Si los inscritos en el régimen simple dejan de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o su declaración anual, serán excluidos de dicho régimen y deberán presentar sus declaraciones de IVA o INC con sanciones e intereses. Pero eso no sucederá si se deben retirar por otras causas especiales.
Al momento en que una persona natural residente o una sociedad nacional decidan inscribirse voluntariamente en el nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE–, se entiende que han revisado todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– y que, por tanto, al cumplir con todos ellos, tuvieron entonces las condiciones para que se les permitiera optar por dicho régimen (condiciones que la Dian no verificará en el momento de la inscripción en dicho régimen; ver el inciso octavo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 12 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019).
Ese sería, por ejemplo, el caso de una sociedad nacional que cumple con el hecho de haber obtenido en el año anterior ingresos brutos ordinarios inferiores 80.000 UVT, y que en la actualidad no es miembro de otra sociedad; también sería el caso de una persona natural residente que actualmente no obtiene ingresos de una relación laboral y solo percibe ingresos por otras actividades empresariales por venta de bienes o prestación de servicios.
Además, una vez inscritos voluntariamente en el régimen simple, los mencionados contribuyentes deberán tener presente que cuando dejen de cumplir las condiciones para poder pertenecer al mismo, o cuando dejen de pagar oportunamente sus anticipos bimestrales o su declaración anual, serán excluidos del SIMPLE y deberán regresar al régimen ordinario (ver los artículos 913 y 914 del ET).
Consecuencias de ser excluido del SIMPLE por incumplimiento de requisitos
El dejar de pertenecer al régimen simple por el no cumplimiento de los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET trae consecuencias tributarias que son diferentes a lo que sucedería si la causal para ser excluido de dicho régimen obedece al no pago oportuno de sus anticipos bimestrales o su declaración anual.
En efecto, la norma del artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de octubre de 2016 (agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) establece lo siguiente:
“Artículo 1.5.8.4.2. Efectos de incumplir las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE. Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE que durante el período gravable incumplan las condiciones o requisitos para pertenecer al SIMPLE deberán actualizar las responsabilidades en el Registro Único Tributario –RUT–.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar en los términos del Estatuto Tributario.
El contribuyente que actualice las responsabilidades en el Registro Único Tributario –RUT–, deberá presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas –IVA–, impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y sobretasa bomberil, cuyos períodos de liquidación hubieren vencido, sin lugar a sanciones ni intereses, siempre que la causal de exclusión sea un hecho que no constituya el incumplimiento de sus obligaciones sustanciales y/o formales previstas en la ley y en este Decreto.
En el caso previsto en el inciso anterior el contribuyente deberá presentar las respectivas declaraciones dentro del mes siguiente a la actualización del Registro Único Tributario –RUT–.
El incumplimiento del plazo especial previsto en el inciso anterior, generará sanciones e intereses en los términos previstos en el Estatuto Tributario.
Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.5.7.2.1(*) del presente Decreto, los valores anticipados mediante los recibos electrónicos del anticipo bimestral del SIMPLE en su componente nacional o territorial, se podrán imputar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del mismo período gravable o del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros o sobretasa bomberil según las normas que establezcan cada uno de los distritos o municipios, respectivamente.”
(Los subrayados son nuestros)
Nota: en el texto donde incluimos un (*) debe entenderse que existe un yerro mecanográfico, pues no existe el artículo 1.5.7.2.1, y en realidad la norma hace referencia al artículo 1.5.8.2.1.
La norma anteriormente citada nos permite concluir lo siguiente:
a. Si el contribuyente que venía inscrito en el régimen simple es, por ejemplo, una sociedad nacional que cumplía en un comienzo con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, e incluso había pagado oportunamente, entre enero y agosto de 2019, todos sus anticipos bimestrales obligatorios del régimen simple, pero luego decidió convertirse en miembro de otra sociedad nacional, dicha primer sociedad tendrá que retirarse del régimen simple y, adicionalmente, solo contará con el término de un mes para presentar, sin sanciones ni intereses de mora, todas las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, o las bimestrales del INC de bares y restaurantes, que había dejado de presentar mientras perteneció al régimen simple.
“todos los valores que había anticipado hasta ese momento por concepto del impuesto SIMPLE los podrá imputar a su declaración de renta del régimen ordinario que tendrá que presentar al final del año”
A tales declaraciones obviamente les podrá restar los anticipos por concepto de tales impuestos que ya había pagado en el SIMPLE. Además, todos los valores que había anticipado hasta ese momento por concepto del impuesto SIMPLE los podrá imputar a su declaración de renta del régimen ordinario que tendrá que presentar al final del año. Esa misma es la situación que también enfrentaría una persona natural que cumplía en un comienzo con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, pero luego decidió cerrar sus negocios y empezar a trabajar como un asalariado.
b. Si la causal para tenerse que retirar del régimen simple no es la del incumplimiento de los requisitos que imponen los artículos 905 y 906 del ET, sino la del incumplimiento de las “obligaciones sustanciales y/o formales”, que se le imponían en el régimen simple (caso que tiene lugar, por ejemplo, cuando no presenta o no paga oportunamente sus anticipos bimestrales obligatorios), en ese caso tendrá que presentar, con sanciones e intereses de mora, todas las declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, o las bimestrales de INC de bares y restaurantes que había dejado de presentar mientras perteneció al régimen simple. A tales declaraciones obviamente le podrá restar los anticipos por concepto de tales impuestos efectuados en el SIMPLE. Además, todos los valores que había anticipado hasta ese momento por concepto del impuesto SIMPLE los podrá imputar a su declaración de renta del régimen ordinario que tendrá que presentar al final del año.
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