miércoles, 25 de marzo de 2020

Medidas laborales que pueden implementar empleadores por contingencia del coronavirus (COVID-19)





El Ministerio del Trabajo determinó las medidas que pueden implementar los empleadores con el fin de acatar las directrices del Gobierno referentes a la prevención del COVID-19.

Entre estas se encuentran el teletrabajo, licencias remuneradas y la modificación de la jornada laboral.

El Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 0021 de 2020, realizó una compilación de las medidas a las pueden acudir los empleadores del sector privado con ocasión a la declaración del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

Lo anterior, con el fin de que no se vean afectados los ingresos para el sustento de los trabajadores y no se perjudique la productividad de las empresas.

La circular en mención establece que los empleadores se encuentran facultados para implementar cualquiera de las siguientes modalidades de trabajo:
  • Trabajo en casa.
  • Teletrabajo.
  • Jornada flexible.
  • Vacaciones anticipadas.
  • Permisos o licencias remuneradas.
  • Salario sin prestación de servicios.

A continuación, se procederá al estudio de cada una de las anteriores alternativas.

Trabajo en casa
Es aquel que puede desarrollarse desde el domicilio del trabajador, sea que se traslade hasta su municipio (si no reside en el mismo de la empresa) o desde el que habite, con el fin de que pueda ejercer las actividades que corresponden a su labor. Esta figura se utiliza de manera transitoria, sin que implique la modalidad de teletrabajo.

Se trata de una actividad ocasional, puesto que no implica que durante toda la vigencia del contrato el trabajador deba realizar sus actividades bajo esta modalidad. Ahora bien, no hace parte del teletrabajo, porque para que pueda constituirse como tal, la labor debe cumplirse utilizando las tecnologías de la información y comunicación –TIC–.

Como sustento de lo anterior, tenemos lo contemplado a través del numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, el cual establece:

“Artículo 6. Garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores.

(…)

4. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.”

(El subrayado es nuestro)
Teletrabajo

Contrario a las modalidades ordinarias de trabajo, esta no requiere la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa del empleador. Basta con que las labores puedan ser ejercidas por el primero de manera permanente desde su domicilio o un lugar distinto al de la empresa, designado por el segundo.

También se puede ejercer desde la empresa o el sitio designado por el empleador, y de forma intermitente desde el domicilio del trabajador, es decir, laborando alternativamente unos días en su hogar o en otro sitio.

En términos generales, resulta indispensable frente a la adopción de esta modalidad laboral que en el contrato se haya establecido expresamente el teletrabajo y que a su vez, que se llevará a cabo mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación –TIC–. Esta disposición no aplica en el caso en concreto, es decir, frente a la situación de contención por la emergencia sanitaria, debido a que es tomada como una medida provisional. Por lo tanto, no debe cumplirse con la formalidad del contrato.

Respecto a lo anterior, conviene mencionar que debe realizarse el correspondiente reporte a la administradora de riesgos laborales de los trabajadores que ingresaron a la modalidad de teletrabajo.

La particularidad que entraña esta modalidad laboral es que el empleador debe garantizar a los trabajadores las herramientas necesarias para la ejecución de las sus labores, tales como conexión a la red, programas virtuales, equipos de cómputo, valor del incremento de los servicios de energía y auxilio de transporte (en caso de que el empleador solicite al trabajador traslados).

En ningún caso se pueden desmejorarse las condiciones respecto de las acreencias del trabajador, tales como:
  • Salarios.
  • Prestaciones.
  • Descansos remunerados.
  • Indemnizaciones.

El numeral 1 del mencionado artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 establece que a los teletrabajadores no les son aplicables las disposiciones de la jornada laboral. No obstante, y debido a que esta es una medida provisional, los trabajadores que laboran en las instalaciones de la empresa pueden continuar con la jornada que venían cumpliendo, o acordar una distinta con el empleador, siempre que se respete la máxima legal.

Jornada flexible
El artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo –CST– establece que la jornada máxima laboral es de ocho (8) horas diarias y 48 a la semana. A su vez, el literal d) de este artículo señala que el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de forma variable durante la semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo diez (10) horas, sin que haya lugar al pago de trabajo suplementario, siempre que no se excedan las 48 horas a la semana.

En lo que respecta a la situación de emergencia actual, se tiene que los empleadores pueden reducir la jornada laboral a cuatro (4) horas para aquellos trabajadores que laboren ocho (8) horas o ampliarla hasta diez (10) horas dentro del término legal, con la finalidad, por ejemplo, de evitar aglomeraciones en el transporte público.

Además de lo anterior, el literal c) del artículo en mención establece que pueden implementarse turnos de trabajo sucesivo de seis (6) horas, de manera que se desarrollarán máximo 36 horas en la semana.

Vacaciones anticipadas o en el término

El empleador está facultado para enviar a sus trabajadores a descanso remunerado, a título de vacaciones anticipadas, ya sea de manera colectiva o individual, con el fin de que se pueda agotar este término para cubrir la cuarentena decretada a través de la Resolución 385 de 2020.

Las vacaciones anticipadas serán causadas bajo el mismo término que la ley establece en el artículo 186 del CST, es decir, 15 días hábiles, aunque no se haya cumplido el año de labor.

Este descanso se tendrá como disfrutado y en el término que se hubiese causado el derecho al trabajador, es decir, al cumplir un año de servicios, no podrá disfrutarlas nuevamente.

En caso de que se opte por las vacaciones colectivas, deberá ser expida una circular o comunicado con el fin de establecer la fecha en la que se iniciará el disfrute del descanso y su respectivo reintegro.
Permisos remunerados

Esta licencia o permiso se debe conceder a los trabajadores en caso de calamidad doméstica grave debidamente comprobada, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del CST.

