Leyes 1955 de 2019 y 2010 de 2019, decretos con fuerza de ley del año 2020, sentencias de la Corte expedidas durante 2020, decretos expedidos entre 2020 y 2021 y resoluciones de la Dian expedidas entre el 2019 y 2021 figuran entre las normas que se deberán tener en cuenta para este proceso.
En la preparación y presentación de las declaraciones de renta y del
régimen simple del año gravable 2020 de las personas jurídicas, se deberán tener en cuenta los nuevos cambios que en su momento se introdujeron con la Ley 1955 de mayo 25 de 2019, la Ley 1990 de agosto 2 de 2019 (artículos 8 y 10), el Decreto-Ley antitrámites 2106 de noviembre 22 de 2019, la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 y la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.
Adicionalmente se deberán tener en cuenta varios de los decretos reglamentarios y decretos con fuerza de ley expedidos a lo largo del año 2020 e igualmente las nuevas resoluciones de la Dian que se relacionan con este tema, como la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada por la Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, que tan solo fue publicada el lunes 29 de marzo del mismo año) y que prescribió el formato 2516 versión 4 para la conciliación fiscal del año gravable 2020 (el cual solo será usado por las personas jurídicas que se hayan quedado en el régimen ordinario; no aplicará a aquellas que se hayan trasladado voluntariamente al nuevo régimen simple)
Por tanto, en la elaboración y presentación de la declaración de renta del año gravable 2020, y en la preparación y presentación de la declaración anual año gravable 2020 del régimen simple, se deberán tener en cuenta varias novedades importantes, entre ellas las siguientes:
Nota: estas y otras novedades fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara en su libro virtual Novedades en preparación y declaración de renta, o del régimen simple, para personas jurídicas por el año gravable 2020, terminado en marzo 19 de 2021, el cual incluye el acceso a 6 horas de conferencia en línea y a múltiples archivos de Excel descargables y editables; además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en un consultorio virtual el sábado 10 de abril de 2021 entre 9 a. m. y 12 m.
Tarifa del impuesto de renta
La aplicación por primera vez de la nueva tarifa del 32 % para liquidar el impuesto de renta de las sociedades del régimen ordinario (ver artículo 240 del ET modificado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019).
Téngase presente también que el artículo 268 Ley 1955 de Mayo 25 de 2019 (modificado con los artículo 147 Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 y artículo 10 Ley 2069 de dic 31 de2020 y reglamentado con los Decretos 2112 de noviembre 24 de 2019 y 1606 de diciembre 5 de 2020) estableció el nuevo régimen ZESE (zonas económicas y sociales especiales; ver código 109 en la casilla 89 de la segunda página del RUT) fijando una tarifa del 0 % en el 2020 para las sociedades constituidas entre mayo de 2019 y mayo de 2022 en ciertas regiones o ciudades y que cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Sobretasa a las entidades financieras
El cálculo por primera vez de la “sobretasa de las entidades financieras” que declaren rentas líquidas gravables superiores a 120.000 UVT, la cual fue creada con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019).
Tarifa por remodelación de parques temáticos
La aplicación por primera vez de la tarifa del 9 % para calcular el impuesto de renta de personas jurídicas del régimen ordinario que hayan ampliado o remodelado parques temáticos (ver artículo 240 del ET modificado con el artículo 92 de la Ley 2010 de 2019)
Tarifas para tributación sobre dividendos
La aplicación de nuevas tarifas para la tributación sobre dividendos que hayan percibido las personas jurídicas extranjeras y la compleja aplicación de la retención trasladable que se aplica a los dividendos gravados y no grabados recibidos por sociedades nacionales, la cual fue tardía e imperfectamente reglamentado con el Decreto 1457 de noviembre 12 de 2020
Quitas de capital o intereses
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020, el cual dispuso que los contribuyentes (del régimen ordinario, especial o simple) que estén acogidos a procesos de insolvencia de la Ley 1116 de 2006 o el Decreto Ley 560 de abril de 2020, podrán tratar como una ganancia ocasional (y no como una renta ordinaria) el valor de las “quitas de capital o intereses” (condonaciones de capital o intereses) que les realicen sus acreedores.
Reconocimiento del Paef
La inclusión del ingreso ordinario por concepto del Paef, el cual sí es gravado al final del año con el impuesto de renta o del régimen simple, y sí estuvo sujeto a las autorretenciones del Decreto 2201 de 2016 (ver Decreto Ley 639 de mayo 8 de 2020 (decreto modificado luego con la Ley 2060 de octubre 22 de 2020; ver concepto 905690 de octubre 7 de 2020)
Tarifa SIMPLE para contribuyentes de profesiones liberales
La aplicación de las nuevas tarifas aumentadas para liquidar el impuesto simple de contribuyentes que obtengan ingresos por el ejercicio de profesiones liberales (ver artículo 908 del ET modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019).
Renta presuntiva
La disminución de la renta presuntiva para el año gravable 2020 (ver artículo 188 del ET modificado con el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019).
Beneficio de auditoría
La utilización por segunda vez del beneficio de auditoria establecido en el artículo 689-2 del ET (modificado con el artículo 123 de la Ley 2010 de 2019)
Deducción por educación para empleados
La utilización por primera vez de la deducción especial del artículo 107-2 del ET (creado con el artículo 77 de la Ley 1943 de 2018 y retomado con el artículo 87 de la Ley 2010 de 2019, pero que solo fue reglamentado durante el 2020 con el Decreto 1013 de julio 14 de 2020). Dicha norma permite deducir los apoyos económicos para educación que los empleadores hayan brindado a sus trabajadores.
