sábado, 17 de abril de 2021

Pérdidas, anticipo y saldo a favor en declaración de renta 2020 de quienes optaron por el SIMPLE


El Decreto 1091 de agosto de 2020 dispuso que el anticipo al impuesto de renta del año siguiente liquidado en una declaración de renta sí se puede arrastrar a la declaración anual del SIMPLE. Sin embargo, no se puede hacer lo mismo ni con las pérdidas ni con los saldos a favor.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 903 al 917 del ET, durante el año gravable 2021 seguirá teniendo vida jurídica el régimen simple de tributación. Cabe recordar que dichos artículos fueron modificados con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, reglamentados con el Decreto 1468 de agosto de 2019 y luego nuevamente modificados con el artículo 74 de la Ley 1943 de 2018 y reglamentados con el Decreto 1091 de agosto de 2020.

Por tanto, los contribuyentes (sociedades nacionales o personas naturales residentes) que iniciaron el año gravable 2021 en el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05), y que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, tuvieron plazo hasta enero 31 de 2021 para trasladarse voluntariamente al régimen simple (responsabilidad 47 en el RUT).

De acuerdo con lo anterior, es importante examinar lo que sucedería al cierre del año gravable 2020 con una sociedad nacional o una persona natural residente que por dicho año gravable pertenecieron al régimen ordinario y elaborarán su declaración de renta en los formularios 110 o 210, pero que, justamente, durante el año 2021 decidieron trasladarse al régimen simple de tributación.

Al respecto, de acuerdo con la reglamentación efectuada con el Decreto 1091 de agosto de 2019, tales contribuyentes deben tener presente lo siguiente:

a. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2020 liquidan un “anticipo al impuesto de renta régimen ordinario año gravable 2021”, dicho anticipo sí se podrá trasladar hasta la declaración anual del año gravable 2021 del régimen simple (formulario 260), la cual tendrán que presentar cuando se termine el año gravable 2021.



b. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2020 llegan a liquidar un saldo a favor, dicho valor no se podrá arrastrar a la declaración anual del régimen simple del año gravable 2021 (formulario 260) y, por tanto, lo único que podrán hacer para no perderlo es solicitarlo en devolución o compensación. Lo anterior se concluye al observar el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016, en el que no se contempla la posibilidad de imputar dicho saldo a favor del impuesto de renta dentro de la declaración del régimen simple.

c. Si en sus formularios 110 o 210 del año gravable 2020 llegan a liquidar pérdidas líquidas, es claro que las mismas no se podrán compensar dentro de la declaración anual del año gravable 2021 del régimen simple (formulario 260).

En realidad, dicha pérdida solo podrá ser compensada contra otro ejercicio gravable futuro en el cual haya sucedido que el contribuyente decidió abandonar el régimen simple y regresarse al régimen ordinario (decisión que se debe tomar antes del 31 de enero de ese nuevo año fiscal en el que desea regresarse al régimen ordinario; ver inciso segundo del artículo 909 del ET y el artículo 147 del ET).

Nota: recuerda que el análisis a las grandes novedades que se deberán tener en cuenta para la elaboración y presentación de las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020 de personas jurídicas serán analizadas con detalle por el Dr. Diego Guevara, en su nuevo producto multimedia que se puede adquirir desde ya, aunque solo estará disponible a partir de marzo 31 de 2021.
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