Salario sin prestación de servicios

Según lo indica el artículo 140 del CST, durante la vigencia de la relación laboral el trabajador tiene derecho a percibir salario en los eventos en los que no exista la prestación del servicio por disposición del empleador.

En lo que concierne a nuestro caso en concreto, se tiene que el empleador puede enviar a los trabajadores a sus hogares en atención a las medidas de prevención del contagio del COVID-19, decretadas por el Gobierno nacional, y pagar salarios con normalidad.

Suspensión del contrato de trabajo

La Circular 0021 de 2020 en mención no contempla la figura de la suspensión del contrato prevista a través del artículo 51 del CST.

Mediante la adopción de esta figura los trabajadores no perciben el pago de salarios y demás acreencias laborales, a excepción de la prima de servicios. En igual sentido, continúa a cargo del empleador el pago de aportes a seguridad social, en lo que concierne a salud y pensión, según lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T – 048 de 2018.

Conviene mencionar que se recomienda el uso de esta figura bajo una circunstancia de estricta necesidad, debido al perjuicio que puede causar al trabajador dejar de percibir su sustento y el de su familia.

Al respecto es válido tener claridad en que el acogimiento a esta opción requiere la autorización del Ministerio del Trabajo, razón por la cual tal entidad, mediante la Resolución 0803 de marzo 19 de 2020 indicó que le daría prioridad a las solicitudes de autorización de despidos masivos o suspención de contratos de trabajo.


https://actualicese.com/medidas-laborales-que-pueden-implementar-empleadores-por-contingencia-del-coronavirus-covid-19/?referer=email&campana=20200323&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200323_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

martes, 24 de marzo de 2020

A enero, dato de trabajadores informales creció a 5,7 millones

La cifra corresponde al trimestre móvil que abarca de noviembre hasta el primer mes de 2020. 


Reducir la informalidad, uno de los retos más urgentes en materia laboral. 

El mercado laboral informal en el país sigue creciendo en las 23 ciudades y áreas metropolitanas (A.M.), por lo menos, al comparar los datos del trimestre móvil que abarca noviembre de 2019 y enero de 2020 con el mismo periodo del año anterior (noviembre 18-enero 19).

Cabe decir que aunque para ambos lapsos de tiempo la proporción de la población ocupada informal fue de 47,7%, la diferencia radica en el número de personas que están en esa condición. 

De acuerdo con cifras que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) compartió este miércoles, desde noviembre hasta enero de este año, en el país se registraron 12,01 millones de personas ocupadas. De esas, 5,73 millones estaban en la informalidad. 

Por su parte, en el mismo lapso de 2019, el número total de ocupados era menor con 11,82 millones, de los cuales, 5,63 millones eran informales. 

Según detalla el informe, para el trimestre móvil noviembre 2019 a enero de 2020, Cúcuta (A.M.) con 70,1%, Sincelejo con 67,5% y Riohacha con 64,2%, fueron las que presentaron mayor proporción de la población ocupada informal, entre las 23 ciudades y áreas metropolitanas que analiza el Dane. 

En su orden, según datos de la entidad, para el periodo en mención, en Cúcuta se registraron 241.116 informales, en Sincelejo hubo 83.042 y en Riohacha 59.970. Mientras tanto, las que menor proporción tuvieron fueron Manizales (A.M.) con 38,9%, Medellín (A.M.) con 40,4% y Bogotá D.C. con 41,8%. 

En este punto, por número de personas, los datos anexos del informe arrojan que en la primera ciudad en mención hubo 72.364 personas sin un contrato formal, seguido de Medellín A.M. con 755.137 y Bogotá con 1,76 millones.

De otro lado, la entidad informó que en el trimestre móvil noviembre 2019 – enero de 2020, en las 13 ciudades y áreas metropolitanas, la proporción de hombres ocupados que eran informales fue de 45%, mientras que para las mujeres la cifra fue de 48,5%. 

Por su parte, dijo que en el periodo noviembre 2018 – enero de 2019, la proporción de ocupados informales para hombres y mujeres fue 44,6% y 48,5%, respectivamente”.

DATOS DE SEGURIDAD SOCIAL 

Respecto a la información de la población ocupada, afiliada al sistema de seguridad social en salud y cotizante a pensión, el Dane dijo que el 91,3% de estos, reportaron estar afiliados a seguridad social en salud en las 13 ciudades y áreas metropolitanas en el periodo estudiado.

Dicho dato presentó una disminución de 1,1 puntos porcentuales frente al lapso de noviembre de 2018 y enero de 2019 cuando se ubicó en 92,4%. 

Además, dijo que sobre el tema de pensiones, “la proporción de ocupados cotizantes fue 50,2% para el trimestre móvil noviembre 2019 - enero 2020”. 

Mientras que explicó que para el trimestre móvil del año anterior (noviembre 2018 – enero 2019) esta proporción se ubicó en 51,4%.

Al desglosar la información por tipo de régimen al que pertenece la población en mención para las 13 ciudades y áreas metropolitanas, la entidad resaltó que el 57,2% del total de los ocupados estaba en el contributivo o especial como aportante. 

En línea con lo anterior “el 10,5% del total de la población ocupada pertenecía al régimen contributivo o especial como beneficiario y el 23,1% de los ocupados hacia parte del régimen subsidiado”, dijo el organismo en su informe laboral.


https://www.portafolio.co/economia/a-enero-dato-de-trabajadores-informales-crecio-a-5-7-millones-538966

Covid-19: qué tan cerca está la recesión por rápido avance de pandemia

Economistas advierten que consecuencias pueden ser insospechadas. 


