viernes, 16 de abril de 2021

Activos en el exterior a enero 1 de 2021 quiénes deberán reportarlos y en qué formulario?


Personas naturales residentes del régimen ordinario y entidades nacionales del régimen ordinario o especial presentarán el formulario 160 de 2021 si poseen activos en el exterior superiores a 2.000 UVT.

Los inscritos en el régimen simple observarán el mismo monto de activos al 31 de diciembre de 2020.

La norma contenida en el artículo 607 del Estatuto Tributario –ET– indica que la obligación de reportar a la Dian el detalle de los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2021 se regiría esta vez por las siguientes reglas básicas:

a. La tarea solo aplicaría a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que hasta el cierre del año 2020 hayan calificado como “residentes fiscales” ante el gobierno colombiano (ver artículo 10 del ET) y que, adicionalmente, hayan pertenecido al régimen ordinario del impuesto de renta. Además, la tarea la deberán realizar sin importar si quedan obligadas o no a presentar la declaración de renta del año gravable 2020. También aplicaría a todas las personas jurídicas nacionales contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si hasta el cierre de 2020 pertenecían al régimen ordinario o al régimen especial). Por tanto, la norma no aplica a las entidades no contribuyentes de renta (sin importar si presentan o no la declaración de ingresos y patrimonio del año 2020; ver artículos 22 y 23 del ET).

b. La obligación solo se exige si los activos poseídos en el exterior a enero 1 de 2021 poseen un valor fiscal (determinado con las normas fiscales de los artículos 267 al 281 del ET) que supere el monto de 2.000 UVT (en este caso 2.000 x $36.308 = $72.616.000; ver parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020). Al respecto, se debe tener presente que el numeral 5 del artículo 265 del ET y la respuesta de la Dian en la pregunta n.º 6 de su Concepto 27751 (995) del 7 de octubre de 2015 establecen que pueden existir ciertos activos financieros ubicados en el exterior que, fiscalmente, se toman como poseídos en Colombia y, por tanto, tales activos no se llevarían a la declaración de activos en el exterior.

c. La declaración se presentará virtualmente en el mismo formulario 160 utilizado para declarar los activos en el exterior a enero 1 de 2019 y enero 1 de 2020 (el cual fue prescrito con la Resolución Dian 000004 de enero 15 de 2020, que no ha sido sustituida hasta el momento con otra resolución posterior). El plazo para hacerlo vencerá entre el 12 de abril y el 20 de octubre de 2021, dependiendo del tipo de declarante (ver artículo 1.6.1.13.2.26 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).

d. La Dian solo puede aplicar sanciones por extemporaneidad cuando la declaración no se presente oportunamente, y se calcularían conforme a las instrucciones especiales del parágrafo 1 del artículo 641 del ET. Sin embargo, cuando la declaración se corrija (ya sea para aumentar o disminuir el valor de activos en el exterior inicialmente reportado), no se aplicarán sanciones de corrección, pues no se pueden aplicar las del artículo 644 del ET (téngase presente que en el formulario 160, el cual es una auténtica declaración tributaria y no un simple “reporte tributario”, no existen renglones de “impuesto a cargo” que se pueden usar como referentes para liquidar la sanción de corrección del artículo 644 del ET). Además, si el contribuyente no presenta por su cuenta la declaración, la Dian elaboraría la declaración de oficio calculando la “sanción por no declarar” con las instrucciones del numeral 8 del artículo 643 del ET.
Caso especial de personas naturales y jurídicas inscritas en el régimen simple a diciembre de 2020

De acuerdo con la norma del artículo 607 del ET, es claro que las personas naturales residentes y las personas jurídicas nacionales que hasta el 31 de diciembre de 2020 pertenecían al régimen simple de tributación no se encuentran obligadas a elaborar el formulario 160 con el informe de activos en el exterior a enero 1 de 2021 (pues, como ya se mencionó, ese formulario solo lo elaboran los que hasta diciembre de 2020 pertenecían al régimen ordinario o al régimen especial).

Sin embargo, es fácil suponer que, al igual de lo que sucedió con el año gravable 2019, la Dian volverá a exigir que en el formulario 260 para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2020 (la cual se vencerá durante octubre de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016, modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020) se utilice el renglón 28 de la hoja 1 y toda la hoja 3 para detallar el valor de los activos poseídos en el exterior, no a enero 1 de 2021, sino a diciembre 31 de 2020.

En efecto, si se mira lo que fue el formulario 260 de la declaración anual 2019 del régimen simple, la Dian utilizó las facultades que le concede el artículo 1.5.8.3.14 del DUT 1625 de 2016 (modificado con los decretos 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020) y, por tanto, dispuso que en el renglón 28 de la hoja 1, y con descripción detallada en la hoja 3, se informara el valor de los activos poseídos en el exterior a diciembre 31 de 2019 solo si superaban 2.000 UVT de 2019 (2.000 x $34.270 = $68.540.000).

Por tanto, para el caso del año gravable 2020, lo que se espera es que el formulario 260 indique que en el renglón 28 de la hoja 1, y con descripción detallada en la hoja 3, se informará el valor de los activos poseídos en el exterior al 31 de diciembre de 2020 solo si superaron 2.000 UVT (2.000 x $35.607 = $71.214.000). Equivocarse con la información de dicho renglón 28 de la hoja 1 no implicará exponerse a las sanciones de corrección del artículo 644 del ET.

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