vigilar que la contaduría pública sea ejercida por contadores debidamente inscritos. Por lo anterior, ninguno de los organismos profesionales indicados expide certificaciones en Estándares Internacionales, y tampoco tiene la potestad de exigirlos.

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viernes, 25 de octubre de 2019

Caída de la Ley 1943 de 2018 genera desgaste jurídico para la Dian desde octubre de 2019


Si el Congreso no produce una nueva ley que reemplace a la 1943 antes del 31 de diciembre, en 2020 revivirá la tributación que existía al cierre de 2018 y se afectarían las dos resoluciones que la Dian debe expedir en octubre de 2019 para solicitar la exógena y prescribir los formatos 2516 y 2517. 

La Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional, mediante la cual se determinó la inconstitucionalidad total de la Ley 1943 de 2018 por vicios de trámite, ocasionó que la Dian tenga que enfrentar un gran desgaste jurídico para cumplir, durante este octubre de 2019, con la expedición de las dos resoluciones especiales a través de las cuales se solicitará la información exógena tributaria del año gravable 2020 y se prescribirán los formatos de conciliación fiscal (2516 y 2517) del año gravable 2020 (ver parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– y artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016). 
“si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018”

En efecto, sucede que en la citada sentencia se dispuso que si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018 (es decir, la tributación anterior a los cambios introducidos por la Ley 1943), la cual se complementaría con los nuevos cambios en materia de renta o del IVA que también se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018-2022). 

De forma que, si no se produce una nueva ley, en el año gravable 2020 revivirían las cinco cédulas para la declaración de renta de las personas naturales, dejarían de existir las rentas exentas de la economía naranja, desaparecería el régimen simple –SIMPLE– y reviviría el régimen del monotributo, entre otros efectos. 

Con base en lo expuesto hasta aquí, tenemos que lo más factible es que el 31 de octubre de 2019, cuando se cumpla el plazo para que la Dian expida las resoluciones con las cuales se solicitaría la información exógena del año gravable 2020 y prescriban los formatos 2516 y 2517 para ese mismo año gravable, suceda lo siguiente: 

a. Es evidente que el Congreso no alcanzará a expedir una nueva ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de octubre de 2019. Por tanto, para esa fecha, lo único cierto jurídicamente para la Dian es que la tributación del año gravable 2020 tiene que ser igual a la que existió hasta el año gravable 2018, es decir, a la que existió antes de los cambios de la Ley 1943, pues eso es lo que dispuso la Corte en su sentencia del 16 de octubre de 2019. Además, para el año gravable 2020 también aplicarán los cambios que introdujo la Ley del PND
“la Dian quedará obligada a solicitar una información exógena para el año gravable 2020 que en la práctica tiene que ser casi igual a la que solicitó por el año gravable 2018”

En consecuencia, y por triste que parezca, la Dian quedará obligada a solicitar una información exógena para el año gravable 2020 que en la práctica tiene que ser casi igual a la que solicitó por el año gravable 2018. Pero luego, si antes del 31 de diciembre de 2019 los congresistas expiden una nueva ley que afecte a los impuestos del año gravable 2020, la Dian se vería obligada a modificar nuevamente la resolución que sea expedida este 31 de octubre de 2019, con el fin de adaptarla a los cambios que introduzca esa nueva ley. 

b. Todo lo anterior también aplicará para la expedición de la resolución que prescriba los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020. En efecto, si para el 31 de octubre de 2019 los congresistas no han expedido una nueva ley que reemplace a la 1943 de 2018, la Dian se verá a obligada a prescribir para el año gravable 2020 los mismos formatos 2516 y 2517 que se utilizaron para año gravable 2018 (prescribiría, por ejemplo, un formato 2517 para personas naturales adaptado a una tributación con cinco cédulas). Pero luego, si se aprueba una nueva ley antes del 31 de diciembre de 2019, la Dian quedaría obligada a modificar nuevamente la resolución que sea expedida este 31 de octubre de 2019, es decir, deberá reexpedir los formatos 2516 y 2517 para adaptarlos a los cambios que introduzca la nueva ley. 
“a los contribuyentes les implicará enfrentarse a una gran pérdida de tiempo, pues en la práctica se les pediría estudiar dos veces una misma resolución”

