sábado, 19 de octubre de 2019

Formatos de conciliación fiscal años gravables 2019 y 2020 deberán ser prescritos por la Dian en octubre


Los formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2019 habían sido prescritos con la Resolución 000052 de octubre de 2018, pero tendrán que ser reexpedidos si es que la Ley 1943 de 2018 queda en firme. Además, en octubre del año en curso deberán ser prescritos los formatos para el año gravable 2020. 

Fue en octubre 30 de 2018 cuando la Dian, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016, expidió su Resolución 000052. A través de ella se prescribieron los formatos de conciliación fiscal 2516 v.2 y 2517 v.1, los cuales debían ser elaborados (solo por los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad, fuesen del régimen ordinario o del especial) como anexos de los formularios 110 y 210, respectivamente, tanto para las declaraciones de renta y complementario del año gravable 2018 como para las del año gravable 2019. 

Sin embargo, dos meses después de la expedición de la mencionada resolución, los congresistas aprobaron la actual reforma tributaria, Ley 1943 de diciembre 28 de 2018 (actualmente demandada ante la Corte Constitucional), la cual introdujo profundos cambios en el impuesto de renta del régimen ordinario (y hasta le dio vida jurídica al nuevo régimen simple), cambios que aplicarían justamente para los años gravables 2019 y siguientes. 

En vista de lo anterior es claro que los formatos 2516 y 2517 que ya habían sido expedidos por la Dian en octubre de 2018 quedaron automáticamente inservibles en cuanto al propósito de utilizarlos como anexos de las declaraciones de renta y complementario del año gravable 2019, y por ello la Dian está obligada a reexpedirlos (lo cual no hecho hasta el momento). 
“la expedición tardía de dicha reglamentación también tendría que ser tomada en cuenta por la Dian al momento de reexpedir sus formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019”

En todo caso, se sobreentiende que dicha reexpedición dependerá del fallo que la Corte Constitucional supuestamente tomará en octubre 14 de 2019, respecto a si deja o no en firme a la Ley 1943 de 2018. Si dicha ley quedara en firme, lo que sucedería es que el Gobierno nacional tendría pendiente reglamentar varios de los cambios efectuados por la misma al impuesto de renta, y es fácil prever (como siempre ha sucedido) que se demorará hasta diciembre de 2019 para hacerlo. En consecuencia, la expedición tardía de dicha reglamentación también tendría que ser tomada en cuenta por la Dian al momento de reexpedir sus formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019. 

Como sea, si la Dian reexpide los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2019, y lo hace entre octubre y diciembre del año en curso, volverá a suceder lo que ha venido ocurriendo todos los años anteriores, que tales formatos quedarían expedidos sin que primero se conozcan los formularios 110 y 210 que aplicarán para el año gravable 2019 (los cuales, como es costumbre, terminarán siendo expedidos entre marzo y abril de 2020). Eso en la práctica ha provocado que no exista una total coherencia entre la estructura de los formatos de conciliación fiscal y la estructura que luego se les da a los formularios para la declaración de renta. 
En octubre de 2019 se tienen que expedir los formatos para el año gravable 2020 

La norma contenida en el inciso primero del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 dispone lo siguiente: 

“Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior. 

De acuerdo con dicha norma, la Dian está obligada a definir a más tardar en octubre 31 de 2019 cuáles serían los formatos de conciliación fiscal (2516 y 2517) que se utilizarán como anexos de las declaraciones de renta del año gravable 2020. Es decir, en este tema se aplica la misma dinámica que se emplea en la expedición de la resolución que solicita la información exógena tributaria, la cual también debe expedirse dos meses antes de que empiece a transcurrir el año gravable al cual corresponderá la información. 

La razón para prescribir en octubre de 2019 los formatos de conciliación fiscal que se utilizarían como anexos de las declaraciones de renta del año gravable 2020 reside en que solo de esa forma si algún contribuyente se llega a liquidar a lo largo de 2020 podrá tener disponibles los formatos necesarios para elaborarlos como anexos a su declaración por fracción de año gravable 2020. Además, si el contribuyente no se liquida a lo largo de 2020, el formato de conciliación fiscal de dicho año gravable lo presentaría durante 2021, junto con la declaración de renta del año gravable 2020. 
Los formatos de conciliación fiscal no aplicarán para el régimen simple 

Si se leen con atención los textos de los artículos del 1.7.1 hasta el 1.7.6 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales fueron agregados con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2017 para reglamentar la norma de “conciliación fiscal” del artículo 772-1 del ET, el cual había sido creado con el artículo 137 de la Ley 1819 de diciembre de 2016), se puede comprobar que los dos elementos que hacen parte de la conciliación fiscal (es decir, tanto del “control de detalle” como del “reporte de conciliación fiscal”) son tareas que están diseñadas solo para los “contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario”, ya sean del régimen ordinario o del especial, siempre y cuando estén obligados a llevar contabilidad o la lleven de forma voluntaria. 
“la tarea de la conciliación fiscal no les aplicará a quienes se hayan trasladado al régimen simple, puesto que los mismos justamente dejaron de ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario”

De esta manera se puede concluir que mientras no se modifiquen las normas de los artículos del 1.7.1 hasta el 1.7.6 la tarea de la conciliación fiscal no les aplicará a quienes se hayan trasladado al régimen simple, puesto que los mismos justamente dejaron de ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario, y por supuesto una vez finalizado el año gravable 2019 presentarán una declaración especial en un nuevo formulario, totalmente diferente a los 110 y 210. No obstante, habrá que esperar hasta conocer el fallo de constitucionalidad sobre la Ley 1943 de 2018 para saber si el régimen simple seguirá existiendo o no al cierre de 2019

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