miércoles, 21 de abril de 2021

Renovación de contrato del revisor fiscal en 2021


En este nuevo año las empresas deberán tener en cuenta la renovación de su vínculo con el revisor fiscal de la entidad.

Conoce en este editorial si existe algún tiempo mínimo o máximo de permanencia antes de empezar este trámite.

Para conocer acerca de la renovación y duración del contrato del revisor fiscal en este nuevo año, se deben realizar algunas precisiones acerca de la permanencia del revisor fiscal en una entidad.

Según lo dispuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en su Concepto 1035 de noviembre de 2020, no hay un tiempo mínimo o máximo de permanencia de un revisor fiscal en una entidad, puesto que no hay ninguna disposición que lo señale. No obstante, si una sociedad ha establecido en sus estatutos algún tiempo límite, se recomienda seguir el tiempo estipulado en ellos.

Si todavía no tienes claro si tu entidad está obligada a tener revisor fiscal, te recomendamos ver el siguiente video de nuestro conferencista, el Dr. Roberto Andrés Valencia:

Cuales son las empresas que deben tener un revisor fiscal y como se hace la contratación

Si bien no existe ninguna normativa que prohíba la permanencia del revisor fiscal, en el Código de Ética profesional se ha expuesto que, en caso de que surjan amenazas en su labor, el revisor fiscal no debería continuar con su encargo.

Por lo anterior, si el revisor fiscal identifica amenazas en su trabajo, no podrá continuar a menos de que las reduzca a un nivel aceptablemente bajo.

Debemos recordar que existen ciertas inhabilidades que impiden la elección del revisor fiscal y su nombramiento, así mismo, incompatibilidades que surgen durante el desarrollo de la profesión; estas últimas se logran asociar a las amenazas que surgen durante el encargo mencionadas anteriormente.

“el vínculo que un revisor fiscal puede tener con cierta entidad puede hacerse por medio de dos tipos de contratos”

Es preciso señalar que en Colombia el vínculo que un revisor fiscal puede tener con cierta entidad puede hacerse por medio de dos tipos de contratos: contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, y lo contenido en estos no exige la estipulación de un tiempo mínimo o máximo obligatorio para la permanencia del revisor fiscal en una entidad; por tanto, es claro que la renovación de su contrato puede realizarse sin ningún inconveniente.

Los planteamientos contenidos en los estatutos de la entidad podrían incluir la duración del contrato de trabajo o de prestación de servicios, y una vez este se venza, proceder con su renovación.

Se recomienda que la duración del contrato sea de un año, puesto que la labor de dictaminar los estados financieros supone ser una labor anual, y la renovación del contrato podrá realizarse cada vez que este venza.

Es válido señalar que, si bien la renovación del vínculo entre el revisor fiscal y la entidad no tiene un período límite, el máximo órgano podrá prescindir de sus servicios en el momento que lo crea conveniente.

Prescindir de sus servicios es posible cuando en la evaluación de las labores realizadas por el revisor fiscal, a través de sus papeles de trabajo, se evidencie que el profesional ha incumplido sus funciones en los cuatro tipos de auditoría que debe realizar: auditoría financiera, auditoría de cumplimiento, de gestión y de control interno.


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