Deducción por primer empleo
La utilización por primera vez de lo estipulado en el artículo 108-5 del ET (creado con el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019), el cual permite deducir el 120 % de los salarios pagados a personas menores de 28 años a las cuales se les hubiere concedido su primer empleo con vínculo laboral.
Rechazo de costos y gastos
El rechazo del 70 % de algunos costos y gastos en que se haya incurrido entre noviembre 2 y diciembre 31 de 2020, y que no hayan quedado soportados ni en factura electrónica de venta ni en documentos equivalentes válidos y vigentes (ver parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET modificado con el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 1.6.1.4.27 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 358 de marzo de 2020; ver artículo 83 de la Resolución Dian 0042 de mayo de 2020).
Norma de bancarización
La aplicación de nuevos límites de aceptación fiscal durante el 2020 para los costos y gastos que se hayan cubierto con efectivo en lugar de canales financieros (ver norma de “bancarización” en el artículo 771-5 del ET).
Descuento de IVA de activos fijos reales productivos
La aplicación reglamentada y condicionada del descuento tributario por concepto del IVA pagado en la compra o construcción de activos fijos reales productivos (ver artículo 258-1 del ET, creado con el artículo 83 de la Ley 1943 de 2018, ratificado luego con el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por primera vez con el Decreto 1089 de agosto 3 de 2020 y condicionado mediante la Sentencia de la Corte Constitucional C-379 de septiembre 2 de 2020).
Rentas exentas de actividades agropecuarias y pesqueras
La aplicación por primera vez de la nueva reglamentación que el Decreto 849 de junio 16 de 2020 le realizó al tema de los 10 años de rentas exentas que se conceden a las nuevas sociedades dedicadas a las actividades agropecuarias y pesqueras mencionadas en el numeral 2 del artículo 235-2 del ET (modificado con el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019).
Beneficios tributarios de las CHC
La aplicación por primera vez de la reglamentación que el Decreto 598 de abril 26 de 2020 le realizó a los beneficios tributarios aplicables a las sociedades nacionales que califiquen como compañías holding colombianas –CHC– (ver artículos 891 a 898 del ET modificados con el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019).
Descuentos por investigación, desarrollo e innovación
La utilización por primera vez de los descuentos tributarios por las inversiones que las micro, pequeñas y medianas empresas realicen en investigación, desarrollo e innovación, o por la remuneración pagada a personal con doctorado vinculado a tales labores, o por los dineros entregados a Coldeportes para dar becas a personas con talento deportivo (ver artículo 256-1 del ET creado con el artículo 168 de la Ley 1955 de mayo de 2019 y reglamentado con el Decreto 1011 de julio 14 de 2020; ver artículo 257-1 del ET creado con el artículo 190 de la Ley 1955 de mayo de 2019).
Descuento para fabricantes de panela o mieles artesanales
La utilización por primera vez del descuento tributario aplicable en la declaración del régimen simple por parte de aquellos comerciantes que hayan adquirido y vendido panela o mieles fabricadas de forma artesanal (ver artículo 4 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2020).
Beneficios para megainversionistas
La aplicación por primera vez de la reglamentación que el Decreto 1157 de agosto 21 de 2020 realizó al tema de los 20 años de beneficios tributarios de quienes realicen megainversiones (ver artículos 235-3 y 235-4 del ET modificados con los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019)
Nuevo formulario 110
La utilización del nuevo formulario 110 del año gravable 2020 que la Dian prescribió con la Resolución 011 de febrero de 2021, el cual tiene bastantes novedades en comparación con el que se usó durante el año 2019.
Además, aunque la Dian sigue sin prescribir el formulario 260 para las declaraciones anuales año 2020 de los inscritos en el SIMPLE, es claro que el mismo deberá incluir varias novedades en comparación con el formulario 260 que se usó para las declaraciones del año 2019, pues durante el año 2020 la Dian sí recaudó bimestralmente el ICA para algunos municipios. Además, la norma del artículo 15 del Decreto Ley 772 de junio de 2020, que influye en la liquidación del impuesto de ganancias ocasionales, también tendrá efectos en la declaración anual del SIMPLE.
Nuevo formato 2516 v.4
La utilización de una nueva versión del formato 2516 (para realizar la conciliación fiscal de los obligados a llevar contabilidad y que declaran renta en el formulario 110), el cual tuvo ajustes de último momento que lo adaptaron a los cambios introducidos en las leyes 1955 de mayo de 2019 y 2010 de diciembre de 2019.
Para el año gravable 2020, el formato 2516 tendrá una nueva versión 4, prescrita con la Resolución 000027 del 24 de marzo de 2021, que tan solo fue publicada el lunes 29 de marzo del mismo año.
Lo anterior implicó que la Dian expidiera también el lunes 29 de marzo de 2021 un nuevo prevalidador tributario para la elaboración de dicho formato y que habilitara el Muisca para la entrega del archivo XML del mismo.
Además, la Resolución 000027 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019, a través del cual indica que por el año gravable 2020, el plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal de las personas jurídicas será hasta el 28 de mayo de 2021.
Patrimonio líquido
La correcta definición del patrimonio líquido a diciembre 31 de 2020, el cual influirá, por ejemplo, en la correcta elaboración de la declaración del impuesto al patrimonio del año 2021 a cargo de algunas sociedades extranjeras. Además, influirá para definir si se debe o no responder por la presentación adicional de la declaración de activos en el exterior a enero 1 de 2021 (formulario 160) de quienes pertenezcan al régimen ordinario, o la hoja adicional del formulario 260 con información de activos en el exterior a enero 1 de 2021 para los inscritos en el SIMPLE (ver artículos 292-2 a 298-8 del ET modificados con los artículos 43 a 49 de la Ley 2010 de 2019; ver artículo 607 del ET modificado con el artículo 109 de la Ley 2010 de 2019).
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