Entre el 1 y el 31 de marzo de 2021, las empresas de economía naranja podrán acceder a la renta exenta señalada en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET.
Quienes pretendan postularse para este beneficio tributario deberán cumplir una serie de requisitos mencionados en el Decreto 286 de 2020.
El numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, establece una renta exenta por el término de 7 años para aquellas empresas que desarrollen actividades económicas clasificadas dentro de las actividades de economía naranja.
“Debe garantizarse una inversión mínima de 4.400 UVT ($159.755.200 en 2021) en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles”
Ahora bien, el Gobierno nacional, a través del Consejo Nacional de la Economía Naranja, abrió el último año de convocatoria para acceder a este beneficio de renta exenta. Así, entre el 1 y el 31 de marzo de 2021, las empresas de economía naranja podrían postularse, no sin antes verificar que cumplen con los siguientes requisitos:
Deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y tener domicilio principal dentro del territorio colombiano.
Los ingresos brutos anuales de la empresa no pueden ser superiores a 80.000 UVT ($2.904.640.000 en 2021). La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.
Debe garantizarse una inversión mínima de 4.400 UVT ($159.755.200 en 2021) en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles.
Debe generarse un mínimo de 3 empleos. Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa o con el desarrollo tecnológico.
Verificar que el objeto social y las actividades económicas de la empresa estén enmarcados dentro del listado contenido en el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 286 de 2020 (consulta nuestra guía Rentas exentas para empresas de economía naranja – año gravable 2020).
Una vez se verifique el correcto cumplimiento de los requisitos antes destacados, se podrá efectuar la postulación de manera virtual a través de la plataforma web Economía Naranja.
Presentación de la solicitud para la calificación del proyecto de inversión
De acuerdo con el artículo 1.2.1.22.51 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 286 de 2020, los contribuyentes que aspiren a solicitar en las declaraciones del impuesto sobre la renta la exención de la renta por actividades de economía naranja deberán presentar una solicitud de calificación del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, la cual deberá contener:
Razón social y NIT del contribuyente que solicita la calificación del proyecto como actividad de economía naranja.
Con la presentación del proyecto, el solicitante autoriza al Ministerio de Cultura a consultar el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva, en la base de datos del registro único empresarial –Rues– que administra Confecámaras.
La justificación de la viabilidad financiera del proyecto.
La descripción de la conveniencia económica, escalamiento o creación empresarial.
La actividad económica que lo califique como un proyecto de economía naranja de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 235-2 del ET y el artículo 1.2.1.22.48 del Decreto 1625 de 2016.
El número y la descripción de los empleos que generará el proyecto.
Monto y tipo de inversión que generará el proyecto.
El cronograma de ejecución del proyecto para el cumplimiento de los requisitos de empleo e inversión.
Copia simple del RUT.
Certificación emitida por el contador público o revisor fiscal de la sociedad en la cual se indiquen los ingresos brutos de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del tiempo transcurrido hasta el mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
Copia de la declaración de renta de la vigencia fiscal anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito no aplica para las sociedades constituidas en el mismo año gravable de presentación de la solicitud de calificación del proyecto.
Copia de los estados financieros certificados por un contador público y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la fecha de presentación de la solicitud o del mes inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de calificación del proyecto en caso de haberse constituido en ese mismo año.
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