Como vemos, es claro que el obligar a la Dian a expedir ese tipo de resoluciones dos meses antes de que empiece a transcurrir el año gravable al cual pertenecerá la información solicitada le implicará esta vez enfrentarse a un gran e inoportuno desgaste jurídico. Además, a los contribuyentes les implicará enfrentarse a una gran pérdida de tiempo, pues en la práctica se les pediría estudiar dos veces una misma resolución. 

En síntesis, si sabemos que casi siempre las reformas tributarias se producen en los meses de diciembre de cada año (aunque existen casos excepcionales, como el resultado del texto de la Ley del PND, el cual introdujo cambios en materia del IVA y del impuesto de renta), sería mucho mejor que se hiciera un cambio en las normas y este se aprovechara para indicar que la Dian solo deberá expedir esas resoluciones al inicio del respectivo año fiscal, es decir, cuando las reglas tributarias de tal año gravable ya estén plenamente definidas. 
Exógena del actual año gravable 2019 y formatos 2516 y 2517 deben ajustarse 

Debe tenerse presente que la información exógena del actual año gravable 2019 (la cual se entregará durante 2020) fue solicitada con una resolución de octubre de 2018 (ver Resolución 011004), y que los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019 fue solicitada con una resolución de octubre de 2018 (ver Resolución 000052)

Sin embargo, como la Ley 1943 de 2018 fue expedida dos meses después de haberse expedido las mencionadas resoluciones, y dado que dicha ley continúa teniendo efectos, al menos en los impuestos del año gravable 2019 (pues así lo dispuso la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional), la Dian está obligada a modificar esas dos resoluciones en lo referente, por ejemplo, a ajustar el formato 2517 para que le sirva a una persona natural que en el año gravable 2019 enfrenta una tributación con solo tres cédulas. Además, entre los ajustes a la exógena del año gravable 2019, la Dian tendrá que tener en cuenta al menos los cambios que la Ley del PND le introdujo al tema del IVA (pues esos cambios en el IVA sí empezaron a aplicar desde mayo de 2019). 

En todo caso, y aunque la Dian está obligada a ajustar esas resoluciones que ya había prescrito en octubre de 2018, lo triste es que otra vez suceda lo que ya ha ocurrido en años anteriores, que la Dian se tome hasta los meses de marzo o abril de 2020 (justo en la víspera de los vencimientos) para hacer dicha tarea

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El “estado de resultados y ganancias acumuladas

El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero resumido que le permite a una entidad presentar su desempeño financiero y los cambios en su patrimonio durante un período determinado en un solo informe. Su presentación está sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos. 
“El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero que integra en un solo informe al “estado de resultados” y al “estado de cambios en el patrimonio” ”

El “estado de resultados y ganancias acumuladas” es un estado financiero que integra en un solo informe al “estado de resultados” y al “estado de cambios en el patrimonio” , lo que permite que las entidades que elijan este tipo de presentación elaboren, al final de cada período contable, una menor cantidad de informes. El juego completo de estados financieros de una entidad del grupo 2 que acceda a esta opción tendría la siguiente configuración: 
Estado de situación financiera. 
Estado de resultados y ganancias acumuladas. 
Estado de flujos de efectivo. 
Notas a los estados financieros. 
¿Cuándo puede presentarse el estado de resultados y ganancias acumuladas? 

