sábado, 19 de octubre de 2019

Beneficio de auditoría para declaraciones del régimen ordinario por el 2019 que arrojen pérdida


Si la Corte no tumba la Ley de financiamiento 1943 de 2018, las declaraciones de renta del régimen ordinario del año gravable 2019 podrán quedar en firme en seis o doce meses, si se cumplen ciertos requisitos, y sin importar si arrojan o no una pérdida líquida. 

El artículo 689-2 del ET, creado con el artículo 105 de la Ley 1943 de 2018 (ley cuya constitucionalidad será examinada por la Corte en octubre 14 de 2019), establece que las declaraciones de renta y complementario del año gravable 2019 (sin importar si el contribuyente pertenece al régimen ordinario o al especial) podrán quedar en firme dentro de los seis (6) o doce (12) meses siguientes a su presentación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos básicos: 

a. En la declaración de renta del año inmediatamente anterior (en este caso la del año gravable 2018) se debe haber liquidado un impuesto neto de renta (ver renglones 81 + 85 + 86 + 87 del formulario 110, o el renglón 93 del formulario 210) de por lo menos 71 UVT (unos $2.354.000 por el año 2018). 

b. En la declaración del año gravable 2019 se debe liquidar un impuesto neto de renta (sin importar si se calcula sobre la renta ordinaria o sobre la renta presuntiva), que sea superior al del año gravable 2018 en por lo menos un 20 %. Si el incremento de un año a otro en el impuesto neto de renta está entre un 20 % y un 29 %, la firmeza operará dentro de los doce (12) meses siguientes a la presentación de la declaración (que en todo caso no puede ser presentada de forma extemporánea). 

Si el incremento es superior al 30 %, la firmeza operará dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación. Además, si la declaración arroja saldo a pagar, dicho saldo deberá pagarse oportunamente. 

c. El contribuyente no puede estar ubicado en zonas geográficas donde lo cobijen beneficios tributarios especiales (caso, por ejemplo, de los ubicados en las Zomac, zonas francas, o en las nuevas Zese). 
¿Qué sucede si en la declaración de renta se liquidan pérdidas líquidas? 

Si en la declaración de renta del año gravable 2019 que aspira a contar con el beneficio de auditoría (sin importar si es presentada por una persona natural o una persona jurídica) se llega a liquidar una pérdida líquida, es claro que dicha pérdida también podría ser compensada en cualquiera de los doce (12) años gravables siguientes (ver artículos 147 y 330 del Estatuto Tributario –ET– y la respuesta de la Dian a la pregunta 1.30 de su Concepto unificado sobre renta de personas naturales n.° 912 de julio de 2018). 

Sin embargo, a dicha declaración no se le aplicarán los términos de firmeza contemplados en el artículo 714 del ET (norma que indica que la declaración de renta en la que se liquiden pérdidas quedará en firme solo cuando hayan transcurrido los doce (12) años en los que el contribuyente tiene posibilidad de efectuar su respectiva compensación). 

En lugar de ello, a la declaración del año gravable 2019 que se presente incluyendo una pérdida líquida, pero cumpliendo con todos los requisitos del artículo 689 del ET mencionados, sí se le concederá la respectiva firmeza en solo seis (6) o doce (12) meses siguientes su presentación. En todo caso, en el inciso 5 del mismo artículo 689-2 se dispuso lo siguiente: 

“Cuando la declaración objeto de beneficio de auditoría arroje una pérdida fiscal, la Administración Tributaria podrá ejercer las facultades de fiscalización para determinar la procedencia o improcedencia de la misma y por ende su compensación en años posteriores. Esta facultad se tendrá no obstante haya transcurrido los períodos de que trata el presente artículo.” 
“la Dian podrá examinar si el valor de la pérdida líquida incluida en dicha declaración estaba correctamente calculado”

De acuerdo con dicha norma, aunque hayan transcurrido los seis (6) o doce (12) meses en los cuales quedaría en firme la declaración de renta del año gravable 2019, la Dian podrá examinar si el valor de la pérdida líquida incluida en dicha declaración estaba correctamente calculado. De esa forma, si encuentra algún error en dicho valor, lo único que podrá hacer dicha entidad será objetar el monto de las compensaciones que se quieran hacer con dicho valor en las declaraciones de cualquiera de los doce (12) años siguientes. Sin embargo, obviamente no podrá alterar la liquidación del impuesto de renta del año gravable 2019


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