Economistas entrevistados por BBC Mundo coinciden en que estamos "muy cerca de una recesión global". 

La rápida propagación del coronavirus, ahora convertido en pandemia, está provocando pánico en los mercados financieros, fuga de capitales, devaluación de las monedas frente al dólar y una creciente amenaza de recesión global. 

Aunque en un principio la situación parecía estar confinada a los países asiáticos, el escenario actual es completamente distinto: el brote está presente en al menos 114 países, ha contagiado a cerca de 120.000 personas y ha dejado más de 4.200 víctimas fatales. 

A la decisión de Italia de poner a todo el país en cuarentena -además de una rápida propagación de la enfermedad en el resto de Europa y Estados Unidos- se suma el desplome de los precios de petróleo y la montaña rusa de las bolsas, haciendo que muchos expertos consideren que una recesión económica global durante el primer semestre de este año sea casi inminente. 

Jeffrey Frankel, profesor de la Escuela Harvard Kennedy, de la Universidad de Harvard, le dice a BBC Mundo que la posibilidad de una contracción económica "parece haber aumentado dramáticamente". 

"Estamos muy cerca de una recesión global", advierte. 

Una voz de alerta que ha comenzado a extenderse entre la mayor parte de los economistas e inversores, especialmente ahora que los casos de contagiados están aumentando velozmente. 

Este miércoles Wall Street se hundió en un "mercado bajista" (bear market, en inglés), luego de que el índice Dow Jones terminara un 20% más bajo en relación a su récord alcista de febrero, poniendo fin al período más largo de alzas en los mercados bursátiles en la historia de Estados Unidos. 

El desplome bursátil se produjo después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunciara que el coronavirus es oficialmente una "pandemia". 

En el día a día, el temor al contagio y las medidas de aislamiento tomadas en algunos países, han golpeado duramente al sector turístico, con aerolíneas reportando inéditas pérdidas financieras que las han llevado a cerrar rutas aéreas o a operar vuelos "fantasma" casi sin pasajeros. 

Entre las medidas más drásticas, Estados Unidos anunció el miércoles la suspensión de "todos los viajes desde Europa" hacia su país por 30 días. 

Además, muchas empresas les han pedido a sus empleados que trabajen desde casa, mientras que el cierre de fábricas en China y en otros lugares, han causado problemas en las cadenas globales de producción. 

En este escenario las empresas se están preparando para informar resultados en rojo, y si el crecimiento económico se estanca -con descenso en las inversiones y menos consumo en los hogares- los efectos económicos de la pandemia podrían generar un aumento en el desempleo y estancamiento en los salarios. "Amenaza con paralizar el crecimiento global"

"El coronavirus amenaza con paralizar el crecimiento global", le dice a BBC Mundo Tom Orlik, economista jefe de Bloomberg Economics. 

"Hace un mes, el escenario más probable parecía un brote importante limitado a China y otros países que sufren efectos relativamente menores. Eso ahora se ve demasiado optimista", agrega. 

"Las posibilidades de que se produzca el peor de los escenarios, con las principales economías sufriendo un impacto significativo, aumentan día a día". 

En ese caso, el costo global podría llegar a los US$2,7 billones, si todos los países se ven expuestos a las consecuencias de la pandemia. 

Y si la economía estadounidense se contrae, plantea Orlik, la dinámica de las elecciones presidenciales también podría verse afectada. 

Rohan Williamson, profesor de finanzas de la Escuela de Negocios McDonough, de la Universidad de Georgetown, Washington DC, también cree que estamos cerca de una recesión global. 

Los efectos del coronavirus y la volatilidad en los mercados bursátiles mundiales son indicadores que preocupan a los inversores, comenta. 

"Claramente ha habido un shock en la demanda global que provoca un gran impacto", explica Williamson. ¿Y América Latina?

Marcos Casarin, economista jefe para América Latina de la consultora británica Oxford Economics, proyecta que la contracción económica generalizada se dejará caer en el primer trimestre y será de "corta duración". 

Desde esa perspectiva, Casarin le dice a BBC Mundo que dadas las circunstancias, "estamos muy cerca de una recesión global", aunque el principal signo de interrogación es qué pasará con la recuperación que debería llegar en el segundo trimestre. 

"Todo dependerá de cuántos bloqueos de emergencia se impongan más allá de marzo". 

En el caso de América Latina, explica, estamos frente a un cóctel preocupante. 

"La combinación entre caída del precio del petróleo, desplome de las monedas y coronavirus, es definitivamente negativa para el crecimiento", apunta el economista. 

Y los países que ya están en recesión (como Argentina, por ejemplo) "verán una recesión más profunda", mientras que los que están al borde de una, como es el caso de México, "se verán arrastrados a una recesión". 

Sobre cómo se puede enfrentar la crisis en la región, Casarin dice que la mayoría de los gobiernos prácticamente no tiene espacio para relajar la política fiscal, es decir, bajar las tasas de interés, reduciendo el costo del crédito. "Lo peor aún está por venir"

Aunque las proyecciones varían, existe una especie de consenso entre los analistas financieros de que el panorama debería mejorar en la segunda mitad del año. 

Sin embargo, muchos advierten que el impacto económico no ha tocado fondo, en la medida que el virus sigue propagándose aceleradamente. 

"Lo peor para la economía aún está por venir en los próximos meses", escribió Joachim Fels en una nota a sus clientes, asesor económico global de PIMCO (Pacific Investment Management Company), una firma que maneja fondos de inversión a gran escala. 

