Como puede verse, el cambio consistió en eliminar de la norma la confusa frase que presentamos subrayada.
Versión anterior de la norma
Nueva versión
“Artículo 39. Numeración consecutiva
Corresponde un sistema de numeración consecutiva definido por cada sujeto obligado, en los documentos establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 38 de esta resolución, el cual está compuesto por:
Numero consecutivo.
Prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación.
El número, la fecha y vigencia de la autorización de numeración.
Tratándose de prefijos los mismos deberán ser utilizados por los sujetos obligados como mínimo cuando se tenga más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”. “Artículo 39. Numeración Consecutiva
Corresponde un sistema de numeración consecutiva definido por cada sujeto obligado, en los documentos establecidos en los numerales 1 al 4 del artículo 38 de esta resolución, el cual está compuesto por:
Numero consecutivo.
Prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación.
El número, la fecha y vigencia de la autorización de numeración.
Tratándose de prefijos los mismos deberán ser utilizados por los sujetos obligados como mínimo cuando se tenga más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Parágrafo: Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 de este artículo, podrán utilizar prefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación; en todo caso, podría utilizarse un número menor de prefijos, atendiendo al número de establecimientos de comercio, sedes, oficinas, locales, puntos de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; conforme a lo anterior, las autorizaciones de numeración de facturación expedidas hasta con cuatro (4) letras, números o su combinación tendrán validez”.
Como puede verse, el nuevo parágrafo sirve para aclarar que quienes decidan usar prefijos en sus facturas (algo que sí es obligatorio por lo menos para quienes tengan más de un establecimiento) no están obligados a que dicho prefijo siempre esté formado por 4 caracteres (los cuales pueden ser letras, números o una combinación de ambos). En realidad, 4 es el límite máximo de caracteres que se pueden utilizar para diseñar los mencionados prefijos.
3. De acuerdo con el
artículo 72 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, los diferentes gremios económicos pueden solicitarle a la Dian que se incluyan algunos campos especiales en el cuerpo de la factura electrónica con miras a tener un mejor control de sus operaciones. Por motivo de lo anterior, la Dian aceptó las solicitudes que al respecto le hicieron los gremios del sector transporte, cárnico, profesionales de cambios, fiduciario y notarías.
“a partir de febrero 9 de 2021 las facturas electrónicas se elaborarán, trasmitirán y validarán siguiendo las instrucciones del nuevo Anexo técnico de factura electrónica versión 1.8”
Por tanto, en las páginas 686 a 704 del nuevo Anexo técnico versión 1.8 se puede ver el detalle de los nuevos campos que contendrán las facturas electrónicas de quienes pertenezcan a los gremios anteriormente mencionados. Además, entre las páginas 11 a 14 del nuevo Anexo técnico versión 1.8 se puede ver su resumen de los demás ajustes técnicos adicionales que también se introdujeron en el nuevo anexo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario