lunes, 7 de octubre de 2019

Planilla “O” para el acceso a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP


El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó la planilla tipo O, con la cual los contribuyentes podrán efectuar el pago de los montos adeudados al sistema de seguridad social por omisión, mora y/o inexactitud, y a su vez acogerse a los beneficios que trajo consigo la Ley de financiamiento. 

Como fue expuesto anteriormente mediante nuestro editorial Fechas límite para acceder a beneficios tributarios en procesos de fiscalización con la UGPP, mediante los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2019 (Ley de financiamiento), se establecieron una serie de beneficios para aquellos contribuyentes que adelanten o contra los cuales se adelanten procesos administrativos por omisión, mora y/o inexactitud en el pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales. Dichos beneficios consisten en la exoneración del pago de hasta el 80 % de los intereses moratorios (excepto los del sistema pensional) y de las sanciones impuestas por omisión o inexactitud. 
Planilla para obligaciones determinadas por la UGPP o planilla O 

Haciendo un breve recuento, y como es ampliamente conocido, la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– es el mecanismo mediante el cual se hace efectivo el pago de aportes a seguridad social y obligaciones parafiscales. Las distintas Pila se clasifican en una serie de categorías, según el tipo de cotizante, a saber: 
E: empleados. 
Y: independientes con contrato por prestación de servicios. 
A: cotizantes con novedad de ingreso. 
I: independientes. 
S: empleados del servicio doméstico. 
M: mora. 
N: correcciones. 
H: madres sustitutas. 
T: empleados de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones. 
F: pago de aporte faltante por parte de empleador a trabajador de entidades beneficiarias del sistema general de participaciones. 
J: pago de seguridad social en cumplimiento de sentencias judiciales. 
X: pago de empresa liquidada. 
U: UGPP para pago a terceros. 
K: estudiantes. 
O: obligaciones determinadas por la UGPP (vigente desde el 1 de abril de 2019). 

Atendiendo a lo anterior, y en lo que respecta al tema en cuestión, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 736 de 2019, mediante la cual reglamenta la última planilla enlistada, denominada “Planilla de obligaciones determinadas por la UGPP”, o planilla O. Esta fue creada con la finalidad de que quienes hayan sido declarados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– como omisos, inexactos y morosos, efectúen el pago de lo adeudado al sistema de seguridad social y parafiscales, y a su vez se acojan a los beneficios antes mencionados (exoneración de hasta el 80 % de los intereses y sanciones impuestas por omisión o inexactitud). 
“los contribuyentes deben diligenciar esta planilla con unos indicadores, mediante los cuales se determinará el porcentaje de exoneración y el plazo con el que cuentan para hacer efectivo el pago”

Para acceder a dichos beneficios, los contribuyentes deben diligenciar esta planilla con unos indicadores, mediante los cuales se determinará el porcentaje de exoneración y el plazo con el que cuentan para hacer efectivo el pago. Los referidos indicadores podrían clasificarse en dos grupos, a saber: 
Contribuyentes con procesos administrativos en curso 

Los siguientes indicadores deben ser utilizados por aquellos contribuyentes con procesos judiciales en curso: 
Indicador 2: señala la reducción en un 80 % del valor del pago de los intereses de mora, siempre que el aportante: 
Haya solicitado la terminación por mutuo del proceso administrativo. 
Haya sido requerido para declarar, corregir, presentar liquidación oficial o la resolución que decide el recurso de reconsideración antes del 28 de diciembre de 2018. 
Pague a más tardar el 31 de octubre de 2019 el total del monto adeudado al sistema, el 100 % de los intereses generados por aportes a pensión y el 20 % de los generados por aportes a salud, ARL y parafiscales. 
Indicador 4: se entenderá una reducción del 80 % en el pago de los intereses por mora cuando: 
El proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia (juzgado administrativo). 
El contribuyente pague el total de lo adeudado al sistema, el 100 % de los intereses generados por aportes a pensión y el 20 % de los generados por aportes a salud, ARL y parafiscales a más tardar el 30 de septiembre de 2019. 
Indicador 6: comprende la exoneración del 70 % de los intereses por mora, siempre que: 
El aportante haya presentado demanda contra actuaciones administrativas de determinación de contribuciones parafiscales antes del 28 de diciembre de 2018. 
Dicha demanda sea contra una liquidación oficial y se encuentre en segunda instancia (tribunal administrativo). 
Se pague el monto total adeudado, el 100 % de los intereses generados por aportes a pensión y el 30 % de los generados por aportes a salud, ARL y parafiscales a más tardar el 30 de septiembre de 2019. 
Contribuyentes en estado de liquidación forzosa o judicial y con procesos administrativos en curso 
“En ninguno de los casos los descuentos aplican para los intereses que se hayan generado por la omisión, inexactitud o mora en los aportes a pensión”

Los siguientes indicadores deben ser utilizados por aquellos contribuyentes que se encuentren en estado de liquidación, para los cuales, resulta preciso anotar, no se establece un plazo límite de pago: 
Indicador 3: comprende la reducción de un 80 % en los intereses por mora, siempre que el aportante: 
Solicite la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo. 
Antes del 28 de diciembre de 2018 se haya requerido para declarar, corregir, presentar liquidación oficial o le haya sido notificada la resolución que decide el recurso de reconsideración. 
Se encuentre en proceso de liquidación administrativa forzosa ante una superintendencia o en liquidación judicial antes del 28 de diciembre de 2018. 
Pague el monto total adeudado, el 100 % de los intereses generados por aportes a pensión y el 20 % de los generados por aportes a salud, ARL y parafiscales. 
Indicador 5: comprende la reducción en un 80 % de los intereses por mora cuando el aportante: 
Solicite conciliar judicialmente los procesos administrativos contra una liquidación oficial que se encuentre en única o primera instancia. 
Se encuentre en proceso de liquidación administrativa forzosa ante una superintendencia, o en liquidación judicial, antes del 28 de diciembre de 2018. 
Pague el monto total adeudado, el 100 % de los intereses generados por aportes a pensión y el 20 % de los generados por aportes a salud, ARL y parafiscales. 
Indicador 7: fija una reducción del 70 % en los intereses por mora, cuando el contribuyente: 
Solicite la conciliación judicial de los procesos administrativos contra una liquidación oficial que se encuentre en segunda instancia (tribunal administrativo). 
Se encuentre en proceso de liquidación administrativa forzosa ante una superintendencia, o en liquidación judicial, antes del 28 de diciembre de 2018. 
Pague el monto total adeudado, el 100 % de los intereses generados por aportes a pensión y el 30 % de los generados por aportes a salud, ARL y parafiscales. 
Precisiones 
El indicador 1 señala que no hay lugar a la aplicación de beneficios. 
En ninguno de los casos los descuentos aplican para los intereses que se hayan generado por la omisión, inexactitud o mora en los aportes a pensión. 
Cuando el valor reportado como salario básico sea mayor al consignado por ingreso base de cotización –IBC–, se entiende como inexactitud en el pago de aportes. 
Cuando se reporte como salario básico un valor igual al IBC, se entiende como omisión en el pago siempre que no existan consignaciones anteriores al mes que se pretende liquidar. En igual sentido, cuando se hayan generado pagos anteriores al mes a liquidar, se entenderá como mora. 
La información registrada mediante la planilla O deberá ser enviada a más tardar el 25 de cada mes al Minsalud para efectos de verificar si el aportante es candidato al acceso a los beneficios en cuestión. 
En el caso del pago de aportes a salud y ARL por inexactitud, el IBC podrá ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–. 


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