domingo, 9 de mayo de 2021

Aporte a pensión exonerado en 2020: pago cuando ha finalizado el contrato de trabajo


El Ministerio del Trabajo determinó la forma como empleadores y trabajadores deben realizar el pago del porcentaje exonerado del aporte a pensión de abril y mayo de 2020.

A continuación, conoce cómo debe realizarse el pago de este porcentaje cuando el contrato de trabajo ha finalizado.

¿Cómo debe realizarse el pago del porcentaje del aporte a pensión exonerado en abril y mayo de 2020 cuando ha finalizado el contrato de trabajo?

Con ocasión de la contingencia generada por la pandemia del COVID-19, el Ministerio del Trabajo, para efectos de dar un alivio a las empresas, determinó que por los meses de abril y mayo del año 2020 empleadores y trabajadores dependientes e independientes podían realizar el aporte a pensión sobre un porcentaje del 3 %. Lo cual supuso una exoneración del 13 % del aporte total.

Atendiendo a lo anterior, y luego del estudio de constitucionalidad, la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 558 de 2020 (por medio del cual se determinó la exoneración del aporte) y dispuso que empleadores y trabajadores debían realizar el pago del porcentaje faltante del aporte debido a que esto representa una afectación tanto para el sistema de pensiones como para los cotizantes.

Dado lo ordenado por la Corte, el Mintrabajo expidió el Decreto 376 de 2021, por medio del cual determinó las medidas para que empleadores y trabajadores realicen el pago del porcentaje que fue exonerado.

Consulta nuestro editorial Aportes a pensión: Mintrabajo determinó las pautas para el pago del porcentaje exonerado en 2020 para conocer en términos generales cómo debe realizarse el pago de dicho porcentaje.

Pago del porcentaje exonerado cuando ha finalizado la relación laboral

En lo que refiere a nuestro caso en concreto, mediante el nuevo decreto el Mintrabajo determinó que, para efectos del pago del porcentaje, al terminar la relación laboral deberán seguirse las siguientes pautas:
Si la empresa entra en liquidación o el empleador se declara en cesación de pagos, el pago del porcentaje del aporte deberá realizarse de manera prioritaria (artículo 36 de la Ley 50 de 1990).
Si el trabajador renuncia o es despedido con o sin justa causa, el empleador deberá retener de la liquidación del contrato de trabajo, el valor que le corresponde sufragar a este (25 %).
Si el trabajador dependiente renunció, fue despedido o la empresa fue liquidada y solo se realizó el pago de la cotización a cargo del empleador, las administradoras de pensiones deberán acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75 % de la cotización realizada. Respecto a este punto, se indicó que el trabajador podrá realizar el pago que le corresponde en cualquier momento dentro del plazo de 36 meses.

El trabajador podrá realizar el pago de la totalidad del porcentaje faltante, es decir, el 75 % y 25 %, y realizar el recobro al empleador de la parte que le corresponde.

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