Estas son algunas de las cláusulas más importantes que a veces se pasan por alto en la elaboración de contratos de trabajo. Las recomendaciones que aquí se expresan no están basadas en los clásicos modelos o minutas, sino que se constituyen como una herramienta indispensable para los empleadores.
El contrato de trabajo es el pacto verbal o escrito, también denominado tácito o expreso, suscrito entre una parte llamada empleador y otra denominada trabajador. A través de este contrato se acuerdan las reglas que regirán la relación de laboral que ambos establezcan.
El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que las relaciones laborales deben tener tres elementos esenciales para que esta se entienda configurada, a saber:
Prestación personal del servicio.
Subordinación.
Salario.
El propósito de este artículo no es continuar haciendo una descripción de lo que el CST establece respecto de los parámetros legales de los contratos de trabajo (como la capacidad para contratar o la concurrencia de contratos, etc.); tampoco es el propósito de este editorial hablar sobre las distintas formas del contrato de trabajo y de las diferencias que guarda sobre otros tipos de contratos que frecuentemente son usados por los empresarios para ocultar una relación laboral suscitada entre empleador y trabajador, que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha denominado “contrato realidad”.
“es importante saber cuáles son las cláusulas que no se pueden pasar por alto, cuando el modelo de contrato escogido por usted no las incorpore”
La finalidad real de este artículo es describir algunas de las cláusulas más importantes e indispensables que se deben tener en cuenta en la elaboración de un contrato de trabajo, pues, aunque se puedan encontrar minutas en internet, es importante saber cuáles son las cláusulas que no se pueden pasar por alto, cuando el modelo de contrato escogido por usted no las incorpore.
Las funciones
Es muy común que en los contratos laborales se abstenga de establecer las funciones que va a desarrollar el trabajador en su cargo. Esto ocurre porque las minutas que se usan se plantean de una forma general; sin embargo, el empleador debe ajustarlo de acuerdo con sus necesidades, en lo posible, determinando la actividad y estableciendo un soporte que el trabajador tenga que presentar para justificar el cumplimiento. Un ejemplo de esta cláusula se puede establecer así:
ACTIVIDAD | PRODUCTO | SOPORTE |
Planear y coordinar las actividades de intervención poblacional. | Entrega de planeación de actividad a coordinación asistencial para aprobación de recursos. | Informe de ejecución de actividades de intervención poblacional. |
Planear y desarrollar actividades de capacitación interna. | Lograr adherencia grupal en un porcentaje mayor al 50 %. | Informe de capacitación. |
El salario
En la cláusula que establece el salario a pagar es recomendable indicar que dentro dicho valor se incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del CST. También se recomienda advertir dentro de la cláusula, o si lo prefiere en un parágrafo, si se pagará o no el auxilio de transporte, teniendo en cuenta si ese trabajador reúne las condiciones necesarias para poder disfrutar de dicho auxilio. En otro parágrafo también se podría advertir que el empleador hará las respectivas deducciones de aportes al sistema general de seguridad social, de conformidad con los porcentajes establecidos por la ley para tal efecto. La cláusula se podría configurar de la siguiente forma:
Se remunerará con un salario básico mensual de tres millones de pesos moneda corriente (m/cte.) ($3?000,000), pagaderos mensualmente.
Parágrafo 1: dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Parágrafo 2: no hay lugar al pago de auxilio de transporte por no cumplir con los requisitos legales exigidos para su reconocimiento.
Parágrafo 3: del salario pactado por las partes se deducirán los aportes que el trabajador debe cotizar al sistema general de seguridad social en salud y pensión.
Parágrafo 4: el empleador no suministra ninguna clase de salario en especie.
Bonificaciones
Es importante advertir, si así se desea, que lo entregado en dinero o en especie por parte del empleador al trabajador por concepto de beneficios, cualquiera que sea su denominación, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, no constituyen salario, en especial los auxilios o contribuciones que el empleador otorgue al trabajador por concepto de alimentación, de bonificaciones extraordinarias y demás auxilios otorgados por mera liberalidad del empleador.
Cualquier beneficio que se entregue al trabajador solo se le otorgará como mera liberalidad del empleador. Por tanto, no constituye salario, ni pago laboral que sea base para el cálculo y pago de prestaciones sociales, aportes parafiscales, a cajas de compensación, Sena, o ICBF, entre otros; como tampoco es base para la determinación de las contribuciones o aportes al sistema de seguridad social integral, tales como salud, pensión, riesgos laborales, fondo de solidaridad, etc. Las partes deben acordar que en ningún caso los pagos que se entreguen como auxilios o beneficios constituyen salario o son base para las cotizaciones, contribuciones o aportes antes descritos.
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