martes, 22 de octubre de 2019

Hipótesis de negocio en marcha debe evaluarse cada período


Antes de elaborar los estados financieros de fin de ejercicio, cada entidad debe evaluar su capacidad para seguir operando como un negocio en marcha. Del resultado de este análisis depende la norma que debe elegir para la preparación de sus informes de fin de ejercicio. 

Si preguntamos al gremio contable qué es lo primero que se debe hacer al elaborar los estados financieros, seguramente encontraremos respuestas muy variadas, tales como “revisar cada una de las cuentas”, “circularizar saldos con clientes”, “conciliar las cuentas bancarias”, entre otras. Todas las actividades mencionadas hacen parte del cierre contable, pero hay una tarea que debe realizarse mucho antes que todas ellas, y es la evaluación de la hipótesis del negocio en marcha. 
“Si una entidad no tiene la capacidad de continuar operando como un negocio en marcha, deberá abandonar la utilización del Estándar para Pymes y reemplazarla por el Decreto 2101 del 2016”

El párrafo 3.8 del Estándar para Pymes establece que la entidad debe evaluar su capacidad para continuar siendo un negocio en marcha. Lo anterior se convierte en una condición esencial para la preparación de estados financieros bajo esa norma. Si una entidad no tiene la capacidad de continuar operando como un negocio en marcha, deberá abandonar la utilización del Estándar para Pymes y reemplazarla por el Decreto 2101 del 2016. Este último decreto adicionó un quinto anexo al DUR 2420 de 2015, que contiene un marco técnico-normativo que deberán aplicar las entidades que no cumplan con la hipótesis del negocio en marcha
¿Qué significa que la entidad es un negocio en marcha? 

Se dice que una entidad es un negocio en marcha cuando tiene la capacidad de seguir operando por lo menos durante un período más después de la fecha sobre la que informa. Teniendo esto en mente, es claro que la hipótesis de negocio en marcha no puede dejarse al campo de la especulación o de la presunción, pues la norma establece claramente que la entidad debe “evaluar la capacidad de continuar como un negocio en marcha al final de cada período”. 

En algunas ocasiones el Estándar para Pymes establece condiciones que se entienden cumplidas mediante el método de la presunción. Por ejemplo, si una entidad tiene una participación del 20 % o más en el patrimonio de una participada, se presume que existe influencia significativa, a menos que se demuestre lo contrario. En el caso de la hipótesis de negocio en marcha, no se puede utilizar el método de la presunción, sino que se exige la evaluación de las condiciones que permitan concluir (o probar) que la entidad tiene capacidad de seguir operando. 
¿Cómo evaluar la hipótesis de negocio en marcha? 
“La entidad debe elaborar, por lo menos una vez al año, un memorando de evaluación de negocio en marcha, con el fin de mantener evidencia de la capacidad operativa de la entidad”

La entidad debe elaborar, por lo menos una vez al año, un memorando de evaluación de negocio en marcha, con el fin de mantener evidencia de la capacidad operativa de la entidad y de la utilización del Estándar para Pymes. 

En algunas ocasiones la evaluación puede tener muy poca incertidumbre, por ejemplo, cuando la entidad ha tenido resultados positivos, ajustados a las proyecciones, y no existe evidencia de que estas condiciones vayan a desmejorar en los meses siguientes al cierre del período. En este caso, basta con que la gerencia manifieste esa afirmación en un memorando oficial de la entidad, cuya copia deberá estar disponible en la documentación del cierre contable. Para estos fines la gerencia se puede apoyar en los estados financieros, actas de la junta directiva, información sobre presupuestos y proyecciones, entre otros. 

Si la entidad no ha tenido resultados positivos, deberá evaluar su capacidad de generar utilidades y seguir operando en el período siguiente. Para ello, la gerencia puede emitir un documento en el cual analice las condiciones de su operación futura y argumente las razones por las cuales espera seguir operando por lo menos por un período más. 

Si existen barreras legales, comerciales, financieras o de otra índole, que sean muy evidentes en el mercado y que indiquen que la entidad probablemente vaya a tener dificultades, el memorando de negocio en marcha debería incluir comentarios acerca de las estrategias que la entidad implementará para sortear estas dificultades. 
Período cubierto por la evaluación 

La hipótesis de negocio en marcha debe mantenerse hasta la fecha de autorización de los estados financieros. Esto significa que no basta solamente con hacer la evaluación en los meses previos al cierre, sino que la entidad debe evaluar todas las circunstancias existentes hasta la fecha de autorización de los estados financieros. 
Estados financieros de entidades que no son negocio en marcha 

Si la entidad pierde su capacidad de continuar como negocio en marcha en un momento posterior a la fecha de corte, pero antes de la fecha de autorización de los estados financieros, no deberá preparar los informes usando el Estándar para Pymes o cualquier otra norma que aplique (Estándar Pleno o contabilidad simplificada), sino que deberá abandonar su utilización y presentar los informes utilizando el marco técnico de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha


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