viernes, 11 de octubre de 2019

Rentas exentas y deducciones para personas naturales por el año gravable 2019 serían reglamentadas


Mediante proyecto de decreto se reglamentarían las modificaciones realizadas por la Ley de financiamiento sobre el tratamiento y límite de las rentas exentas y deducciones aplicables a las personas naturales a partir del año gravable 2019, además de los costos y gastos procedentes en el sistema cedular. 

Con ocasión a las modificaciones realizadas por la Ley 1943 de 2018 en torno a las normas del Estatuto Tributario –ET–, que rigen el tratamiento del impuesto sobre la renta de personas naturales para el año gravable 2019, el Ministerio de Hacienda expidió un proyecto decreto por medio del cual pretende establecer el procedimiento para la aplicación de las rentas exentas como uno de los factores de depuración en la nueva cédula general empleada por contribuyentes cuyos ingresos provengan de una relación laboral o legal; así como para la procedencia de los costos y gastos para las personas naturales que perciban ingresos por concepto de rentas de capital o no laborales. Adicionalmente, tal proyecto plantea el nuevo procedimiento aplicable a las pérdidas fiscales generadas con anterioridad al período gravable 2017 que a la fecha no hayan sido compensadas. 
Límite a las rentas exentas y deducciones 
“Para el año gravable 2019, las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones mantendrían sus límites individuales”

Para el año gravable 2019, las rentas exentas y deducciones aplicables a cada una de las rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones mantendrían sus límites individuales. 

En el caso de la cédula general, las rentas exentas y deducciones totales en ningún caso podrían exceder el 40 % del ingreso neto, limitado a 5.040 UVT ($172.721.000 por el 2019). Cabe señalar que el ingreso neto aquí mencionado sería el resultante de tomar los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, y detraer los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada uno. 

No obstante, tales límites no aplicarían para el caso de las rentas exentas por concepto de seguro por muerte, exceso del salario básico percibidos por los oficiales y agentes de la policía nacional, y los gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas de que tratan los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del ET, modificado por el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018. La anterior disposición tampoco sería aplicable cuando se trate de: 
La prima especial ni la prima de costo de vida mencionadas en el artículo 206-1 del ET
Rentas exentas provenientes de servicios hoteleros de los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET
Rentas exentas derivadas de los acuerdos de la CAN (Decisión 578 de 2004). 
Rentas exentas del 25 % 

Respecto a la renta exenta del 25 % mencionada en el numeral 10 del artículo 206 del ET, el proyecto de decreto señala que la misma solo aplicaría a los ingresos provenientes de una relación laboral o legal, y en relación con los honorarios percibos por personas naturales que presten servicios y que contraten menos de dos (2) trabajadores por un período inferior a 90 días continuos o discontinuos, y a las compensaciones de servicios personales obtenidas por contribuyentes que informen que no han contratado dos o más trabajadores. 

Para las deducciones por intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda de que trata el artículo 119 del ET, cuando el crédito haya sido otorgado a varias personas se aplicaría la proporcionalidad de los intereses a cada una de ellas. No obstante, tal deducción podría ser solicitada en su totalidad en cabeza de una de las partes, siempre y cuando las demás no la hayan solicitado. 

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 332 del ET, las rentas exentas y deducciones anteriormente tratadas solo podrían ser detraídas de cada una de las rentas declaradas en la respectiva cédula general o de pensiones. Sin embargo, las mismas no podrían ser imputadas en más de una (1) cédula. 
Costos y gastos 

En relación con los costos y gastos imputables en la declaración de renta, las personas naturales y sucesiones ilíquidas que posean ingresos derivados de las rentas de capital o no laborales correspondientes a la cédula general, únicamente podrían detraer costos y gastos de conformidad con lo indicado en el artículo 336 del ET

Sin embargo, es de aclarar que los costos y gastos que serían detraídos corresponderían a aquellas erogaciones en que incurran los contribuyentes para la obtención de su ingreso, los cuales deberán guardar relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad, cumpliendo los requisitos y limitaciones para su procedencia (ver nuestro editorial Rechazo de costos y deducciones por parte de la Dian, ¿en qué casos opera?). 
“los costos y gastos no procederían cuando se trate de ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, de pensiones y de dividendos y participaciones”

Además, el proyecto de decreto señala que los costos y gastos no procederían cuando se trate de ingresos correspondientes a rentas de trabajo de la cédula general, de pensiones y de dividendos y participaciones. Con lo anterior podrían verse afectados nuevamente los trabajadores independientes que contraten menos de dos trabajadores y perciban rentas de trabajo, dado que inicialmente la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018 les permitía restar los valores por costos y gastos en que hubiesen incurrido durante el año. Sin embargo, con esta nueva propuesta los trabajadores independientes no podrían detraer de sus ingresos los respectivos costos y gastos, puesto que estos solo aplicarían para aquellos que perciban rentas no laborales y contraten más de dos trabajadores (ver nuestro editorial Ley de financiamiento 1943 de 2018 ya tiene radicadas 7 demandas de inconstitucionalidad). 

Ahora bien, cuando los costos y gastos correspondientes a rentas de capital y no laborales sean superiores a los ingresos por estos mismos conceptos declarados en la cédula general, y no haya ingresos por otras rentas, se daría lugar a una pérdida fiscal. Dado el caso contrario, estos costos y gastos, al momento de ser declarados, no podrían superar el valor resultante de restar de los ingresos por rentas de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta. 

El valor que exceda tal monto sería registrado en la contabilidad y en la conciliación fiscal (ver el artículo 772-1 del ET) para la procedencia de la compensación de la pérdida fiscal contra la renta que dio su origen en los períodos gravables posteriores, en los términos del artículo 147 del ET
Tratamiento de la pérdida fiscal 

Tratándose de las pérdidas fiscales generadas con anterioridad al 2017, que no hayan sido compensadas, el proyecto de decreto señala que las mismas podrían ser imputadas contra la cédula general, sin afectar los ingresos por rentas de trabajo. Tales pérdidas, al momento de ser compensadas, no podrían superar el valor resultante de restar de los ingresos de las rentas de capital y no laborales los ingresos no constitutivos de renta. Lo anterior no aplicaría para las pérdidas ocasionales indicadas en el artículo 311 del ET


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