Mientras que Jan Hatzius, economista jefe del banco de inversión Goldman Sachs, le informó a sus clientes que la duración y la profundidad de la contracción económica dependen de las medidas que tomen los gobiernos. 

Habrá que ver "si las autoridades de salud pueden retrasar materialmente la propagación del virus a través de un aumento en las pruebas, restricciones en las reuniones masivas y cuarentenas de personas infectadas". 

Neil Shearing, economista jefe de la firma de análisis Capital Economics, advirtió que si las condiciones empeoran, se aproxima una "recesión aguda, pero probablemente corta". 

Y agregó que a medida que el virus se propaga, hay una buena posibilidad de que el escenario más negativo de las proyecciones económicas, se convierta en el más probable. 

Organismos internacionales también han hecho proyecciones barajando distintos escenarios, según el ritmo de propagación del virus. 

En el peor de los casos, el crecimiento económico mundial podría descender a la mitad de lo que se había proyectado (bajando incluso hasta 1,5%), según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). 

Y la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD) esta semana alertó que el costo de la crisis en el ingreso global podría llegar a US$2 billones, y que la duración y la profundidad de la crisis dependerán de tres cosas: cuán lejos y cuán rápido se propagará el virus, cuánto tiempo pasará antes de que se encuentre una vacuna y qué tan efectivos serán los gobiernos para mitigar el daño.


https://www.eltiempo.com/economia/sectores/coronavirus-que-tan-cerca-estamos-de-una-recesion-global-por-el-rapido-avance-de-la-pandemia-471924

lunes, 23 de marzo de 2020

La Ocde advierte que el impacto del Covid-19 supera su peor previsión económica


El impacto del coronavirus en el mundo está superando sus peores previsiones económicas y es urgente un esfuerzo coordinado 

La Ocde advierte en un informe que el impacto del coronavirus en el mundo está superando sus peores previsiones económicas y subraya que es urgente un esfuerzo coordinado por parte de gobiernos y bancos centrales para superar la crisis. 

A principios de mes, en el lanzamiento de sus previsiones intermedias, había avanzado que, según su hipótesis más adversa, el coronavirus podría reducir a la mitad el crecimiento de la economía mundial en 2020 y situarlo en 1,5 %, provocando la recesión en economías como la europea o la japonesa. 

"Ahora parece que ya hemos avanzado mucho más allá del escenario más severo previsto entonces", dijo el secretario general de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), Ángel Gurría, en una nueva plataforma digital lanzada anoche por su organismo para agrupar datos y políticas de respuesta. 

A su juicio, se requiere "un nivel de ambición parecido al del plan Marshall, que creó la Ocde, y una visión similar a la del New Deal, pero ahora a nivel mundial". 

Gurría destacó que esta pandemia constituye el tercer gran "shock" económico, financiero y social del siglo XXI, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la crisis financiera global de 2008. 

Entre sus efectos, la suspensión de la producción en los países afectados, con daños colaterales en las cadenas de suministro mundiales, y una fuerte caída en el consumo que se une al colapso en la confianza. 

El representante del llamado "club de los países ricos" alertó de que aunque las estrictas medidas que se están aplicando son esenciales para contener el virus, empujan a las economías a "un estado de congelación profunda sin precedentes, del que la recuperación no será directa ni automática" 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció este viernes que hay más de 210.000 casos de Covid-19 en todo el mundo, mientras que las muertes han superado la barrera de las 9.000. 

Gurría recalcó que además de actuar para minimizar la pérdida de vidas es prioritario también un esfuerzo coordinado contra la "gran crisis económica" desencadenada, que seguirá aun cuando la peor parte sanitaria haya pasado. 

El secretario general de la Ocde celebró declaraciones recientes como la del G7, que este lunes se comprometió a "hacer todo lo necesario" a través de "una estrecha cooperación" para frenar la crisis económica y sanitaria, pero apuntó que es insuficiente. 

Gurría instó a apoyar al personal sanitario y a que las agencias reguladoras sanitarias trabajen juntas para quitar los obstáculos burocráticos que frenan el desarrollo y la aplicación de vacunas y tratamientos, incluso en el caso de pacientes sin seguro. 

El representante de la Ocde también solicitó a los gobiernos reducir los requisitos para acceder a la indemnización por desempleo, y advirtió a los bancos centrales de que un enfoque conjunto en el control y el diagnóstico de las crecientes tensiones es mejor que "respuestas sueltas e inconsistentes".


https://www.larepublica.co/globoeconomia/la-ocde-advierte-que-el-coronavirus-covid-19-supera-su-peor-prevision-economica-2981642

domingo, 22 de marzo de 2020

Impuestos: vencimientos y obligaciones que los contribuyentes deben considerar este año


Decreto 2345 del 23 de diciembre de 2019 modificó algunos plazos de las diferentes obligaciones tributarias.

Tenga en cuenta los diversos cambios realizados a través de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.

Cada año, el Ministerio de Hacienda expide un decreto en el que se informan los plazos para la presentación y pago de los diferentes impuestos nacionales que deben ser atendidos por los contribuyentes, para que cumplan con sus obligaciones formales y sustanciales.


El 23 de diciembre de 2019 se emitió el Decreto 2345, modificando así algunos artículos del DUT 1625 de 2016 que consagraban ciertos plazos para cumplir con las diferentes obligaciones tributarias.

Por ejemplo, durante este año, el impuesto nacional al consumo –INC– se declarará y pagará con una periodicidad bimestral, como lo indica el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019.

