El Ministerio de Salud y Protección Social creó la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–, por medio de la cual los trabajadores dependientes e independientes deberán realizar los aportes al piso de protección social.
Conoce esta nueva Pila y los nuevos tipos de cotizante.
¿Cuál es el tipo de planilla que se debe utilizar para realizar los aportes a seguridad social para aquellas personas afiliadas al piso de protección social?
El piso de protección social tiene como propósito que los trabajadores dependientes e independientes con un salario o ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– ($908.526 para 2021) puedan acceder a una garantía en seguridad social, mediante el régimen subsidiado en salud, el servicio complementario de beneficios económicos y periódicos –BEPS– y un seguro inclusivo para atender riesgos derivados de la actividad laboral.
Los trabajadores que pertenezcan a este piso de protección deben afiliarse en una EPS autorizada para afiliar personas en el régimen subsidiado y a Colpensiones.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral explica con cuál planilla debe realizarse el pago de aportes al piso de protección social:
Planilla para aporte a seguridad social de los afiliados al piso de protección social
Planilla para el pago de aportes
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2421 de 2020, por medio de la cual realizó una serie de modificaciones a la Resolución 2388 de 2016, que regula la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila–.
Entre las modificaciones realizadas se encuentra la creación de la planilla B: planilla piso de protección social, mediante la cual los empleadores deberán realizar los aportes a BEPS y al seguro inclusivo por sus trabajadores, y los trabajadores independientes por sí mismos.
Tipo de cotizante
Atendiendo a lo anterior, se tiene que con la inclusión de la mencionada planilla en la Pila se crearon los tipo de cotizante:
65 – Dependiente vinculado al piso de protección social.
66 – Independiente vinculado al piso de protección social.
Al respecto, se tiene entonces que el tipo de cotizante 65 debe ser seleccionado para que los empleadores realicen los aportes de sus trabajadores y el tipo de cotizante 66 debe ser seleccionado por los trabajadores independientes para realizar sus aportes.
Piso de protección social: planilla y tipo de cotizante para realizar aportes
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