El párrafo 6.4 del Estándar para Pymes señala que una entidad puede presentar el estado de resultados y ganancias acumuladas cuando los únicos cambios en su patrimonio hayan surgido de: 
Resultados. 
Pago de dividendos. 
Correcciones de errores de los períodos. 
Cambios en las políticas contables. 
Estructura del estado de resultados y ganancias acumuladas 

En el estado de resultados y ganancias acumuladas se presentan las partidas requeridas para el estado del resultado integral, que es tratado en la sección 5 del Estándar para Pymes. Es decir, se presentan los ingresos, costos y gastos, hasta llegar al resultado del período (denominado en este informe “ganancia del período”) y, a continuación, se adicionan las partidas que hacen parte de los cambios en el patrimonio, partidas descritas en el párrafo 6.5 del Estándar para Pymes, a saber: 
Las ganancias acumuladas al comienzo del período sobre el que se informa. 
Los dividendos declarados durante el período, pagados o por pagar. 
Las reexpresiones de ganancias acumuladas por: 
Corrección de errores de períodos anteriores. 
Cambios en políticas contables. 
Ganancias acumuladas al final del período sobre el que se informa, considerando que cuando se trate de un grupo económico deben presentarse por separado las atribuibles a los participantes de la controladora de las de los no controlantes. 

Así las cosas, el estado de resultados y ganancias acumuladas tendría la siguiente estructura: 


 
Estado de resultados y ganancias acumuladas
Entidad “XYZ”
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019
Cifras en miles de pesos
20192018 (reexpresadas)
Ingresos de actividades ordinarias$100.000$80.000La primera parte del informe corresponde a las partidas que se presentan en el estado del resultado integral de acuerdo con la sección 5 del Estándar para Pymes. En caso de que haya correcciones durante el período, las cifras de la información comparativa se presentan reexpresadas. Al respecto, consulte nuestro editorial Corrección de errores identificados en períodos posteriores.
Otros ingresos$20.000$10.000
Consumos de materias primas($40.000)($50.000)
Gastos($10.000)($8.000)
Costos financieros($4.000)($4.000)
Ganancia antes de impuestos$66.000$28.000
Gasto por impuestos$21.780$9.240
Ganancia del período$44.220$18.760
Ganancias acumuladas al comienzo del año (A + B + C)$33.760$30.000A partir de esta fila, empiezan a presentarse las partidas que representan los cambios en el patrimonio, comenzando por las ganancias acumuladas de la entidad al 1 de enero de cada período, incluyendo cualquier cambio por corrección de errores o cambios en políticas contables (ver Nota 1).
Tenga en cuenta que al 1 de enero de 2019 deben presentarse las ganancias acumuladas al final de 2018 ($34.600 para nuestro ejemplo).
Cómo se expresó anteriormente (A)$45.000$25.000
Corrección de errores de períodos anteriores (B)($10.400)$10.000
Cambios en políticas contables (C)($5.000)
Ganancia del año$44.220$18.760Se toma de la fila “Ganancia del período”.
Dividendos declarados y pagados($17.000)($15.000)
Ganancias acumuladas al final del año (ver Nota 2)$60.980$33.760



Nota 1: para 2019 existió un ajuste por corrección de errores identificados en períodos anteriores de $10.400 sobre las ganancias acumuladas al principio del período en vigor, es decir, antes de la reexpresión por $25.000. Por tanto, la entidad presenta su información comparativa de 2018 reexpresada, y sus ganancias acumuladas al comienzo del período 2019 quedan en $34.600 ($45.000 – $10.400). 

Durante 2018, la entidad también realizó un ajuste por corrección de errores de $10.000, y un ajuste por cambios en las políticas contables de $5.000 sobre sus ganancias acumuladas al principio del período, es decir, antes de la reexpresión por $25.000. Por ende, sus ganancias acumuladas al comienzo del período 2018 fueron de $30.000. Esta información, por ser del período comparativo, debe tomarse de los estados financieros publicados al 31 de diciembre de 2018. 

Nota 2: cuando se trate de una entidad que haga parte de un grupo económico y que presente estados financieros consolidados, deberán presentarse las ganancias atribuibles a los propietarios de la controladora separadas de las de los no controladores.

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jueves, 24 de octubre de 2019

Novedades luego de la tercera ampliación de los plazos de la factura electrónica


La Resolución 000064 de octubre 1 de 2019 modificó los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica contenidos en la Resolución 000020 del mismo año, los cuales ya habían sido ampliados con otras dos resoluciones. ¿Qué cambios se observan? 