Para tal fin se utilizará el formulario prescrito por la Dian, teniendo en cuenta el último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT del responsable (sin tener en cuenta el dígito de verificación), como se presenta a continuación:
 
Último
dígito
del NIT
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Plazo máximo para consignar en 2020
MarzoMayoJulioSeptiembreNoviembreEnero
2021
01012781013
91113891114
812149101215
7131510111318
6161813141719
5171914151820
4182015161921
3192116172022
2202217182325
1242621212426

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Desde el 1 de julio de 2017, la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales se encuentra sujeta al INC. La tarifa por bolsa se presenta en la siguiente tabla (ver el artículo 512-5 del ET):

AñoTarifa por bolsa
2020$50
2019$40
2018$30
2017$20



El 26 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2198, a través del cual adicionó seis nuevos artículos al Decreto 1625 de 2016, reglamentando así las normas de los artículos 512-15 y 512-16 del ET (creados mediante los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016), y definió los casos en los cuales no se debe cobrar el INC a las bolsas plásticas, o bien, los casos en los que dicho impuesto puede cobrarse de forma reducida.

El listado de obligaciones tributarias es amplio. Por todo lo anterior, Actualícese pone a su disposición la Guía de referencia contable y tributaria – 2020, en la que sus lectores no solo encontrarán un compendio de los plazos de los principales impuestos nacionales; también podrán consultar diferentes anexos que contienen cifras, tarifas, fórmulas, tablas, requisitos, indicadores, apuntes históricos y demás datos de gran relevancia durante 2020, acompañados de un cuadro sinóptico con los cambios realizados por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019.
Temas a tratar en esta guía de referencia contable y tributaria

IMPUESTOS, VENCIMIENTOS Y OTRAS OBLIGACIONES 
Impuesto sobre la renta y complementario

Régimen tributario especial

Grandes contribuyentes

Personas jurídicas y demás contribuyentes

Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Ingresos y patrimonio
Activos en el exterior
Régimen de precios de transferencia
Impuesto sobre las ventas –IVA–
Impuesto nacional al consumo

Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Cambios de la Ley de financiamiento en el INC
Retención en la fuente a título de renta y complementario

Retenedores que posean más de 100 sucursales o agencias

Retención del IVA: cambios ratificados por la Ley 2010 de 2019

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
Autorretención especial a título de renta
Régimen simple de tributación
Gravamen a los movimientos financieros
Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 
Impuesto nacional al carbono
Impuesto al patrimonio
Impuesto de normalización tributaria
Facturación electrónica
Régimen tributario especial
Información exógena tributaria
Reportes a Supersociedades 
Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

ANEXOS
Cambios introducidos por la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019
Tablas de retención en la fuente a título de impuestos nacionales para 2020

Retenciones a título del impuesto de renta y ganancia ocasional

Retención a título del impuesto sobre las ventas
Retención en la fuente a través de los procedimientos 1 y 2
Requisitos para no ser responsable del IVA en el 2020
Novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA
Tasas de intereses moratorios Dian
Histórico de porcentajes de reajuste fiscal
Convenios para evitar la doble tributación aplicables al año gravable 2019
Información laboral 2020
Fórmulas para liquidar prestaciones sociales y horas extra
Comparativo entre regímenes pensionales en Colombia
Costo de un trabajador que devenga un salario mínimo
Responsabilidades en seguridad social integral de trabajadores independientes
Histórico del salario mínimo y el subsidio de transporte 1990 – 2020
Incremento nominal histórico del salario mínimo y la inflación anual 1993 – 2019
Métodos de medición de activos y pasivos según el Estándar para Pymes
Histórico del índice de precios al consumidor 2011 – 2019
Variaciones de la tasa representativa del mercado –TRM– en el 2019
Tarifas de honorarios profesionales para contadores públicos
Indicadores, datos y cifras para tener en cuenta durante 2020

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sábado, 21 de marzo de 2020

Comité de la regla fiscal: ¿cuáles cambios quiere implementar el Gobierno nacional?


La función del comité es vigilar que el Gobierno no gaste mucho más dinero del que recibe, cuidando la deuda y el ahorro. 

Quienes lo componen evalúan que las decisiones tomadas sobre las finanzas públicas sean sostenibles, realistas y busquen el cumplimiento de las metas del país a largo plazo. 

La regla fiscal busca asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas del país. Esta semana fue motivo de discusiones a raíz de la publicación de un proyecto de decreto dado a conocer el lunes 17 de febrero de 2020, que busca modificar la composición del Comité de la Regla Fiscal. 

Para los expertos en el tema, la regla fiscal se debería ajustar para que sea mucho más robusta, eficiente y real a las condiciones actuales de la economía nacional. 

Sobre la regla fiscal 
La regla fiscal fue aprobada en nuestro país en 2011 y adoptada un año después. 
Establece que el déficit estructural del Gobierno nacional central (sin entidades territoriales) no puede superar el 1 % del producto interno bruto –PIB– a partir de 2022. 
Para esto, se debe seguir una senda decreciente de déficit anual. 

Lo que se busca con el proyecto de decreto 
Cambiar algunas normas que determinan la formación del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, hoy integrado por nueve miembros. 

Se propone considerar tres categorías que perfilan a los posibles integrados, en vez de cuatro. 
Incluir a cuatro investigadores y/o expertos del sector, además de tres decanos de las mejores facultades de economía del país y dos presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso. 

