martes, 1 de octubre de 2019

Insolvencia de persona natural no comerciante: generalidades, trámite, requisitos y efectos



El proceso de insolvencia para una persona natural no comerciante tiene como fin la negociación de deudas, en aras de que un deudor se ponga al día con sus obligaciones y de esta manera aliviane su difícil situación financiera. Conozca los requisitos y algunos efectos de acogerse a este proceso. 

La insolvencia, en términos generales, se entiende como la imposibilidad de una persona natural o jurídica de cumplir con determinadas obligaciones contraídas, en su mayoría crediticias (con bancos, instituciones financieras, personas naturales, etc.). En otras palabras, es una situación jurídica en la que se encuentra una persona cuando no puede estar al día con el pago de sus deudas. 

En lo que respecta a las personas naturales no comerciantes, la declaración de insolvencia permite la negociación de deudas mediante la celebración de un acuerdo de pago con sus acreedores. Este proceso es, además, un mecanismo que protege al deudor que se encuentra en una situación financiera difícil, para que se ponga en regla con sus obligaciones, evitando a su vez un detrimento de su patrimonio. 

Una persona natural no comerciante es, como su nombre lo indica, aquella que no ejerce el comercio, sino que obtiene sus ingresos como independiente (contrato de prestación de servicios), dependiente (contrato de trabajo), rentista de capital, pensionado, etc. Y en lo que concierne al tema en cuestión, dichos ingresos no le son suficientes para cumplir con el pago de sus deudas. 
“Al declararse insolvente no se extingue la obligación del pago de sus deudas”

Tenga en cuenta que: 
Al declararse insolvente no se extingue la obligación del pago de sus deudas. 
Una vez iniciado el proceso de insolvencia, la entidad competente realizará un estudio de su situación patrimonial o financiera, con el objetivo de establecer si en realidad carece de los medios económicos necesarios para cumplir con el pago de sus obligaciones o deudas. 
Las deudas u obligaciones que lo llevaron a declararse insolvente deberán ser pagadas en su totalidad. 
Requisitos 

El artículo 538 del Código General del Proceso –CGP– establece los principales requisitos que debe cumplir una persona natural no comerciante para entrar en un proceso de insolvencia: 
Encontrarse en mora de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, es decir, que no haya realizado el pago de sus deudas por más de 3 meses y que dichas deudas estén en cabeza de más de dos personas naturales o jurídicas. 
Tener dos o más procesos ejecutivos en su contra. En otras palabras, tener dos o más demandas ante un juzgado, mediante las cuales los acreedores solicitan el pago de lo que se les adeuda. 

Es preciso aclarar que debe darse una de las anteriores situaciones, no necesariamente ambas, es decir, puede presentarse para el proceso de insolvencia si se encuentra en mora prolongada o si tiene procesos ejecutivos en su contra. 
Entidades competentes 

El artículo 533 del CGP establece que se encuentran autorizadas para llevar a cabo procesos de insolvencia las siguientes entidades: 
Centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor que se encuentren autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho (es importante que solicite de antemano la autorización por parte del Minjusticia al centro de conciliación al que acuda, para evitar inconvenientes o nulidades en su proceso a futuro). 
Notarías del lugar de domicilio del deudor. 

Nota: los procesos de insolvencia deberán ser llevados de forma gratuita ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho. En este punto es importante precisar que los consultorios jurídicos se encuentran facultados para llevar procesos de insolvencia de cuantía mínima, es decir, de hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– ($33.124.640 para 2019), según lo dispone el artículo 2.2.4.2.5.2 Decreto 2462 de 2015. Si su pasivo (deuda total) supera este monto, deberá acudir a un centro de conciliación privado. 

En igual sentido, los centros de conciliación de entidades públicas deberán prestar sus servicios gratuitamente. No obstante, el solicitante (deudor) deberá correr con los gastos de comunicaciones (correo terrestre u otro) y gastos secretariales y de trámite a los que haya lugar, como, por ejemplo, autenticación de documentos (artículo 535 del Código General del Proceso). 

En lo que concierne a centros de conciliación privados y notarías, estas entidades se encuentran autorizadas para cobrar por sus servicios (artículo 2.2.4.2.6.1.1 Decreto 2462 de 2015) (consulte las tarifas del centro de conciliación de la Cámara de Comercio de Cali para 2019). 

Por otra parte, es preciso mencionar que un abogado conciliador no puede llevar a cabo de manera independiente un proceso de insolvencia; debe encontrarse respaldado y designado por un centro de conciliación autorizado (inciso 2 artículo 533 del CGP). 
Efectos de entrar en un proceso de insolvencia 

Los efectos y garantías que recaen sobre el deudor al entrar en un proceso de insolvencia son, entre otras, que (artículo 545 del CGP): 
No podrán iniciarse contra él nuevos procesos ejecutivos, y aquellos que se encuentren en curso quedarán suspendidos. 
No podrán ser suspendidos los servicios públicos domiciliarios de la vivienda del deudor. En caso tal que estos ya hayan sido suspendidos, deberán ser reestablecidos. 
El deudor no podrá iniciar un nuevo trámite de insolvencia, sin que hayan transcurrido 5 años desde la fecha en que cumplió totalmente con sus obligaciones. Por ejemplo, si el pago total de sus deudas se efectúo en el 2020, no podrá iniciar otro proceso de insolvencia, sino hasta 2025 (artículo 574 del CGP). 
“procesos ejecutivos por alimentos que el deudor tenga en su contra no entran en el proceso de negociación de deudas, no serán suspendidos, ni se levantarán las medidas cautelares”

Nota: los procesos ejecutivos por alimentos que el deudor tenga en su contra no entran en el proceso de negociación de deudas, no serán suspendidos, ni se levantarán las medidas cautelares que se hayan decretado; estos procesos seguirán adelantándose según lo establece la ley (artículo 546 del CGP). 
Acuerdo de pago 

El acuerdo de pago, como su nombre lo indica, es el documento mediante el cual las partes (deudor – acreedores) acuerdan una forma de pago para dar cumplimiento a las obligaciones. 

Dicho acuerdo debe, entre otras cuestiones: 
Ser celebrado dentro de la audiencia. 
Ser aprobado por dos o más acreedores, los cuales deben representar más del 50 % del monto total de la deuda. Para determinar este porcentaje se tomarán únicamente los valores del capital adeudado, es decir, no se tendrán en cuenta intereses, multas o sanciones. 
Ser aprobado expresamente por el deudor. 
Respetar la prelación de los créditos, ya que en la ley existe un orden en que deben ser pagadas dichas obligaciones (artículos 2494 al 2511 del Código Civil). 

En la negociación podrá proponer como medio de pago bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de las obligaciones (artículo 540 CGP). 

Lo anterior fue un recuento general de este proceso. Podrá conocer a profundidad sus disposiciones a través de los artículos 531 al 561

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