Los contribuyentes que se trasladen al SIMPLE y realicen actividades de tiendas y minimercados no generan IVA en sus ventas; este se convierte en un mayor valor de sus compras. Aunque los precios para el consumidor final se mantienen, hay un beneficio para los municipios y un perjuicio para la Dian.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 907, 908 y 915 del Estatuto Tributario –ET–, los cuales fueron reglamentados con los artículos 1.5.8.1.1.2, 1.5.8.1.1.3 y 1.5.8.1.2.4 del DUT 1625 de 2016 (estos últimos agregados con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019), las personas jurídicas y naturales que opten por inscribirse en el régimen simple y que solamente lleven a cabo las actividades de tiendas y minimercados mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET no deben generar el IVA en sus ventas y tampoco podrán tomarse valores por IVA descontable en la declaración anual de dicho impuesto.
Dichas tareas solo se aplicarán a los demás inscritos en el régimen simple cuando vendan bienes o servicios gravados con IVA y no hayan podido figurar al mismo tiempo como no responsables del impuesto en mención (antiguo régimen simplificado; ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET y el artículo 1.3.1.4.7 del DUT 1625 de octubre de 2016, agregado con el artículo 1 del Decreto 1468 de agosto de 2019).
“las personas jurídicas y naturales inscritas en el régimen simple, que solo llevan a cabo actividades de tiendas y minimercados, siempre tendrán que dejar el IVA de sus compras como un mayor valor de las mismas”
En vista de lo anterior, es claro que las personas jurídicas y naturales inscritas en el régimen simple, que solo llevan a cabo actividades de tiendas y minimercados, siempre tendrán que dejar el IVA de sus compras como un mayor valor de las mismas, lo cual provoca los siguientes cambios significativos en sus cifras financieras y contables:
a. Pensemos en el caso de una persona jurídica, o en el de una persona natural que no podía operar como un no responsable del IVA (antiguo régimen simplificado del IVA). Lo que sucedería con tales contribuyentes, si se hubieran quedado en el régimen ordinario del impuesto de renta, es que tendrían que generar el IVA en sus ventas, pero al mismo tiempo el IVA de sus compras sí lo podían tratar como un IVA descontable. En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, eso significaría que si compraban mercancías por un valor de $1.000.000 más IVA de $190.000, y luego dichas mercancías las revendían con un margen de utilidad del 10 %, eso significaba que las revendían por un valor de $1.100.000 más un IVA de $209.000, y por tanto el precio final total de reventa al público era de $1.309.000 y la utilidad contable bruta en sus estados de resultados era de $100.000 ($1.100.000 – $1.000.000). Además, el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.100.000.
b. Sin embargo, al trasladarse al régimen simple, y teniendo que dejar el IVA de la compra como un mayor valor de la misma, lo que sucederá es que el precio de reventa al público saldrá de tomar el costo total de $1.190.000 e incrementarle el 10 % de margen de utilidad, pero sin generar adicionalmente ningún IVA en la venta, lo cual provoca que el precio final de reventa total al público quede otra vez en $1.309.000 (el mismo con el que se hubieran hecho las ventas si hubiesen permanecido en el régimen ordinario). Sin embargo, en su estado de resultados la utilidad contable bruta sería totalmente diferente, pues esta vez se obtendrá de tomar el valor de $1.309.000 menos un costo de $1.190.000, lo cual arroja un total de $119.000 (un valor mucho más alto en comparación con los $100.000 que obtenían si se hubieran quedado en el régimen ordinario). Además, esta vez el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.309.000 (es decir, una base gravable mucho más alta en comparación con la de $1.100.000 que se hubiera utilizado en caso de haber permanecido en el régimen ordinario).
“permitir el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, y sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado”
A partir de lo anterior podemos extractar las siguientes conclusiones:
Si el IVA de las compras para las personas jurídicas y naturales que se inscriben en el régimen simple y que lleven a cabo solamente las actividades de tiendas y minimercados siempre se debe quedar como un mayor valor de las mismas, entonces los precios de venta finales al público no cambiarán. Sin embargo, los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas pues técnicamente convierten en una mayor utilidad contable los mismos $19.000 que le hubieran tenido que pagar a la Dian por concepto del IVA si se hubieran quedado en el régimen ordinario (pues en tal caso el IVA generado, según el ejemplo anterior, era de $209.000 y el descontable de $190.000).
Si los contribuyentes del ejemplo se hubieran quedado en el régimen ordinario, entonces al municipio le llegaría un impuesto de industria y comercio, supóngase del 6,6 x 1.000, el cual se hubiera liquidado sobre el valor de $1.100.000 (es decir, le hubiera llegado un valor de $7.000). Además, a la Dian le llegaría un valor de $19.000 por concepto del IVA más el respectivo impuesto de renta, por ejemplo, con la tarifa del 33 % para las personas jurídicas, que se hubiera liquidado sobre la utilidad de $100.000 – $7.000= $93.000 x 33 % = $31.000. Pero al trasladarse al régimen simple, entonces la Dian ya no recibirá los $19.000 del IVA, ni los $31.000 por renta, sino que solo recibirá lo que se obtenga con las instrucciones del artículo 908 del ET, a saber: a) se dirá que el valor del ingreso bruto de $1.309.000 equivalen a 40 UVT y por tanto el impuesto simple global será de $1.309.000 x 2 %= 26.000; b) de ese valor se deberá trasladar a los municipios un monto de $1.309.000 x (6,6/1000)= $9.000 por concepto de industria y comercio; y c) a la Dian solo le llegará un valor de $26.000 – $9.000 = $17.000. Además, para el contribuyente persona jurídica, si se hubiera quedado en el régimen ordinario, su utilidad después de impuestos quedaba en: $100.000 – $7.000 – $31.000= $62.000. Pero al trasladarse al régimen simple quedará en: $119.000 – $26.000 = $93.000.
Lo anterior sirve para demostrar que permitir el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, y sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado, pues los únicos que ganarán serán los municipios (que aumentarán su recaudo por impuesto de industria y comercio) y los propios contribuyentes (los cuales tendrán una mayor utilidad contable antes y después de impuestos).
Todo esto debería ser estudiado con más detenimiento ahora que el Congreso volverá a estudiar el nuevo proyecto de ley radicado el 22 de octubre de 2019 y con el cual se pretende revivir a partir del 2020 el mismo texto de la Ley 1943 de 2018
https://actualicese.com/tenderos-en-el-regimen-simple-que-sucede-si-el-iva-de-sus-compras-se-vuelve-un-mayor-costo/?referer=email&campana=20191029&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20191029_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d
No hay comentarios:
Publicar un comentario