Anteriormente, era obligatorio que dos miembros fueran “investigadores de reconocidos centros de investigación”, y otros dos “consultores de reconocida trayectoria e idoneidad”, como lo indica el Decreto 1790 de 2012

“el nuevo comité tendría la función de vigilar que el Gobierno no gaste mucho más dinero del que recibe, cuidando aspectos como la deuda y el ahorro”

Con el proyecto de decreto el nuevo comité tendría la función de vigilar que el Gobierno no gaste mucho más dinero del que recibe, cuidando aspectos como la deuda y el ahorro; para lograrlo, podría tener más investigadores que consultores, o más consultores que investigadores 

Los investigadores, expertos o consultores lo que hacen es evaluar que las decisiones que se tomen sobre las finanzas públicas sean sostenibles, realistas y que persigan el cumplimiento de las metas del país a largo plazo. 
¿Qué hace el Comité de la Regla Fiscal? 

El Comité de la Regla Fiscal debe pronunciarse sobre: 
La metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de la regla fiscal. 
Las propuestas que formule el Gobierno nacional sobre cambios metodológicos para la definición de la regla fiscal. 

El informe de cumplimiento de la regla fiscal que el Gobierno nacional debe presentar ante las comisiones económicas del Congreso de la República. 

La suspensión de la regla fiscal, según lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011
Las demás que le correspondan de acuerdo con sus funciones. 

De conformidad con el último inciso del artículo 14 de la Ley 1473 de 2011, en ningún caso los pronunciamientos del Comité Consultivo para la Regla Fiscal serán vinculantes. 

Los cálculos del Gobierno nacional 
Como lo ha afirmado Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda, la deuda aumentó, aunque el año pasado se cumplió la regla fiscal, alcanzando máximos históricos que, según cálculos del Gobierno, alcanzaron a ser del 49 % del PIB. 

El déficit fiscal del Gobierno central ha pasado de 3,1 % en 2018 a 2,5 % en 2019, y a 2,2 % según lo proyectado para este año.


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Actividades preliminares en la planeación de una auditoría



La NIA 300 señala los lineamientos sobre las consideraciones y actividades aplicables para planear una auditoría de estados financieros. 

En este sentido, las actividades preliminares juegan un papel muy importante para que el auditor trabaje en la mitigación del riesgo empresarial. 

En la etapa de planeación del proceso de auditoría, el establecimiento de una estrategia global alude a ciertos aspectos de alta trascendencia que deben ser aplicados por el auditor en el ejercicio de su labor, como, por ejemplo: 
Conocer la empresa y su entorno. 
Identificar las características del encargo que definen su alcance. 
Determinar los objetivos del encargo en relación con los informes a emitir. 
Considerar los factores que, a juicio profesional del auditor, sean significativos para la dirección de las tareas del equipo del encargo. 
Considerar los resultados de las actividades preliminares del encargo y, en su caso, si es relevante el conocimiento obtenido en otros encargos realizados para la entidad. 
Determinar la naturaleza, el momento del empleo y extensión de los recursos necesarios para realizar el encargo. 

Estos importantes elementos que deben ser considerados por el auditor son abordados, en su mayoría, en nuestro seminario en línea Planeación, ejecución y finalización del proceso de auditoría bajo la aplicación de las NIA, desarrollado por el contador público Roberto Valencia Aguirre, especialista en Finanzas Corporativas y con certificación internacional en Normas de Auditoría –NIA–.


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viernes, 20 de marzo de 2020

Cuáles son las recientes decisiones tomadas por el sector financiero debido al coronavirus?


La Superfinanciera expidió tres circulares para aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el COVID-19. 

La entidad también busca garantizar la prestación de los servicios financieros en Colombia y flexibilizar algunos requerimientos. 

Dentro del paquete de medidas financieras tomadas por el Gobierno nacional, el presidente Iván Duque anunció, el 18 de marzo de 2020, medidas como parte de un alivio financiero. 

“Con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha pensado y se ha diseñado un alivio financiero para muchas personas y también pequeñas, medianas y microempresas y empresas de otro tamaño, que necesitan en los próximos dos meses enfrentar dificultades en el pago de créditos”, anunció. 

Dijo que se diseñó un esquema durante el cual en los próximos dos meses aquellas empresas y personas que tienen vencimiento de créditos hipotecarios o de otra naturaleza, así como empresas que tengan, también, vencimientos de créditos, puedan tener la posibilidad de, bajo el alivio, no pagar durante estos meses, así como poder refinanciar sus deudas, extendiendo los plazos y así no quedar reportados ni verse afectados en su naturaleza de trabajo. 
La posición de la Superfinanciera 

Frente a lo anterior, la Superfinanciera emitió una serie de medidas a través de las circulares externas 007, 008 y 009 de marzo 17 de 2020 para: 
Aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el COVID-19. 
Garantizar la prestación de los servicios financieros en el país. 
Flexibilizar algunos requerimientos que permitan a las entidades concentrarse en la implementación del plan de continuidad y contingencia del negocio. 
Nuevas condiciones transitorias para créditos 

A través de la Circular externa 007 de 2020, se estipuló que las entidades vigiladas podrán establecer de manera segmentada y dando prioridad a los sectores más vulnerables frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus, nuevas condiciones transitorias para sus créditos. 

«Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 días», indica la Superfinanciera. 

Respecto a los cambios efectuados a las condiciones iniciales de los créditos, se pueden contemplar períodos de gracia según el análisis de cada entidad, tiempo en el cual se deberá mantener la calificación que tenía el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso. 

En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos en los sectores y segmentos definidos, los períodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo. 

Los créditos objeto de estas medidas no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones. De igual manera, por un período de 120 días calendario, respecto de los créditos que al 29 de febrero de 2020 estuvieran en condición de modificados o reestructurados, y que como consecuencia de la coyuntura incurran en mora, se ordenó que las entidades deberán actualizar la calificación de riesgo de los deudores según su condición financiera. 
Incrementar transacciones a través de canales digitales 
“posibilidad de incrementar los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales”

Con la Circular externa 008 de 2020 se busca promover el uso de canales digitales para la prestación del servicio, con medidas para las entidades como la posibilidad de incrementar los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales. 

