viernes, 9 de abril de 2021

Formato 1001 del año gravable 2020 y certificados de retención


En el formato 1001 se deberán reportar todos los pagos o causaciones totales del año 2020 realizados a un mismo tercero, sin importar que no todos sus pagos o causaciones hayan sido objeto de retenciones en la fuente.

Por estas fechas, los obligados a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2020 (solicitada por la Dian con su Resolución 000070 de octubre de 2019, norma que está a punto de ser modificada según lo revela el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021) se preocupan de elaborar lo mejor posible el famoso formato 1001, el cual contendrá el detalle de los pagos o causaciones totales del año 2020 efectuados a cada tercero junto con los valores de las respectivas retenciones a título de renta y de IVA que se hubiesen practicado a dichos pagos o causaciones.

Al respecto, es claro que en el formato 1001 se deben incluir todos los pagos o causaciones realizados durante el año a un mismo tercero, sin importar que no todos los pagos o causaciones hayan arrojado las cuantías mínimas para practicarle retenciones en la fuente.

Por tanto, de esa misma forma se debería expedir el certificado de retención en la fuente a dicho tercero (ver artículo 381 del Estatuto Tributario –ET–). Sin embargo, lo que normalmente termina sucediendo es que el software encargado de expedir los certificados de retención en la fuente solo incluye la información de las compras que sí arrojaron la cuantía mínima y que sí dieron lugar a practicar retenciones en la fuente, dejando de incluir en el certificado las demás compras realizadas al mismo tercero.
¿Qué ha dicho la Dian?

El procedimiento mencionado anteriormente es equivocado, pues el certificado de retención debe contener, en realidad, la misma información que también contendrá el formato 1001, es decir, la totalidad de los pagos o abonos realizados al tercero, sin importar que no todas las compras hayan originado valores por retención en la fuente.

Todo lo anterior, incluso, fue confirmado por la Dian en su Concepto 053947 de agosto de 2012, expresando:

“En ese entendido, cuando el Literal e) del artículo 381 del Estatuto Tributario establece que el certificado debe contener el monto total y el concepto del pago sujeto de retención, no hace distinción sobre las bases de aquellos ingresos sobre los cuales se aplicó la retención como de los que no. Lo anterior es concordante con el Parágrafo 1, de este mismo artículo, que permite sustituir el certificado por el original, copia o fotocopia de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando aparezcan identificados los conceptos antes señalados. Por consiguiente, el certificado que expide el agente de retención debe contener la totalidad de los pagos y conceptos que sean objeto de retención así como la cuantía de la retención efectuada”.

(El subrayado es nuestro).
“en los certificados de retención se deben incluir todos los pagos o abonos en cuenta al tercero que hayan estado sujetos a retención”

Como puede verse, en los certificados de retención se deben incluir todos los pagos o abonos en cuenta al tercero que hayan estado sujetos a retención, es decir, que fueron sometidos a los cálculos y procesos propios de la determinación de las retenciones en la fuente, sin importar si dichos cálculos finalmente arrojaban que la retención a practicar era de $0 o un valor superior a $0.

Para reforzar lo anterior, solo basta con examinar lo que sucede con el certificado de retenciones sobre pagos laborales (formulario 220). En dicho formulario siempre se certifica la totalidad de los pagos realizados al trabajador y sin importar que solo una parte de estos fueron los que finalmente se buscaron dentro de la tabla del artículo 383 del ET para obtener la respectiva retención en la fuente.

Por tanto, lo mismo se debe efectuar con los certificados de retención por conceptos diferentes a pagos laborales. Además, solo si en los certificados de retención se informa el total de los pagos o abonos en cuenta realizados al tercero, dicho certificado sí será de mucha utilidad para los terceros que no llevan contabilidad, pues les ayudará a recordar todos los verdaderos ingresos que obtuvieron durante el año (de los cuales solo llevarán a su declaración de renta aquellos que les hayan alcanzado a pagar efectivamente; ver artículo 27 del ET).


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