martes, 8 de octubre de 2019

Formulario 2593 para anticipos bimestrales del 2019 en el régimen simple fue prescrito por la Dian


El formulario 2593, prescrito con la Resolución 000057 de septiembre 13 de 2019 y solo habilitado en el Muisca el 18 del mismo mes, debía presentarse por primera vez, por unos 8.053 contribuyentes, a más tardar el lunes 23 de septiembre del año en curso, con el fin de liquidar los seis anticipos bimestrales de lo corrido de 2019. 

De una forma bastante tardía la Dian profirió el pasado 13 de septiembre de 2019 su Resolución 000057 (incluida entre las páginas 12 y 16 del Diario oficial 51079 de septiembre 17 de 2019, el cual solo circuló en internet el miércoles 18 de septiembre) para prescribir el nuevo formulario 2593 (con un total de 60 renglones, y acompañado de tres hojas, dos con información sobre el ICA a favor de los municipios) el cual se debe utilizar para liquidar los anticipos bimestrales obligatorios de cada uno de los bimestres de 2019 para los contribuyentes inscritos en el SIMPLE (ver artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, y su reglamentación tardía e imperfecta efectuada con el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 

Dicho formulario 2593 debía ser usado virtualmente por primera vez a más tardar el lunes 23 de septiembre de 2019 por parte de los 8.053 contribuyentes que hasta el momento se habían inscrito en el régimen simple (ver artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 17 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). El formulario en cuestión no requiere de ningún tipo de firmas, ni de contador ni de revisor fiscal. Por tanto, para presentarlo de forma virtual, solo se precisa de la firma del contribuyente persona natural, o del representante legal en el caso de las personas jurídicas. 

Tales contribuyentes debían presentar a más tardar en la fecha señalada el formulario 2593 por cada uno de los cuatro bimestres que ya habían transcurrido entre enero y agosto de 2019 (sin importar si durante cada uno de los bimestres se obtuvieron o no saldos a pagar, ver artículo 910 del ET). Además, si el formulario arrojaba valores por cancelar en los renglones 58, 59 o 60, en ese caso debía acompañarse de su pago total (mediante un formulario 490 y el concepto “27 – Régimen simple”), pues de lo contrario no se daría por válidamente presentado (ver artículo 1.5.8.3.13 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 
“el formulario 2593 no se usa como “declaración tributaria” sino solo para liquidar un “anticipo” al impuesto anual del régimen simple”

En todo caso, si el formulario 2593 no se presentara de forma oportuna, lo único que se generaría serían “intereses de mora” sobre los saldos por pagar (ver numeral 6 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), pero nunca “sanciones de extemporaneidad” ni “sanciones de corrección”, pues el formulario 2593 no se usa como “declaración tributaria” sino solo para liquidar un “anticipo” al impuesto anual del régimen simple. 

Así las cosas, será solamente en el formulario anual de la declaración del régimen simple donde, en caso de que no se presente oportunamente, o en caso de que sea corregido, sí se liquidarán “sanciones de extemporaneidad” o “sanciones de corrección” usando las mismas normas de procedimiento tributario que aplican para los contribuyentes que se quedan en el régimen ordinario (ver artículo 916 del ET y numeral 8 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 

Además, si un contribuyente del régimen simple se atrasa en más de un mes para la presentación o el pago de cualquiera de sus recibos electrónicos, será excluido de ese régimen y deberá regresar al ordinario, teniendo que presentar en ese momento, con sanción de extemporaneidad e intereses de mora, todos los formularios bimestrales del INC de bares y restaurantes (formulario 310), o los bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA (formulario 300) que habría dejado de presentar durante el año por estar vinculado al SIMPLE (ver artículo 914 del ET y artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 
Comentarios a algunas de las instrucciones del formulario 2593 

Antes de repasar algunas de las características especiales con que fue diseñado el formulario 2593 es importante destacar que algunos medios de comunicación empezaron a anunciar el 17 de septiembre de 2019 que muy seguramente la Corte Constitucional, en su próxima reunión del 14 de octubre de 2019, terminará declarando inexequible la totalidad de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 por claros vicios de trámite en su aprobación (violación a la norma del artículo 157 de la Constitución, artículo que exige publicidad oficial de los textos que se discuten en el Congreso). 
“si la ley finalmente se cae, el SIMPLE dejaría de tener vida jurídica y todos los inscritos en dicho régimen tendrían que regresar al régimen ordinario”

Por tanto, si la ley finalmente se cae, el SIMPLE dejaría de tener vida jurídica y todos los inscritos en dicho régimen tendrían que regresar al régimen ordinario. Además, todos los anticipos que hayan cancelado hasta octubre de 2019 con los formularios 2593 solo quedarían sirviendo para serles imputados a sus declaraciones anuales de renta del régimen ordinario del año gravable 2019, o a las declaraciones del IVA e INC de 2019 que tendrían que presentar (ver artículo 1.5.8.4.2 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 3 de 2019). 

Teniendo presente lo anterior, y en relación con el diseño que se le dio al formulario 2593, es importante destacar lo siguiente: 

a. El formulario solo está diseñado para ser usado en la liquidación de los anticipos bimestrales del actual año gravable (2019). Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 1.5.8.3.8 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, dispuso que por 2019 la Dian no le trasladará a los municipios ningún valor por concepto del ICA, y por tanto todos los inscritos en el régimen simple deberán declararle por su cuenta (ya sea de forma bimestral o anual) el respectivo valor del ICA a cada municipio en el que se lleven a cabo operaciones gravadas. 

Es por ello que en el renglón 36 del formulario 2593 el contribuyente primero calculará el valor total del impuesto unificado del SIMPLE, utilizando la tarifa del artículo 908 del ET que le corresponda según su actividad económica. Pero luego, en el renglón 37, informará cuál es el valor por ICA que le correspondería al municipio, y restará dicho valor en el cálculo del renglón 38, de forma que a la Dian solo se le liquide lo que sería el “impuesto simple componente nacional”. 

Al respecto, debe advertirse que el instructivo del renglón 37 es inexacto cuando indica que el valor que allí se informaría es solamente el del ICA “bimestral” que se haya “declarado” a los municipios. El instructivo se olvida de que existen municipios en los cuales el ICA se declara de forma anual y, por tanto, en el renglón 37 lo que siempre se deberá restar es el valor del ICA que se genera a favor del municipio sobre los ingresos obtenidos durante el bimestre, sin importar si dicho ICA va a serle declarado al municipio durante 2019 de forma bimestral o de forma anual. 

b. El instructivo del renglón 32 (el cual se obtiene luego de diligenciar la información de la hoja 2) indica que se deben reportar los “ingresos brutos” obtenidos durante el bimestre, pero por ningún lado hace referencia a si dichos “ingresos brutos” se pueden o no afectar primero con las respectivas “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”. De ese modo, y tal como ya lo habíamos mencionado en un editorial de septiembre 19 de 2019, es necesario que la Dian aclare, al menos mediante doctrina, si tales “ingresos brutos” se pueden o no afectar con dichas devoluciones, pues la lectura exegética de las normas de los artículos entre el 903 y el 916 del ET, y del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, no permitiría restar tales devoluciones en ventas, y ello es algo muy gravoso para los contribuyentes inscritos en el SIMPLE. 

Además, si la Dian, al menos vía doctrina, permite que se puedan restar las “devoluciones, rebajas y descuentos en ventas”, también tendría que aclarar lo que sucedería con los bimestres en los cuales no se generan nuevos “ingresos brutos” pero sí se presentan “devoluciones en ventas”, justamente sobre ingresos obtenidos en bimestres anteriores. 

c. Si algún contribuyente primero perteneció al régimen ordinario y luego decidió trasladarse al simple, deberá tener presente que todas las retenciones y autorretenciones a título de renta (pero sin incluir las retenciones a título de ganancia ocasional) que le hayan o se haya practicado durante 2019 mientras estuvo en el régimen ordinario son valores que deberá reportar únicamente en el formulario 2593 del bimestre enero-febrero de 2019, usando para ello el renglón 44 (ver numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019). 

d. Sabiendo que al final del año, en la declaración anual del régimen simple, sí se deberá incluir la totalidad del INC de bares y restaurantes que se haya cobrado durante todo 2019 (ver artículo 907), en el renglón 49 del formulario 2593 se pide declarar el INC generado durante cada uno de los bimestres de 2019, pero también se permite, en el renglón 50, restar el INC que ya se había declarado en los formularios bimestrales 310, y que se presentaron mientras el contribuyente todavía pertenecía al régimen ordinario. 

e. En el caso de los valores generados por IVA (afectados con sus respectivos valores por IVA descontable y hasta con los valores por retenciones por concepto de IVA que le hayan practicado al contribuyente) es importante destacar que al final del año, en la declaración anual del régimen simple, no se incluirá ningún valor por IVA (ver artículo 907 del ET). Para ello, y según el artículo 915 del ET, al final del año todos los inscritos en el SIMPLE que desarrollen las actividades gravadas con IVA de los numerales entre el 2 y el 4 del artículo 908 del ET, y que sí actúen como “responsables del IVA” (responsabilidad 48 en el RUT), tendrán que presentar una declaración anual del IVA. 

De acuerdo con lo anterior, y tomando en cuenta lo indicado en el artículo 1.5.8.2.1 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, debe tenerse presente que si algún contribuyente entre enero y agosto de 2019, mientras pertenecía al régimen ordinario, cumplió con presentar y pagar declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA, entonces los valores de tales declaraciones no los debe volver a reportar entre los renglones 52 y 57 del formulario 2593, pues en dichos renglones solo se deben reportar los valores del IVA (generado y descontable, junto con las retenciones del IVA a favor) que se relacionen con las operaciones llevadas a cabo desde el momento en que el contribuyente decidió trasladarse al régimen simple. Por tanto, al final del año, al momento de elaborar la declaración anual del IVA, se reportarán únicamente los mismos valores que primero se hayan llevado hasta los renglones del 52 al 57 de los formularios 2593


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