De igual manera, la entidad define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 días. 

La entidad manifestó que se debe mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones así lo permitan. Así mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad. 

En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados. 
Acciones para mitigar efectos de la coyuntura 

Finalmente, con la Circular externa 009 de 2020, la Superfinanciera imparte instrucciones para focalizar los esfuerzos de las entidades vigiladas en la definición e implementación de acciones para mitigar los efectos de la coyuntura de los mercados financieros y la situación de emergencia sanitaria.


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¿Conoces los beneficios que introdujo la Ley 2010 de 2019?




La reforma tributaria 2019 se caracterizó por la inclusión de importantes beneficios.

Por ejemplo, los beneficios tributarios para las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años, la disminución de los aportes a salud de los pensionados y muchos otros que te invitamos a conocer a continuación.

El 27 de diciembre de 2019 fue aprobada la Ley 2010, la segunda reforma tributaria en cabeza del Gobierno del presidente Iván Duque Márquez, cuyas disposiciones entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2020. Esta norma se encuentra estructurada de la siguiente manera:

Título I: Impuesto a las ventas e impuesto al consumo.

Título II: Impuesto sobre la renta de personas naturales.

Título III: Impuestos al patrimonio, dividendos y normalización.

Título IV: Medidas para combatir la evasión y el abuso en materia tributaria.

Título V: Medidas para el crecimiento económico.

Título VI: Medidas de seguridad jurídica, simplificación y facilitación.

Título VII:
Disposiciones finales.

Principales beneficios de la reforma tributaria 2019


Esta nueva ruta normativa está caracterizada por la inclusión de importantes beneficios, entre ellos:
  • La devolución del 100 % del impuesto sobre las ventas –IVA– a las familias más vulnerables a partir del 2020.
  • Los tres (3) días sin IVA durante el 2020.
  • La disminución y eliminación gradual del porcentaje de renta presuntiva, la cual queda para el 2020 en un 0,5 %, y a partir del 2021 en un 0 %.
  • La eliminación del gravamen a los movimientos financieros o 4 x 1.000 en el caso del retiro de las cesantías.
  • La disminución de los aportes en salud de los pensionados que ganen menos de dos salarios mínimos.
  • Los beneficios tributarios para las empresas que contraten jóvenes entre los 18 y 28 años, sin experiencia laboral.


En este sentido, debido a la gran dinámica normativa a la cual está sujeto el entorno fiscal en Colombia, es importante que los profesionales contables estén a la vanguardia de dichos cambios que impactan su ejercicio profesional.

Por eso, en Actualícese hemos preparado la capacitación presencial Beneficios tributarios de la Ley de crecimiento económico 2019, en la cual el contador público, especialista en revisoría fiscal y en derecho tributario internacional, Jaime Monclou Pedraza, abordará una serie de temas relacionados con las novedades planteadas en la Ley 2010 de 2019.


https://actualicese.com/conoces-los-beneficios-que-introdujo-la-ley-2010-de-2019/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 19 de marzo de 2020

Declaración de activos en el exterior: disposiciones de la Ley 2010 de 2019




Esta declaración solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año es superior a 2.000 UVT.

Quienes estén obligados a presentarla y no lo hagan se verán expuestos a las sanciones contempladas en los artículos 641 y 643 del ET.

La declaración de activos en el exterior fue creada por la Ley 1739 de 2014, la cual, a través de su artículo 43, agregó el artículo 607 al Estatuto Tributario. El artículo 607 establece que los contribuyentes residentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos de fuente nacional y extranjera (y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país), que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, se encuentran obligados a presentar la declaración anual de dichos activos.

El reporte de activos en el exterior es una declaración informativa que debe ser presentada por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, pertenecientes al régimen ordinario, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, los cuales, por el año gravable 2019, fueron declarados en el formulario 160 prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019.
¿Qué dispone la reforma tributaria frente a la declaración de activos en el exterior?

La Ley 2010 de 2019 establece que la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT.
Es necesario resaltar que los contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple (contemplado en la Ley 2010 de 2019) no estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, dado que no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal obtenido al cierre del año.

A su vez, quienes no cumplan con la obligación de presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160) se verán expuestos a las sanciones contempladas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario, las cuales fueron modificadas con la reforma tributaria 2019.
Temas a tratar en este especial de impuestos

GENERALIDADES

IVA


No responsables del IVA durante 2020

     Tope para personas naturales que presten servicios al Estado

     Contribuyentes que en 2020 dejan de cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

     Contribuyentes que en 2020 empiezan a cumplir los requisitos para ser no responsables del IVA

     No responsables del IVA no deben inscribirse en todos los casos en el RUT

     Obligación de llevar contabilidad para no responsables del IVA
     Obligación de facturar de los no responsables del IVA

Ventas exentas de IVA durante tres días

    ¿Cuáles serían los tres días sin IVA que establece la Ley 2010 de 2019?

    Productos que no tendrían IVA durante tres días al año

    ¿Qué requisitos se están exigiendo para poder acceder al beneficio de 3 días sin IVA?

    Defectos en la normatividad

Devolución del IVA a los hogares de menores ingresos

     ¿Cuál será el monto de la devolución del IVA?

     ¿Cuál es el mecanismo de devolución?

IVA de los activos fijos

IVA en cirugías estéticas

     ¿Qué son las cirugías plásticas estéticas y reparadoras?

