El contador público, durante el desarrollo de sus encargos, puede verse envuelto en situaciones que lo lleven a incumplir las normas de la profesión, lo cual puede deberse a desconocimiento o a la priorización de intereses particulares. Aquí explicamos 6 de las conductas más recurrentes.
En este editorial relacionamos 6 de las situaciones más comunes por las cuales la Junta Central de Contadores –JCC– inicia procesos disciplinarios en contra de profesionales contables. Conocerlas le permitirá mantenerse atento y evitar el riesgo de una suspensión, o incluso de la cancelación de su tarjeta profesional.
1. Presentar documentos falsos para obtener la tarjeta profesional
Para obtener su tarjeta profesional el contador público debe acreditar un (1) año de experiencia técnico-contable en actividades propias de la ciencia contable, las cuales incluyen, entre otras, la revisión y control de contabilidades, los servicios de auditoría o revisoría fiscal y la asesoría tributaria (ver artículo 2 de la Ley 43 de 1990).
Ante la urgencia de empezar a ejercer como profesionales y la dificultad para cumplir con los requisitos señalados por la ley, muchos egresados de los programas de contaduría pública optan por enviar constancias de experiencia falsas que les firman entidades dedicadas a este negocio, o entidades en las que los solicitantes laboran desempeñando otras funciones.
Si ha incurrido en esta práctica, debe saber que la JCC realiza cruces de información para detectar este tipo de irregularidades, como los que efectúa a propósito del pago de los aportes a seguridad social, para corroborar si el contador efectivamente laboró en determinada entidad durante el tiempo señalado en su constancia de experiencia.
Cuando la JCC detecta que el contador público entregó documentos con información falsa para tramitar su tarjeta profesional, debe proceder a realizar la cancelación de su inscripción.
Le recomendamos consultar nuestro editorial Futuro contador público, ¿sabe cómo realizar el trámite para obtener la tarjeta profesional?
2. Ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones
Muchos contadores desconocen cómo debe acatarse esta prohibición en la práctica, ya que su redacción en el artículo 215 del Código de Comercio da lugar a que se presenten varias dudas, entre ellas, si el mencionado límite de las cinco revisorías incluye a las SAS y si aplica también para los revisores suplentes.
Pues bien, en términos generales debemos advertir que, de acuerdo con la postura de la Supersociedades y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, el revisor debe incluir a las SAS dentro de este límite cuando estén obligadas a tener revisor fiscal, y a las sociedades por acciones en que es suplente cuando esté ejerciendo efectivamente el cargo. Le recomendamos leer nuestro editorial Conozca el número máximo de revisorías fiscales que puede aceptar al tiempo.
Si un revisor fiscal incurre en esta situación, es común que el tribunal disciplinario de la JCC ordene la suspensión del ejercicio del profesional en cuestión por un término de doce (12) meses.
3. Retención de información contable
Como mecanismo de presión, los contadores suelen optar por retener los libros, comprobantes y soportes de contabilidad de sus clientes cuando no reciben oportunamente el pago de sus honorarios. La JCC ha dicho en la Circular externa 000046 de 2006 que esta práctica está prohibida por el Código de Ética del contador, pues en caso de encontrarse ante tal situación, este último tiene la posibilidad de iniciar un proceso jurídico para exigir el pago al que tiene derecho por el trabajo que ha realizado.
La JCC le recomienda al contador suscribir un contrato en el que fije sus honorarios, y entregarle un documento a la entidad en la que presta sus servicios, en el cual se deje constancia de que se interrumpen las labores debido a dicho incumplimiento. Al respecto, consulte nuestro editorial ¿Puede un profesional contable retener documentación de una entidad?
En todo caso, si un contador incurre en esta práctica, el tribunal disciplinario de la profesión puede suspenderlo en su ejercicio, por lo que es recomendable recurrir a la vía legal y no correr riesgos innecesarios.
4. Devoluciones solicitadas a la Dian
“es mejor evitar prácticas que vayan en contra de la ética, en las cuales el contador siempre termina siendo el más perjudicado”
Algunas entidades ejercen presión sobre los contadores públicos para que ajusten sus declaraciones tributarias de acuerdo con sus intereses. Los profesionales contables, bien sea por conservar su trabajo o por obtener una ganancia “fácil”, acceden a manipular la información contable y tributaria. Ante esto, debemos recordar que el contador o el revisor fiscal que firma las declaraciones está dando fe pública de los valores contenidos en ellas. Por consiguiente es mejor evitar prácticas que vayan en contra de la ética, en las cuales el contador siempre termina siendo el más perjudicado.
5. Ejercer la profesión durante el término de la suspensión
Ejercer la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción es una de las causales de cancelación de la tarjeta profesional (ver artículo 26 de la Ley 43 de 1990). El problema es que existen casos de contadores públicos que desconocen que la JCC los ha sancionado, por lo cual continúan ejerciendo la profesión con normalidad.
Esta última situación puede deberse a que el contador no ha actualizado sus datos ante la JCC, y por tanto no puede ser notificado en caso de que se inicie un proceso disciplinario en su contra. Si la JCC no logra notificar al contador, nombra un defensor de oficio que lo represente, y el proceso continúa su curso (consulte nuestro editorial Contador público: conozca cómo afrontar un proceso disciplinario).
La recomendación es que actualice sus datos en la JCC, incluyendo una dirección de correo electrónico que revise constantemente. De esta forma, podrá ser notificado oportunamente ante cualquier sanción o proceso.
6. Extralimitarse en las funciones de la revisoría fiscal
En el cumplimiento de sus funciones, el revisor fiscal puede ser consultado por sus clientes para resolver dudas sobre registros de transacciones, medidas de control interno, entre otros asuntos. Sin embargo, debe tener especial cuidado con que estas atribuciones no lleguen al punto en que termine coadministrando. Vale la pena recordar que hace poco el tribunal disciplinario le emitió una sanción de suspensión de la inscripción a un revisor fiscal que se tomó la facultad de elaborar llamados de atención a los trabajadores de la propiedad horizontal en que prestaba sus servicios.
Le recomendamos nuestra publicación Revisor fiscal, cuidado con la diferencia entre asesorar y coadministrar
https://actualicese.com/contador-publico-6-conductas-comunes-por-las-que-puede-perder-su-tarjeta-profesional/?referer=email&campana=20191010-boletin-suscriptor&accion=click&utm_source=act_emailmercadeo&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_audiencias_boletin_suscriptor&utm_content=boletin_suscriptor&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
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