Si la Corte no tumba la Ley 1943 de 2018, a partir de 2020 empezaría a aplicar lo dispuesto en el artículo 616-1 del ET, en el cual se indica que la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que se pretendan tomar como deducibles, cuando estos no estén soportados con factura electrónica.
El artículo 16 de la Ley 1943 de 2018 (cuya exequibilidad será estudiada por la Corte Constitucional a mediados de octubre de 2019) modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (norma que regula el tema de la factura o documento equivalente), agregándole un nuevo parágrafo 4 y modificando la instrucción de su parágrafo transitorio 1, para establecer de esa forma que a partir del 1 de enero de 2020 empezará el rechazo fiscal de una parte de los costos o gastos por operaciones realizadas con los obligados a facturar que no estén soportadas con facturación electrónica.
Las normas en cuestión establecen lo siguiente:
“Artículo 616-1. Factura o documento equivalente.
(…)
Parágrafo 4. Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
(…)
Parágrafo transitorio 1. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1. al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:
Año Porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica
2020 30 %
2021 20 %
2022 10 %
(…)”
De acuerdo con lo anterior, es importante comentar lo siguiente:
a. A través de las resoluciones 000029 del 26 de marzo de 2019 (modificada con la 000058 del 13 de septiembre de 2019) y 000030 del 29 de abril del mismo año, la Dian estableció el cronograma para que todos los obligados a expedir factura de venta (incluidos todos los contribuyentes personas naturales o jurídicas que se inscriban en el régimen simple) empiecen a expedir facturación electrónica con validación previa. Unos debían empezar a lo largo del 2019 y otros lo harán a lo largo del 2020 (siendo la fecha más tardía para empezar a facturar electrónicamente la fijada el 3 de agosto de 2020). Al respecto, el parágrafo transitorio del artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, el parágrafo 4 del artículo 2 de la Resolución 000030 de abril del año en curso y el artículo 1.6.1.4.1.16 del DUT 1625 de 2016 indican que el obligado a facturar electrónicamente puede continuar utilizando los tiquetes POS cuando su modelo de negocio lo requiera, pero en todo caso, si el comprador le solicita que le cambie el tiquete POS por una factura de venta electrónica (pues se trata de un comprador que requiere tomar la compra efectuada como un gasto deducible en sus declaraciones de renta o del IVA), el obligado a facturar lo deberá hacer inmediatamente (ver también el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET anteriormente citado).
b. De acuerdo con lo anterior, si a partir del 1 de enero de 2020 algún comprador efectúa una adquisición de bienes o servicios a un vendedor que para ese momento ya está obligado a expedir factura electrónica de venta, y pretende tomarse la compra como un costo o gasto deducible en sus declaraciones de renta o del IVA, deberá empezar a preocuparse por conseguir que el vendedor le entregue una factura electrónica, pues, de lo contrario, al final del 2020 la Dian le rechazará el 70 % de los costos o gastos que no estén soportados con facturación electrónica. Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 8 de la Resolución 000030 de abril de 2019 establece que el comprador será quien decida la forma en que deben hacerle entrega de la respectiva factura electrónica, para lo cual existen múltiples opciones (las cuales varían dependiendo de si el comprador también es facturador electrónico o no).
“El rechazo del 70 % de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica solo aplicará a las compras efectuadas a quienes están obligados a expedir factura de venta”
c. El rechazo del 70 % de los costos y gastos que no estén soportados en factura electrónica solo aplicará a las compras efectuadas a quienes están obligados a expedir factura de venta. Por tanto, dicho rechazo nunca se aplicaría a los pagos o compras realizadas a los no obligados a expedir factura de venta (entre ellos, los pagos a los asalariados, o las compras efectuadas a las personas naturales del régimen ordinario del impuesto de renta que operan al mismo tiempo como no responsables del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA); ver el listado completo de los no obligados a facturar en el artículo 616-2 del ET y el artículo 1.6.1.4.2 del DUT 1625 de 2016).
d. Adicional a lo anterior, también deberá tenerse en cuenta que durante el 2020 también seguirá teniendo aplicación la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET, la cual le pone un límite a los costos y gastos que no se cubran a través de canales financieros, y rechaza de forma automática los costos y gastos efectuados a un mismo tercero, que superen las 100 UVT
https://actualicese.com/rechazo-a-partir-de-2020-de-costos-o-gastos-no-soportados-con-factura-electronica/?referer=email&campana=boletin-dominical-13-oct-2019&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191013_semanal&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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