El 1 de octubre de 2019 la Dian expidió su Resolución 000064 para ampliar por tercera vez los calendarios para el inicio de la expedición de facturación electrónica. 


Luego de los cambios introducidos por esta resolución, los calendarios para el inicio de la obligación de expedición de facturación electrónica con validación previa contenidos en el artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019 presentan las siguientes novedades: 

a. Esta vez la norma incluye incisos especiales en los cuales se estableció que aquellos que figuren en los grupos 1, 2, 3 y 4 tendrán tres meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica, y que aquellos que figuren en los grupos del 5 al 14 tendrán solo dos (2) meses adicionales. 

b. El calendario del numeral 2 de la nueva versión del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, en el cual la fecha para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente no está definida por la actividad económica, sino por algunas características especiales que le pueden aplicar a ciertos contribuyentes, ya no está subdividido en cuatro grupos especiales, sino en ocho. 

Entre los nuevos grupos se destacan los grupos 4, conformado por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades educativas, el 5 conformado por las personas jurídicas que realicen actividades de seguros y títulos de capitalización, y el 6 conformado por los notarios. 

Esta vez la norma incluye incisos especiales donde se establece que aquellos que pertenezcan al grupo 2 (grandes contribuyentes) podrán contar con tres (3) meses adicionales a la fecha indicada en el calendario para iniciar con la expedición de la facturación electrónica; y que aquellos que pertenezcan a los grupos del 3 al 7 tendrán dos meses adicionales. 

Para profundizar en este tema presentamos la Cartilla Práctica: Facturación electrónica: instructivo para su implementación, la cual puedes descargar aquí
Temas a tratar en esta cartilla práctica 
Generalidades de la facturación electrónica 
¿Qué es la facturación electrónica? 
Obligados a facturar electrónicamente 
Opciones para implementar la facturación electrónica 
Proceso de implementación de la facturación electrónica 
Registro como facturador electrónico 
Habilitación de facturadores electrónicos 
Activación de la solución gratuita 
Generación de la factura electrónica 
Transmisión de la factura electrónica 
Validación de la factura electrónica 
Entrega de la factura electrónica 
Otras particularidades de la facturación electrónica 
Validez fiscal de tiquetes POS 
Facturadores que operan sin el sistema de validación previa 
Plataforma de facturación electrónica para soporte de nómina o compras a no responsables del IVA 
Facturación electrónica para acogidos al régimen simple 
Sistema de facturación para parqueaderos 
Sanciones por no implementar la facturación electrónica 
Zona especial en el portal de la Dian para la facturación electrónica 
Ruta normativa de la facturación electrónica 
Normatividad que reglamenta la implementación de la facturación electrónica. 
Facturación electrónica con validación previa: inquietudes frecuentes al momento de implementarla.

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Exoneración de aportes a salud para un trabajador independiente contribuyente del SIMPLE



Entre los beneficios para los contribuyentes que decidan tributar bajo el régimen simple se encuentra la exoneración de realizar aportes parafiscales y a salud, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: Si una persona natural trabajador independiente tributa bajo el régimen simple y solo contrata a un empleado, ¿puede tomarse la exoneración de aportes a salud de que trata el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019? 

En la siguiente respuesta nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese explica cuáles son las condiciones para que los trabajadores independientes contribuyentes del SIMPLE se encuentren exonerados de realizar aportes a salud. Veamos: 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro investigador, el artículo 1.5.8.3.6 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019 señala que, además de la exoneración de realizar contribuciones parafiscales, los contribuyentes del SIMPLE también se encuentran exonerados de efectuar aportes al sistema de seguridad social en salud, para lo cual se requiere del cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–. 

Dicho artículo establece que las personas naturales empleadoras no deberán efectuar el pago de parafiscales y a salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–. No obstante, a propósito del tratamiento de los aportes obligatorios a salud a favor de los trabajadores, el empleador persona natural inscrito en el SIMPLE estará exonerado de realizarlos siempre y cuando contrate dos (2) o más trabajadores. Así pues, tratándose de contribuyentes que contraten solo un (1) trabajador, estarán en la en la obligación de realizar los aportes en mención, dado que no cumplen la condición del artículo citado para acceder al beneficio. 

Adicionalmente, cabe señalar que dichos montos no podrán ser restados como costos o gastos en los recibos electrónicos de pago, ni en la declaración del SIMPLE, dado que en este régimen no se contempla la posibilidad de realizar este tipo de depuración. Lo anterior no procedería en el caso de contribuyentes que decidan permanecer en el régimen ordinario, puesto que los aportes a seguridad social que efectúen por sus trabajadores podrán ser llevados a la cédula general como costos y gastos procedentes, en los que incurren durante el período gravable.


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miércoles, 23 de octubre de 2019

Gravar todos los productos de la canasta familiar, ¿nueva apuesta para aumentar el recaudo?



Para la Anif todos los productos que componen la canasta familiar deberían tener un IVA del 19 %, como ocurre en otros países, lo que se traduciría en un importante ingreso para las arcas del Estado. Dadas las exenciones tributarias otorgadas a empresas, habría razones para lanzar esta propuesta. 

La Anif ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que se graven la totalidad de los productos que componen la canasta familiar en nuestro país. Desde el punto de vista del gremio, aunque el recaudo tributario de este año será bueno, a partir del próximo Colombia enfrentará una importante disminución en este ítem, debido a las exenciones tributarias que se le concedieron a las empresas. 
“Para la Anif es recomendable trabajar en una nueva reforma tributaria, en la cual todos los alimentos y productos de la canasta básica sean gravados con una tarifa del 19 %”

Para la Anif es recomendable trabajar en una nueva reforma tributaria, en la cual todos los alimentos y productos de la canasta básica sean gravados con una tarifa del 19 %. “Anif ha planteado respetuosamente al ministro de hacienda ir en marzo del 2020 al Congreso y replantear el tema del IVA, porque hay muchos productos que pagan cero y cinco por ciento de impuesto y se debería pasar a pagar el 19 %, que es lo que ocurre en el resto del mundo”, ha dicho Sergio Clavijo, presidente de la entidad. 
“en Europa el grueso de los productos tienen un impuesto del 22 %, situación que se repite en Chile, lo que lleva a estos países a tener un importante ingreso fiscal”

También trató de sustentar su propuesta explicando que en Europa el grueso de los productos tienen un impuesto del 22 %, situación que se repite en Chile, lo que lleva a estos países a tener un importante ingreso fiscal. 

Para él, al bajar el recaudo empresarial por las exenciones que este Gobierno ha concedido, y ya incrementados los impuestos de los más ricos, personas naturales, a “Colombia no le queda sino la carta del IVA, como la carta niveladora que enfrenta grandes necesidades en materia de salud, infraestructura y educación”. 

Cabe recordar que en febrero de este año el Dane dio a conocer los productos que entran y salen de la canasta familiar de los colombianos. En nuestro editorial ¿Cuáles productos y servicios hacen parte de la nueva canasta familiar de los colombianos? ampliamos el tema. 
Medidas fiscales se quedaron cortas 

Juan Manrique, economista y asesor tributario del Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, indica en entrevista con Actualícese que las medidas implementadas a través de la Ley de financiamiento por el actual Gobierno para tapar el hueco fiscal, según ellos, dejado por el gobierno anterior, en vez de reflejar un mayor recaudo generarían uno menor en cerca de 6 billones de pesos, por cuenta principalmente de las exenciones tributarias otorgadas a las empresas. 

“Para cubrir los faltantes ya se han anunciado medidas como la venta de activos y participaciones del Estado en empresas públicas. El panorama no es el mejor, y esto seguramente hará necesaria una nueva reforma”, argumenta Manrique. 

Desde la campaña presidencial del Gobierno de Duque, una de las banderas y afirmaciones formuladas había sido que la reducción de impuestos para las empresas iba a generar mayor empleo y/o uno mejor remunerado, lo que serviría de motor para el crecimiento económico del país. Manrique explica que en la evidencia internacional no se observa ese efecto, y que por el contrario se hace necesario aumentar impuestos en otros rubros. 

