Así lo establecieron los artículos 5 y 8 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, por medio de los cuales la Dian modificó el artículo 55 de su anterior Resolución 000042 de mayo de 2020.
Las instrucciones para cumplir con esta tarea quedaron contenidas en un anexo especial de 373 páginas.
Por medio de su Resolución 000012 de febrero 9 de 2021 la Dian efectuó tres ajustes importantes al texto de su Resolución 000042 de mayo de 2020, la cual regula desde dicha fecha todos los procesos relacionados con la generación, transmisión, validación, expedición y recepción de la factura electrónica de venta, las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de dicha factura electrónica.
Justamente uno de los más importantes es el que se realizó a través de los artículos 5 y 8 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021, los cuales modificaron el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, norma que actualmente regula el contenido del documento equivalente soporte para compras a los no obligados a facturar (ver también los artículos 1.6.1.4.3 y 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 358 de marzo de 2020).
Sucede que desde mayo de 2020 se había permitido que todos aquellos contribuyentes que necesitaran elaborar dicho documento (y sin importar si eran o no facturadores electrónicos) lo podrían hacer en papel, pero incluyendo todos los requisitos establecidos en la norma (entre ellos el de contar con una numeración previamente autorizada por parte de la Dian, tarea que se empezó a exigir desde agosto de 2020).
“la Dian dispuso que, a partir de julio 1 de 2021, solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a elaborar el documento soporte en compras a no obligados a facturar de forma electrónica”
Sin embargo, a través de su Resolución 000012 la Dian dispuso que, a partir de julio 1 de 2021, solo quienes sean facturadores electrónicos deberán empezar a elaborar el documento soporte en compras a no obligados a facturar de forma electrónica, y para ello se dieron las respectivas instrucciones, que quedaron contenidas en un “Anexo técnico Documento soporte 1.0” (ver las páginas 6 a la 378 del documento en PDF con que fue expedida la Resolución 012 de febrero 9 de 2021).
En efecto, en el nuevo parágrafo 4 que se agregó al artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se lee lo siguiente:
“Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, en lo sucesivo “Anexo te?cnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; el citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de julio de 2021.”
Detalles básicos que contendrá el documento soporte en su versión electrónica
Al examinar el anexo técnico especial que publicó la Dian, se puede comprobar que la versión electrónica del documento soporte en compras a los no obligados a facturar contará con los siguientes detalles básicos:
Aunque la norma no haya fijado un plazo especial para ello, se entiende que los interesados deberán agotar primero el proceso de solicitud de habilitación para expedir el documento soporte (ver artículo 8 de la Resolución 000012 de febrero 9 de 2021), pues será a través de dicho proceso como se informará a la Dian si el documento será elaborado con algún software propio o a través de los servicios de un proveedor tecnológico autorizado.
Solicitará informar el régimen al que pertenece el vendedor y su respectiva dirección.
Contendrá información sobre el IVA retenido (lo cual hoy día solo aplica en pagos por servicios gravados con IVA a prestadores de servicios desde el exterior (ver numeral 3 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario –ET–).
El documento, cuando quede convertido en un documento electrónico, contará con su respectivo Cude.
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