viernes, 25 de octubre de 2019

Caída de la Ley 1943 de 2018 genera desgaste jurídico para la Dian desde octubre de 2019


Si el Congreso no produce una nueva ley que reemplace a la 1943 antes del 31 de diciembre, en 2020 revivirá la tributación que existía al cierre de 2018 y se afectarían las dos resoluciones que la Dian debe expedir en octubre de 2019 para solicitar la exógena y prescribir los formatos 2516 y 2517. 

La Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional, mediante la cual se determinó la inconstitucionalidad total de la Ley 1943 de 2018 por vicios de trámite, ocasionó que la Dian tenga que enfrentar un gran desgaste jurídico para cumplir, durante este octubre de 2019, con la expedición de las dos resoluciones especiales a través de las cuales se solicitará la información exógena tributaria del año gravable 2020 y se prescribirán los formatos de conciliación fiscal (2516 y 2517) del año gravable 2020 (ver parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario –ET– y artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016). 
“si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018”

En efecto, sucede que en la citada sentencia se dispuso que si el Congreso no produce una ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de diciembre de 2019, a partir del 1 de enero de 2020 dejarán de tener vigencia los cambios de la Ley 1943, y se revivirá la tributación que existía al cierre de 2018 (es decir, la tributación anterior a los cambios introducidos por la Ley 1943), la cual se complementaría con los nuevos cambios en materia de renta o del IVA que también se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo –PND– 2018-2022). 

De forma que, si no se produce una nueva ley, en el año gravable 2020 revivirían las cinco cédulas para la declaración de renta de las personas naturales, dejarían de existir las rentas exentas de la economía naranja, desaparecería el régimen simple –SIMPLE– y reviviría el régimen del monotributo, entre otros efectos. 

Con base en lo expuesto hasta aquí, tenemos que lo más factible es que el 31 de octubre de 2019, cuando se cumpla el plazo para que la Dian expida las resoluciones con las cuales se solicitaría la información exógena del año gravable 2020 y prescriban los formatos 2516 y 2517 para ese mismo año gravable, suceda lo siguiente: 

a. Es evidente que el Congreso no alcanzará a expedir una nueva ley que reemplace a la 1943 de 2018 antes del 31 de octubre de 2019. Por tanto, para esa fecha, lo único cierto jurídicamente para la Dian es que la tributación del año gravable 2020 tiene que ser igual a la que existió hasta el año gravable 2018, es decir, a la que existió antes de los cambios de la Ley 1943, pues eso es lo que dispuso la Corte en su sentencia del 16 de octubre de 2019. Además, para el año gravable 2020 también aplicarán los cambios que introdujo la Ley del PND
“la Dian quedará obligada a solicitar una información exógena para el año gravable 2020 que en la práctica tiene que ser casi igual a la que solicitó por el año gravable 2018”

En consecuencia, y por triste que parezca, la Dian quedará obligada a solicitar una información exógena para el año gravable 2020 que en la práctica tiene que ser casi igual a la que solicitó por el año gravable 2018. Pero luego, si antes del 31 de diciembre de 2019 los congresistas expiden una nueva ley que afecte a los impuestos del año gravable 2020, la Dian se vería obligada a modificar nuevamente la resolución que sea expedida este 31 de octubre de 2019, con el fin de adaptarla a los cambios que introduzca esa nueva ley. 

b. Todo lo anterior también aplicará para la expedición de la resolución que prescriba los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2020. En efecto, si para el 31 de octubre de 2019 los congresistas no han expedido una nueva ley que reemplace a la 1943 de 2018, la Dian se verá a obligada a prescribir para el año gravable 2020 los mismos formatos 2516 y 2517 que se utilizaron para año gravable 2018 (prescribiría, por ejemplo, un formato 2517 para personas naturales adaptado a una tributación con cinco cédulas). Pero luego, si se aprueba una nueva ley antes del 31 de diciembre de 2019, la Dian quedaría obligada a modificar nuevamente la resolución que sea expedida este 31 de octubre de 2019, es decir, deberá reexpedir los formatos 2516 y 2517 para adaptarlos a los cambios que introduzca la nueva ley. 
“a los contribuyentes les implicará enfrentarse a una gran pérdida de tiempo, pues en la práctica se les pediría estudiar dos veces una misma resolución”

Como vemos, es claro que el obligar a la Dian a expedir ese tipo de resoluciones dos meses antes de que empiece a transcurrir el año gravable al cual pertenecerá la información solicitada le implicará esta vez enfrentarse a un gran e inoportuno desgaste jurídico. Además, a los contribuyentes les implicará enfrentarse a una gran pérdida de tiempo, pues en la práctica se les pediría estudiar dos veces una misma resolución. 

En síntesis, si sabemos que casi siempre las reformas tributarias se producen en los meses de diciembre de cada año (aunque existen casos excepcionales, como el resultado del texto de la Ley del PND, el cual introdujo cambios en materia del IVA y del impuesto de renta), sería mucho mejor que se hiciera un cambio en las normas y este se aprovechara para indicar que la Dian solo deberá expedir esas resoluciones al inicio del respectivo año fiscal, es decir, cuando las reglas tributarias de tal año gravable ya estén plenamente definidas. 
Exógena del actual año gravable 2019 y formatos 2516 y 2517 deben ajustarse 

Debe tenerse presente que la información exógena del actual año gravable 2019 (la cual se entregará durante 2020) fue solicitada con una resolución de octubre de 2018 (ver Resolución 011004), y que los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019 fue solicitada con una resolución de octubre de 2018 (ver Resolución 000052)

Sin embargo, como la Ley 1943 de 2018 fue expedida dos meses después de haberse expedido las mencionadas resoluciones, y dado que dicha ley continúa teniendo efectos, al menos en los impuestos del año gravable 2019 (pues así lo dispuso la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019 de la Corte Constitucional), la Dian está obligada a modificar esas dos resoluciones en lo referente, por ejemplo, a ajustar el formato 2517 para que le sirva a una persona natural que en el año gravable 2019 enfrenta una tributación con solo tres cédulas. Además, entre los ajustes a la exógena del año gravable 2019, la Dian tendrá que tener en cuenta al menos los cambios que la Ley del PND le introdujo al tema del IVA (pues esos cambios en el IVA sí empezaron a aplicar desde mayo de 2019). 

En todo caso, y aunque la Dian está obligada a ajustar esas resoluciones que ya había prescrito en octubre de 2018, lo triste es que otra vez suceda lo que ya ha ocurrido en años anteriores, que la Dian se tome hasta los meses de marzo o abril de 2020 (justo en la víspera de los vencimientos) para hacer dicha tarea

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