Isabella Bello, gerente de servicios legales y tributarios de PwC, asegura en Actualícese que puede ser necesario pensar en discutir una reforma tributaria para el próximo año, pero con ciertas precauciones. Para ella, las reformas tributarias en Colombia no se hacen pensando en un cambio integral y real de la política tributaria del Estado, sino en la necesidad constante de tapar huecos fiscales. 

“Antes de pensar en una nueva reforma que continúe con este ciclo de desigualdad y de normas antitécnicas, es necesario recurrir a medidas alternativas como el recorte del gasto, campañas de concientización frente a la importancia de contribuirle al Estado, entre otras estrategias», puntualiza. 

Acudir nuevamente a una reforma no es lo más sano, desde su punto de vista, pero también dice que sería ideal que, en el evento de presentarse, exista un ambiente político consensuado que permita sacar adelante una apuesta con medidas integrales, prácticas y sólidas que le provean seguridad jurídica en materia tributaria al país, prioridad que ha estado ausente durante varias décadas en las reformas practicadas en Colombia. 

Vale la pena preguntarse qué pasará con esta propuesta luego que la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley de financiamiento. ¿De qué forma se modificará el tema del IVA con una nueva normatividad? ¿Cómo afectará esto a los productos de la canasta familiar? 

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Ley de financiamiento se cayó por decisión de la Corte Constitucional


La Ley de financiamiento, con la cual el Gobierno del presidente Iván Duque buscó solucionar parte del presupuesto nacional para el 2019, así como hacer cambios en materia tributaria, fue tumbada por la Corte Constitucional. Este sería el escenario al cual nos expondríamos los colombianos. 

Luego de analizar las demandas contra la Ley de financiamiento 1943 de 2018, la Corte consideró que esta era inconstitucional por vicios de trámite. Sin embargo, la inexequibilidad de la ley tendrá efecto diferido. Así, la norma seguirá vigente hasta el 31 de diciembre, dando tiempo para que el Gobierno presente un plan B antes de finalizar el año. 

«La declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del primero 1 de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la ley», indica un comunicado de la Corte Constitucional

El tribunal fue claro en explicar que, si para el 31 de diciembre no se ha promulgado y publicado una nueva ley, entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2020 aquellas normas que habían sido derogadas o modificadas por la Ley de financiamiento. 

Los demandantes pedían que fuera eliminada por problemas de trámite, en los que habría vicios de forma. 

Por todo lo anterior, en Actualícese atendimos a primera hora varias de las dudas que surgieron en el gremio contable con la noticia en cuestión. En el siguiente video podrás ver las respuestas otorgadas por Diego Guevara Madrid, nuestro líder de investigación tributaria. 


Billones de pesos se perderán 

Desde el punto de vista de la Andi, la decisión es una catástrofe para la economía nacional. El gremio de los empresarios envió un análisis sobre los efectos fiscales en términos de recaudo. El recaudo tributario en 2020 caería 1,6 billones frente a lo previsto en las cuentas fiscales, lo que dejaría un recaudo de 156,9 billones de pesos en lugar de 158,5 billones. Lo anterior implica que sería equivalente al 14,1 % del PIB en 2020, en vez del 14,2 %. 

Bruce Mac Master, presidente de la Andi, ha expresado que se podrían llegar a perder hasta 10 billones de pesos durante los próximos 10 años, sin tener en cuenta los beneficios que se pudieran derivar de un mayor crecimiento en la economía, que además se traduciría en mayores impuestos de renta o relacionados con la actividad económica. 

Para Fedesarrollo, por su parte, la declaratoria de inexequibilidad conllevaría un mayor recaudo tributario. Sin embargo, “esas eventuales ganancias en términos tributarios se perderían en vía de un menor crecimiento económico”, aseguró Luis Fernando Mejía, director de la entidad. Para él, tumbar la ley es sinónimo de observar una caída de 0,8 puntos durante los próximos tres años en lo que respecta al crecimiento del PIB. 

