miércoles, 28 de abril de 2021

Renuncia: conoce sus aspectos más importantes


A continuación, realizaremos un estudio de la renuncia, forma unilateral que tiene el trabajador para terminar el contrato de trabajo.

¿Cómo se presenta una renuncia? ¿Con cuánto tiempo de anticipación debe presentarse? ¿Qué pasa si se renuncia debido a malos tratos del empleador?

La renuncia es un acto unilateral en el que el trabajador manifiesta su voluntad de terminar el contrato de trabajo, ya sea de forma libre y espontánea o por motivos dados por el empleador; en este último caso se denomina renuncia motivada o despido indirecto ocasionado por un actuar indebido por parte del empleador.
Renuncia libre y voluntaria

Generalmente, la intención del trabajador es conservar su empleo, pues este le permite acceder a un ingreso que le sirve de sustento para adquirir bienes y servicios necesarios.

Pese a lo anterior, existen motivos puramente personales que le impiden al trabajador continuar con el contrato de trabajo, motivos de tipo profesional, familiar, personal, circunstancial, entre otros, resultando de ello el acto voluntario y libre del trabajador de presentar la renuncia.

Esta renuncia en las situaciones anotadas se da de forma espontánea, sin presiones, provocaciones, sugerencias o injerencias del empleador, provienen del deseo puro del trabajador de extinguir el vínculo laboral que tienen con su empleador.
¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe presentar la renuncia?

Los artículos 47 y 64 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establecían la obligación de presentar una carta de preaviso con mínimo treinta (30) días de antelación por parte del trabajador que quería renunciar. Estos artículos indicaban, a su vez, que, en el evento en que el trabajador no presentara dicho preaviso en el tiempo estipulado, se vería obligado a pagar una indemnización a favor del empleador.

No obstante, el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 eliminó tal sanción, razón por la que hoy en día si el trabajador presenta su renuncia con menos de treinta (30) días de antelación no existirá sanción alguna, salvo que el empleador en el contrato de trabajo o en una cláusula especial con anterioridad haya establecido la obligación de presentarla con un tiempo de antelación y el pago de una sanción en caso de incumplir con dicha condición al momento de la renuncia.

En todo caso, aunque en la actualidad no existe sanción por no presentar con antelación de 30 días la carta de renuncia, se recomienda al trabajador hacerlo con un tiempo prudente, con el fin de dar un tiempo adecuado al empleador para que busque un suplente y así evitar ocasionarle daños o perjuicios que, conforme con las normas laborales y civiles, pueden ser reclamados o demandados por el empleador al extrabajador.
¿Puede un trabajador retractarse de la renuncia presentada?

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 29 de noviembre de 1979, determinó que el trabajador tiene la opción de retractarse de la renuncia cuando se arrepienta, pues en dicha jurisprudencia se expone que dicho acto de anulación cuenta con validez jurídica, realizando la aclaración que esta será válida siempre que se manifieste la intención de revocación antes de haberse aceptado por el empleador la renuncia presentada. Es importante entender que solo el trabajador es quien puede retractarse de dicha renuncia.

Si el trabajador presenta la renuncia enunciando que es irrevocable, esto conlleva a que después no podrá ejercer la posibilidad de retractación de la carta de renuncia.
Renuncia motivada, despido indirecto o retiro por culpa del empleador

Así como el empleador tiene la facultad de terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el trabajador incumple con algunas de sus responsabilidades conforme al artículo 62 del CST, este último también cuenta con el mecanismo denominado renuncia motivada o despido indirecto para terminar el contrato por incumplimiento del empleador.

Esta se da cuando el trabajador expresa por escrito, al momento de presentar su renuncia, una justa causa imputable al empleador, es decir, la razón de dicha renuncia no obedece al querer autónomo del trabajador, sino que se presenta debido al incumplimiento de los deberes, prohibiciones y derechos que debe respetar el empleador.
“Esta renuncia motivada pone fin a la relación laboral de forma especial, pues, a pesar de que se deriva de una renuncia, tiene los mismos efectos de un despido injustificado”

Esta renuncia motivada pone fin a la relación laboral de forma especial, pues, a pesar de que se deriva de una renuncia, tiene los mismos efectos de un despido injustificado, razón por la que es denominada también como despido indirecto.

Es importante resaltar lo siguiente: para que efectivamente opere el despido indirecto, el trabajador debe manifestar de forma clara la causa de incumplimiento que lo lleva a retirarse del trabajo; de esta manera, el empleador y el juez, en el futuro proceso judicial, conocerán de forma inequívoca que dicho incumplimiento fue la razón efectiva de la renuncia, teniendo en cuenta que no será válido alegar causales o motivos distintos a los que se indicaron en el momento de la terminación contractual.
Motivos de renuncia motivada o despido indirecto

Los motivos por los que un trabajador puede presentar la renuncia con justa causa, configurando el despido indirecto, están relacionados con el incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones del empleador promulgados en los artículos 56, 57 y 59 del CST y, principalmente, las causales dadas en el literal b) del artículo 62 del CST, en el que se enumera una serie de causales por las que puntualmente puede el trabajador renunciar con justa causa. Dichas causales son:

“Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

(…)

B). Por parte del trabajador:
El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del empleador con el consentimiento o la tolerancia de éste.
Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador no se allane a modificar.
Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos”.
Indemnización por renuncia motivada o despido indirecto

El retiro del trabajador del servicio por causa de incumplimiento imputable al empleador implica para este último el compromiso de resarcir los perjuicios causados, como si se tratara de un despido injustificado, teniendo el empleador la obligación de pagar la indemnización por despido injusto establecida en el artículo 64 del CST, además de otras indemnizaciones por daños que pruebe el trabajador por tales conductas patronales indebidas.

Tales indemnizaciones suelen hacerse efectivas por medio de un proceso judicial laboral en el cual se busca que el juez condene al empleador al pago de dichas indemnizaciones.
Consejos al momento de presentar una renuncia

Finalmente, es importante indicar algunos aspectos para tener en cuenta al momento de renunciar:
La renuncia voluntaria, aunque no se establece que deba ser escrita, se aconseja entregarla en físico, con el fin de que quede clara la fecha de presentación de la renuncia y el día que se hará efectiva, y la aclaración de si la misma se presenta de forma irrevocable.
Respecto a la renuncia motivada o despido indirecto, se debe realizar por escrito, explicando todas las razones y motivos del incumplimiento por los que se presenta tal renuncia.
Si es una renuncia voluntaria y libre, como se manifestó con anterioridad, aunque en la ley no se establezca una sanción por no presentar dicho acto con anterioridad, por ética laboral y para evitar daños al empleador que se pueden volver en un dolor de cabeza para todos, es conveniente renunciar con un tiempo adecuado y pertinente.

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