La nulidad de traslado de régimen pensional se ha convertido en un salvavidas para las personas legalmente imposibilitadas para volver a Colpensiones por encontrarse dentro de los últimos diez años previos a la adquisición de la edad mínima de pensión. Veamos algunos aspectos por considerar.
La nulidad de traslado de régimen pensional es un proceso judicial que efectúan las personas que se encuentran a menos de diez años de cumplir la edad mínima de pensión y desean trasladarse del régimen de ahorro individual con solidaridad (administrado por fondos de pensiones privados como Porvenir, Protección, Old Mutual, etc.) al régimen de prima media (administrado por Colpensiones). Recordemos que la parte final del literal e) del artículo 2 de la Ley 797 de 2003 advierte que “(…) el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez”.
Es por ello que al estar expresamente prohibido en la ley que las personas afiliadas a un determinado régimen pensional se trasladen una vez cumplido dicho plazo, la única alternativa que les queda es a través de la vía judicial, pues la Corte Suprema de Justicia ha establecido en amplia jurisprudencia que el traslado entre regímenes pensionales pudo haber viciado el consentimiento del cotizante, debido a que cuando empezaron a conformarse las administradoras de fondos privados estas entidades empezaron una arrolladora campaña de mercadeo (y de desprestigio a la vez del Instituto de Seguros Sociales –ISS–, hoy Colpensiones) que llevó a los cotizantes a trasladarse de régimen bajo el temor de que la liquidación del ISS implicara la desaparición de sus aportes a pensiones.
La verdad es que las personas solo se preocupan por los aspectos importantes de su pensión de vejez cuando se encuentran ad portas de alcanzar la edad mínima de pensión, que actualmente es 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres. Ello implicó que, en la gran mayoría de los casos, los cotizantes ignoraran la prohibición de traslado dentro de los últimos diez años, hasta que la jurisprudencia fue evolucionando y llevó a que el vicio en el consentimiento volviera nulo el traslado del afiliado al régimen que le traía más perjuicios que beneficios en lo relacionado con su pensión de vejez.
¿Por qué es importante que no haya vicios en el consentimiento?
Este punto es de suma importancia porque, de conformidad con los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en varias de sus decisiones, las entidades que dirigen y administran el sistema general de pensiones deben garantizar que “existió una decisión informada, verdaderamente autónoma y consiente”, “objetivamente verificable”, en la cual el afiliado conoció los riesgos del traslado y los beneficios que le reportaría, pues es esa la única consideración que justificaría un cambio de régimen pensional.
“la asesoría inoportuna o insuficiente sobre los aspectos del traslado de régimen indican que la decisión no tuvo una comprensión suficiente”
Esto solo puede verificarse cuando la libertad está acompañada de los alcances positivos y negativos de la decisión de traslado, así pues, la asesoría inoportuna o insuficiente sobre los aspectos del traslado de régimen indican que la decisión no tuvo una comprensión suficiente, y por tanto no hubo un real consentimiento para adoptarla.
La demanda
Si usted o un conocido se siente identificado con este caso, ¡no sufra más! Aquí en Actualícese le decimos qué debe hacer. Lo primero es encontrar un buen abogado que lo acompañe en este litigio, lo siguiente será que usted sepa que el proceso se tramitará ante un juez laboral, a través de un proceso ordinario laboral de nulidad de traslado, proceso que es de doble instancia, es decir, la decisión de primera instancia puede ser apelada por la parte que no esté de acuerdo.
La demanda deberá ser dirigida no solo contra el fondo de pensiones privado al que se encuentre afiliado el cotizante, sino que también deberá demandarse a Colpensiones dentro del mismo proceso. Lo anterior a razón de que en las pretensiones de la demanda se deberán solicitar como mínimo los siguientes puntos:
Declarar la nulidad o ineficacia del traslado que se le efectúo al cotizante del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Como consecuencia de lo dicho, ordenar el traslado del cotizante al régimen de prima media administrado por Colpensiones, con los correspondientes aportes de su cuenta individual y sus rendimientos debidamente indexados.
Condenar a las demandadas a costas y agencias en derecho.
Hacer uso de facultades ultra y extra petita al momento de proferir sentencia.
En la narración de los hechos deberá indicarse como mínimo lo siguiente:
La fecha de nacimiento del cotizante y la relación de esta fecha con la proyección del año en la que cumple la edad mínima para acceder a la pensión de vejez.
Se deberá indicar la fecha hasta la que estuvo afiliado al ISS o Colpensiones, para así mismo establecer la fecha en la que se trasladó al fondo privado.
Se deberán indicar las circunstancias en las que ocurrió el traslado de régimen. Por lo general, se narra que a las empresas acudían multitud de asesores de los fondos de pensiones privados, quienes persuadían a los cotizantes para que se trasladaran de régimen, bajo la promesa de pensionarse con unas mejores condiciones de las otorgadas por el ISS. Aquellas condiciones básicamente aducían, como lo advertimos más arriba, que (i) el ISS se iba a liquidar, (ii) la pensión sería el doble de la que se percibiría en el RPM, (iii) podría darse la pensión en cualquier momento y (iv) tendría mayor rentabilidad.
Debe advertirse que, al momento de la afiliación, el fondo privado no realizó una comparación entre una pensión en el RPM y una en el RAIS, ni le dio a conocer al afectado las diferentes alternativas, con sus beneficios e inconvenientes, al punto de poder llegar a desanimar al cotizante de tomar la decisión en el evento de que la encontrara perjudicial.
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