Para Anif, el Gobierno deberá presentar otra reforma tributaria el próximo año para extender el cobro del IVA a un 19 % en bienes que hoy tienen tasas preferenciales, e incluso le recomienda privatizar activos como Ecopetrol o ISA, y así recaudar unos 10 billones de pesos para poder apuntalar los programas de infraestructura del país. 
Lo que viene a nivel jurídico 

Juan Manrique, asesor tributario del Observatorio fiscal de la Universidad Javeriana, explica en Actualícese que el hecho de que la Corte Constitucional haya aceptado la demanda contra la Ley de financiamiento deja sin efecto a todas las modificaciones que esta introdujo y el país volvería al régimen tributario que existía antes. 

“Los cambios que se hicieron en el impuesto de renta, muchas deducciones a los grandes inversionistas y a la economía naranja, por ejemplo, quedarían sin efecto”, anuncia. 

Sin embargo, según el experto, al ser una demanda sobre la forma en la que se hizo el trámite, y no sobre el fondo de la ley, el Gobierno podría presentar de nuevo el texto para surtir bien el proceso. En este caso tendría que formular desde cero el proyecto de ley, lo que tardaría alrededor de seis (6) meses, cumpliendo con los pasos señalados. 

Gustavo Cote, exdirector de la Dian dice en Actualícese que los decretos reglamentarios que se han dictado alrededor de las normas de la Ley de financiamiento perderán vigencia por el fenómeno de su “decaimiento”, pues al perder existencia jurídica la norma reglamentada desaparece su principal fundamento y, por lo tanto, también deja de regir. 

“Ante un escenario de inexequibilidad parcial o total, no debe perderse de vista que, con el ánimo de evitar una situación de crisis fiscal, es probable que la Corte Constitucional module sus efectos y conceda un plazo para que el Gobierno y el Congreso de la República puedan tomar las medidas respectivas, o que el Gobierno acuda a la figura del incidente fiscal con el mismo propósito”, opina Myriam Gutiérrez, socia de impuestos y servicios legales de KPMG en entrevista con Actualícese.


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martes, 22 de octubre de 2019

Con qué herramientas cuenta la contaduría para que el medio ambiente no se siga destruyendo


Actualícese estuvo presente en el I Foro de contadores públicos de Colombia por la protección del ambiente y la recuperación del Amazonas. Una gran cantidad de profesionales cumplió con esta cita y manifestó su punto de vista. Compartimos algunas posiciones y posibles soluciones a esta problemática. 

El 1 de octubre de 2019, en la Universidad Cooperativa de Colombia de Bogotá, se llevó a cabo el I Foro de contadores públicos de Colombia por la protección del ambiente y la recuperación del Amazonas, «es hora que la contabilidad le rinda cuentas a la naturaleza», un evento novedoso e importante para los contadores, en el cual Actualícese participó. 

En el foro de discusión sobre el tema intervinieron Pedro Luis Bohórquez, contador general de la nación; Rafael Franco Ruiz, representante de la academia; Wilmar Franco Franco, director del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–; María Victoria Agudelo, en representación de las facultades y programas de contaduría pública; y José Hernando Zuluaga, representante de proveedores de servicios para contadores. 

Esteban Correa García, contador público, precursor de este encuentro y moderador del foro resaltó que durante la jornada más de 90 universidades colombianas se conectaron para participar en este foro. 

El contador general de la nación, Pedro Luis Bohórquez, dijo que la Amazonía es un patrimonio que nos pertenece a todos y aún así estamos atentando contra ella. A su vez, destacó que el gobierno nacional destinará en este cuatrienio 35 billones de pesos para esta zona. 

Por su parte, Wilmar Franco aseguró que actualmente los contadores tienen un gran reto. «Tenemos que dar sentido a un mundo que cambia y cada vez es más complejo. Eso ha llevado a que los servicios profesionales que ofrecemos hayan evolucionado», dijo. 

