Mediante el Decreto 608 de abril 8 de 2019, el Ministerio de Hacienda fijó los plazos para efectuar el pago del impuesto al patrimonio, revivido a partir del artículo 35 de la Ley de financiamiento. Dicho decreto señala que tal declaración deberá ser presentada junto con el pago de la segunda cuota.
Como lo hemos mencionado en un anterior editorial, a partir de las modificaciones efectuadas por el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 292-2 del Estatuto Tributario –ET– el Gobierno nacional instauró el impuesto extraordinario denominado “impuesto al patrimonio”, a través del cual se revivió el anteriormente denominado impuesto a la riqueza, que había sido creado con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014.
Dicho impuesto regirá por los años 2019 a 2021, y recaerá exclusivamente sobre las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, y las sociedades o entidades extranjeras mencionadas en la nueva versión del artículo 292-2 del ET, que posean al 1 de enero de 2019 bienes cuyo valor sea igual o superior a 5.000 millones de pesos, tomando como base gravable el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a la misma fecha, menos las deudas a cargo.
Así mismo, de tal base deberá excluirse el valor patrimonial de los siguientes bienes:
Las primeras 13.500 UVT ($ 462.645.000 por el 2019) del valor patrimonio de la casa o apartamento donde efectivamente habite el contribuyente.
El 50 % del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto de normalización tributaria declarados durante el 2019, y que hayan sido repatriados al territorio nacional permanentemente (ver nuestro editorial Beneficios para contribuyentes por acogerse al impuesto de normalización tributaria).
“el plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio comenzó el 26 de septiembre del año en curso, e irá hasta el 9 de octubre del mismo año, de acuerdo con el último digito del NIT del declarante”
Ahora bien, recordemos que por medio del artículo 6 del Decreto 608 de abril 8 de 2019 el Ministerio de Hacienda agregó el artículo 1.6.1.13.2.50 al Decreto 1625 de 2016 para indicar los plazos de la presentación y pago durante el 2019 de la declaración del impuesto al patrimonio, para la cual deberá emplearse el formulario 420 prescrito por la Dian mediante la Resolución 000035 de mayo 23 de 2019 (ver nuestro liquidador Formulario 420 – Declaración de impuesto al patrimonio). Así pues, el plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio comenzó el 26 de septiembre del año en curso, e irá hasta el 9 de octubre del mismo año, de acuerdo con el último digito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el número de verificación.
Además, es válido precisar que dentro de estas mismas fechas el contribuyente deberá realizar el pago de la segunda cuota del impuesto a pagar, correspondiente al monto del impuesto a cargo, menos el valor pagado en la primera cuota, la cual tuvo lugar entre el 9 y el 22 de mayo de 2019. Dicho impuesto equivaldrá al 1 % del total de la base gravable determinada de conformidad con lo señalado en el artículo 295-2 del ET.
Para finalizar es necesario destacar que en el formulario 420 no deberán incluirse los patrimonios normalizados hasta el 25 de septiembre de 2019 a través del formulario 445, dado que, en efecto, el artículo 46 de la Ley 1943 de 2018 establece que tales patrimonios solo empezarán a figurar en el patrimonio fiscal del contribuyente a diciembre 31 de 2019, y por lo tanto solo estarían en la base gravable del impuesto al patrimonio que se presente para los años gravables 2020 y 2021 (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio de 2019 se podrá pagar sin que primero se haya declarado
https://actualicese.com/impuesto-al-patrimonio-presentacion-del-formulario-420-y-pago-de-segunda-cuota-del-impuesto-a-cargo/?referer=email&campana=20191008&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191008&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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