     Tratamiento de las cirugías estéticas según la Ley de financiamiento

     Cuál fue el cambio realizado por la Ley de crecimiento

IVA e INC a los bienes inmuebles

Cuadro síntesis de novedades en la clasificación de bienes y servicios frente al IVA

     Novedades respecto a bienes

     Novedades respecto a servicios

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


No responsables del INC

     Obligación de los no responsables del INC de inscribirse en el RUT

     Obligación de facturar de los no responsables del INC

     Reclasificación de oficio para responsables del INC que figuren como no responsables

Actividades de catering empresarial

Contribuyentes del SIMPLE

Sanciones por no declarar y pagar el INC

Ajuste al INC de las bolsas plásticas

Gobierno estudiará los efectos de sustituir el IVA por el INC

     Situación actual

SEGURIDAD SOCIAL DE PENSIONADOS


     ¿Qué otras propuestas han impulsado esta reducción?

     ¿Qué dispone la Ley de crecimiento económico?

INCENTIVOS EN LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES


     ¿Qué otras normas han buscado impulsar la contratación de jóvenes?

     ¿Qué establece la reforma tributaria 2019?

     Condiciones para acceder a la deducción

     Papel del Ministerio del Trabajo en el otorgamiento de este incentivo tributario

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN


     Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE

     Responsabilidad frente al IVA

     Novedades en las tarifas para las profesiones liberales

     Nuevas tablas de tarifas del régimen simple siguen presentando un error

     Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE

     Inscripción al régimen simple por el 2020

     Plazo para adoptar la factura electrónica

     Nuevo proyecto de decreto reglamentario

DECLARANTES EXTEMPORÁNEOS DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

     ¿Qué dispone la reforma tributaria?

     Sanciones aplicables

IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA 

     ¿Qué contempla la reforma tributaria?

     Base gravable

     Tarifa

COMPONENTE INFLACIONARIO

     Reviviscencia con la Ley de crecimiento económico

     Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales

     Componente inflacionario distribuido por los fondos de inversión

ANEXO 1

CUADRO TEMÁTICO CON LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY DE CRECIMIENTO 2010 DE 2019


     Normas del Estatuto Tributario Nacional

     Normas por fuera del Estatuto Tributario Nacional


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IASB propone mayor transparencia en la presentación de estados financieros de empresas




Borrador incluye tres nuevos epígrafes para mejorar la transparencia e información para inversores.

IASB busca que las empresas cotizadas ofrezcan mayor transparencia cuando presenten sus estados financieros.

El cambio pretende ofrecer una mayor comparabilidad en la presentación de estados financieros.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB, por sus siglas en inglés– encargado de emitir las Normas Internacionales de Información Financiera, está buscando que las empresas cotizadas ofrezcan mayor transparencia a la hora de presentar sus estados financieros, y para ello ha publicado un borrador con la nueva estructura que debe sustituir a la presentación que se está realizando actualmente.

Principalmente, incluye tres nuevos epígrafes:
  • Resultado operacional.
  • Resultado de explotación e ingresos y gastos derivados de asociadas y negocios conjuntos.
  • Resultado antes de gastos financieros e impuestos a las ganancias.
El borrador especifica que al aplicar los nuevos criterios las empresas deberán presentar los ingresos y gastos clasificados en cuatro categorías:
  • Operacional.
  • Inversión en asociadas integrales y negocios conjuntos.
  • Inversión.
  • Financiación.
El cambio puede verse como positivo, ya que pretende ofrecer una mayor comparabilidad y transparencia en la presentación de estados financieros, lo que beneficia a los inversores y otros grupos de interés.

Así, el IASB pretende armonizar y poner en contexto algunos indicadores que actualmente ofrecen las empresas, pero que no están regulados y por ello no son homogéneos.
Los inversores y analistas toman decisiones sobre datos que no tienen regulación. No se duda de que el dato sea verdadero, pero en muchas ocasiones no resulta comparable entre una empresa y otra.

Nueva norma para explicar los indicadores de rendimiento


Por otro lado, el IASB también propone una nueva norma que regula la manera en la que las empresas explican ciertos indicadores de rendimiento que van más allá de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

“La entidad analizó 100 estados financieros de distintas empresas y descubrió que 63 de ellas estaban utilizando al menos nueve definiciones diferentes de ganancias operativas”

La entidad analizó 100 estados financieros de distintas empresas y descubrió que 63 de ellas estaban utilizando al menos nueve definiciones diferentes de ganancias operativas.

Como consecuencia de lo anterior, IASB propuso una serie de cambios para facilitar la comprensión de los datos por parte de inversores que, más allá de la cifra de negocios y el resultado final, prestan atención a los beneficios operativos para evaluar los márgenes de una empresa y predecir el flujo de caja.
En ese sentido, propone incorporar una definición de ingresos y gastos inusuales y desglosarlos en una nota separada de las cuentas.

También plantea que los ingresos y gastos de inversiones en sociedades asociadas y negocios conjuntos integrales se presenten por separado.

Lo propuesto por el IASB puede añadir mayor credibilidad a las mediciones. Tanto empresas como sus inversores pueden generar ventajas, siempre y cuando se presenten sin sesgo y de forma transparente, correctamente definidas, explicadas y conciliadas.

Finalmente, la norma propone reducir las alternativas de presentación del estado de flujos de efectivo para mejorar la comparabilidad entre las empresas.

Para la mayoría de entidades, los intereses y dividendos pagados se deben clasificar como actividades de financiación y los intereses y dividendos cobrados como actividades de inversión.


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Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...