jueves, 22 de abril de 2021

Facturación electrónica: Dian ajusta la Resolución 000042 de 2020 y reexpide su anexo técnico


A través de su Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, la Dian efectuó una nueva modificación a la Resolución 000042 de 2020, introduciendo 3 ajustes relacionados con el contenido general de la factura electrónica.

Además, reexpidió el anexo técnico, y ahora las facturas incluirán datos especiales.



Nota: las dos anteriores modificaciones se realizaron con las resoluciones 000094 de septiembre 30 de 2020 y 000099 de octubre 30 de 2020, que se expidieron simplemente para dar más plazos a las entidades públicas y a los ganaderos para iniciar con su facturación electrónica.

Los ajustes más importantes introducidos esta vez con la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021 son los siguientes:

1. A través de los artículos 2 al 4 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021 se modificaron los artículos 11 y 39 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, estableciendo las siguientes pautas nuevas que aplican en forma general a todos los obligados a expedir facturación electrónica:

a. Si las ventas de bienes o prestación de servicios se realizan en el exterior, en tal caso no será obligatorio la inclusión de la dirección del cliente.

b. Se modificó el texto del numeral 6 del artículo 11 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 (artículo que contiene todos los requisitos que deben cumplirse en la elaboración de la factura electrónica). Para entender en qué consistió el cambio, a continuación, se presenta una versión comparativa de la norma afectada:


Versión anterior de la norma

Nueva versión

 

“6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN o cuando se utilice el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo”.

 

“6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el articulo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo. Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo”.

 

Como puede verse, el cambio consistió en eliminar de la norma la confusa frase que presentamos subrayada.

c. Se agregó un nuevo parágrafo al artículo 39 de la Resolución 000042 de mayo de 2020. Para entender en qué consistió el cambio, a continuación, se presenta una versión comparativa de la norma afectada:

Versión anterior de la norma

Nueva versión
“Artículo 39. Numeración consecutiva
Corresponde un sistema de numeración consecutiva definido por cada sujeto obligado, en los documentos establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 38 de esta resolución, el cual está compuesto por:


Numero consecutivo.
Prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación.
El número, la fecha y vigencia de la autorización de numeración.

Tratándose de prefijos los mismos deberán ser utilizados por los sujetos obligados como mínimo cuando se tenga más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”. “Artículo 39. Numeración Consecutiva
Corresponde un sistema de numeración consecutiva definido por cada sujeto obligado, en los documentos establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 38 de esta resolución, el cual está compuesto por:


Numero consecutivo.
Prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación.
El número, la fecha y vigencia de la autorización de numeración.

Tratándose de prefijos los mismos deberán ser utilizados por los sujetos obligados como mínimo cuando se tenga más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Parágrafo: Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 de este artículo, podrán utilizar prefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación; en todo caso, podría utilizarse un número menor de prefijos, atendiendo al número de establecimientos de comercio, sedes, oficinas, locales, puntos de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; conforme a lo anterior, las autorizaciones de numeración de facturación expedidas hasta con cuatro (4) letras, números o su combinación tendrán validez”.

Como puede verse, el nuevo parágrafo sirve para aclarar que quienes decidan usar prefijos en sus facturas (algo que sí es obligatorio por lo menos para quienes tengan más de un establecimiento) no están obligados a que dicho prefijo siempre esté formado por 4 caracteres (los cuales pueden ser letras, números o una combinación de ambos). En realidad, 4 es el límite máximo de caracteres que se pueden utilizar para diseñar los mencionados prefijos.

2. A través de los artículos 5 y 8 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021 se hizo una modificación al artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, el cual regula el contenido del «documento equivalente soporte para compras a los no obligados a facturar”. Hasta el momento se había permitido que dicho documento se elaborara en papel (incluyendo, en especial, una numeración previamente autorizada por la Dian; ver artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016). Sin embargo, la Dian dispuso que a partir de julio 1 de 2021 solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a elaborar el mencionado documento de forma electrónica y, para ello, se dieron las respectivas instrucciones, las cuales quedaron contenidas en el Anexo técnico documento soporte 1.0 (ver las páginas 6 a 378 del documento en PDF en el que fue expedida la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021).

3. De acuerdo con el artículo 72 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, los diferentes gremios económicos pueden solicitarle a la Dian que se incluyan algunos campos especiales en el cuerpo de la factura electrónica con miras a tener un mejor control de sus operaciones. Por motivo de lo anterior, la Dian aceptó las solicitudes que al respecto le hicieron los gremios del sector transporte, cárnico, profesionales de cambios, fiduciario y notarías.
“a partir de febrero 9 de 2021 las facturas electrónicas se elaborarán, trasmitirán y validarán siguiendo las instrucciones del nuevo Anexo técnico de factura electrónica versión 1.8”

Como consecuencia de ello, a través de los artículos 6 y 7 de la Resolución 000012 de 2021 se modificaron los artículos 68 y 69 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, estableciendo que a partir de febrero 9 de 2021 las facturas electrónicas se elaborarán, trasmitirán y validarán siguiendo las instrucciones del nuevo Anexo técnico de factura electrónica versión 1.8 (con un total de 704 páginas; ver páginas 379 a 1.083 del PDF con el que fue expedida la Resolución 000012 de febrero de 2020), el cual reemplaza en su totalidad al Anexo técnico de factura electrónica 1.7 (de 680 páginas) con el que se expidió inicialmente la Resolución 000042 de mayo de 2020.

Por tanto, en las páginas 686 a 704 del nuevo Anexo técnico versión 1.8 se puede ver el detalle de los nuevos campos que contendrán las facturas electrónicas de quienes pertenezcan a los gremios anteriormente mencionados. Además, entre las páginas 11 a 14 del nuevo Anexo técnico versión 1.8 se puede ver su resumen de los demás ajustes técnicos adicionales que también se introdujeron en el nuevo anexo.


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