INCP elevó derecho de petición para reconsiderar la calificación que de funcionarios públicos se asigna a los revisores fiscales en circular de la Supersociedades.
Humberto José Fernández Paz, representante legal del Instituto Nacional de Contadores Públicos –INCP-, elevó un derecho de petición a Juan Pablo Liévano, superintendente de Sociedades con el fin de reconsiderar la calificación que de funcionarios públicos se asigna a los revisores fiscales, en el numeral 5.1.4.5 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
“La anterior solicitud, como quiera que ni la Constitución Política ni la ley confieren tal dignidad a los revisores fiscales, por el solo hecho de otorgar fe pública en los asuntos propios de su profesión, la materia contable, conforme los argumentos que a continuación pondremos en su consideración, con el propósito que la Superintendencia de Sociedades reconsidere tal calificación”, indica el derecho de petición.
En el texto se describen argumentos en cuatro ejes temáticos:
Noción de funcionario o servidor público.
Sujetos disciplinables del Código General Disciplinario.
Responsabilidad penal de los contadores públicos.
Junta Central de Contadores autoridad disciplinaria de la profesión.
El INCP expone la noción del funcionario o servidor público, los sujetos disciplinables del Código General Disciplinario, la responsabilidad penal de los contadores públicos y la autoridad de la Junta Central de Contadores en la profesión.
Se reitera que la solicitud que el INCP extiende a la Supersociedades es la objeción a la calificación otorgada al rol del revisor fiscal, ya que se considera que aquel que presta sus servicios a particulares no puede ser considerado servidor público para efectos de aplicarle el Código General Disciplinario.
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