Para él, el centro ya no es la contabilidad y la auditoría financiera; el tema ambiental es trascendental. «Es cierto que hoy, en el proceso de reportes financieros, se están incluyendo temas que no tienen que ver con lo financiero. Lo no financiero es ahora lo nuevo financiero, y esos elementos son importantes para valorar y determinar la rentabilidad que tiene una compañía», opina. 

Franco explicó que existe un indicador dentro de los procesos contables, relacionado con cómo las empresas contribuyen a los objetos de desarrollo sostenible. Y aquí hay un reto para ver cómo los contadores se van a involucrar en dicho proceso. 

«Los contadores actuamos en el interés público y ello conlleva la necesidad de que cumplamos con principios éticos. Los valores deben guiar nuestros pasos. No solo actuamos en función de una empresa, sino también de la sociedad. Para poder involucrarnos en este tipo de temas se han desarrollado instrumentos, como una herramienta para el desarrollo de la contabilidad donde el tema ambiental, social y de gobierno es fundamental. Adicionalmente, se ha desarrollado una guía de indicadores básicos que ayuda a medir la contribución de las empresas en los objetivos de desarrollo sostenible», explicó. 
“la contabilidad está evolucionando y hoy, a nivel mundial, los temas ambientales se están acercando a los niveles de aseguramiento de información que no tienen que ver con lo financiero para evaluar la rentabilidad de las empresas”

Destacó que la contabilidad está evolucionando y hoy, a nivel mundial, los temas ambientales se están acercando a los niveles de aseguramiento de información que no tienen que ver con lo financiero para evaluar la rentabilidad de las empresas. 

Maria Victoria Agudelo, en una breve intervención, hizo un llamado de atención y dijo que los contadores públicos somos muy buenos para la técnica contable, de pronto para el reconocimiento, pero tenemos que dar una mirada a la ética, a la vida y a las acciones. 

Citó las palabras del filósofo colombiano José Guillermo Ángel, quien asegura que los humanos necesitamos el agua, pero la contaminamos; necesitamos el aire, pero también lo contaminamos. Y si un ser de otro universo viniera a la tierra y diera una definición de los humanos diría: que seres tan raros; acabaron con lo que les permitía vivir. 

José Hernando Zuluaga, CEO de Actualícese, y quien también participó en este foro, dijo que la situación había que examinarla desde las regiones. «Muchos contadores públicos estamos ecológicamente involucrados con el campo. Puede ser por intereses económicos, por satisfacción, por convicción, por inversión, por vocación o por ya estar pensionados», aseguró. 
Herramientas que ofrece la contabilidad para evitar la destrucción ambiental 

Wilmar Franco destacó que en la contabilidad hay muchos activos y pasivos que no se reconocen por diversas circunstancias, como los activos ambientales. 

«En un informe financiero se debe revelar la información que es relevante. Si se aplicaran los principios generales, se contarían con un instrumento concreto. En las notas a los estados financieros se puede revelar esta información, teniendo en cuenta dos principios: que la información sea pertinente y que se represente fielmente», describió. 

Al respecto, Rafael Franco dijo que la contabilidad es una ciencia social. Toda la normatividad financiera nos ha centrado en que las preocupaciones humanas sean preocupaciones del mercado, y no lo son; son preocupaciones de la vida. 

«La gran contribución que tiene que dar la contabilidad al desarrollo de los problemas ambientales tiene que ver con la construcción del sistema de información social», enfatizó. 

Para María Victoria Agudelo, lo que no hemos cumplido los contadores es contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. La contabilidad es una disciplina social. 

Estimado amigo, esta es la lista de distribución de todo el foro sobre contabilidad ambiental que tuvimos el 1 de octubre de 2019. Son 12 videos, aproximadamente con una duración de 7 horas de disertación sobre contabilidad ambiental. Por favor, ayuda a difundir masivamente esta importante información. Gracias.


https://actualicese.com/con-que-herramientas-cuenta-la-contaduria-para-que-el-medio-ambiente-no-se-siga-destruyendo/?referer=email&campana=20191016&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191016_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...