sábado, 8 de mayo de 2021

Traslado de régimen pensional para personas que adquieran el estatus de pensionado


La Corte Suprema de Justicia realizó una serie de precisiones respecto a la viabilidad de traslado de régimen pensional de una persona que ha adquirido el estatus de pensionado.

Para lo anterior, determinó que dicho traslado resultaba inconveniente debido a la posible afectación a terceros.

En Colombia, existen dos regímenes pensionales, a saber: el régimen de prima media con prestación definida –RPM– administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– administrado por fondos privados.

Los afiliados al sistema de pensiones pueden escoger cualquiera de estos dos regímenes para realizar sus cotizaciones a pensión y de conformidad con el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 podrán trasladarse de régimen diez (10) años antes de cumplir la edad para acceder a la pensión (57 años mujeres, 62 años hombres).

En el siguiente vídeo, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica los eventos en que es posible el traslado de régimen pensional y sus efectos:


Doble asesoría pensional

En el evento en que un afiliado al sistema de pensiones solicite el traslado de régimen, le corresponde al fondo de pensiones brindar al solicitante la doble asesoría pensional, que consiste básicamente en un derecho que tienen los usuarios del sistema pensional a que se le informe sobre las ventajas y desventajas de pertenecer al RPM o al RAIS mediante la comparación de estos regímenes, la cuantía de las mesadas pensionales que podría recibir en cada uno de ellos y las consecuencias jurídicas que conlleva el traslado.

María Lorena Botero, gerente del fondo de pensiones Porvenir, explica a continuación, en qué consiste la doble asesoría pensional y la importancia de recibirla:


Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

Este tema es traído a colación, debido a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la Sentencia SL373 de 2021, mediante el cual resuelve el caso de un pensionado que solicita el traslado desde un fondo privado a Colpensiones argumentando que no le fue brindada la doble asesoría pensional sino que, el fondo de pensiones en el que se encontraba solo le ofreció información de su expectativa pensional en el mismo fondo.

En la siguiente infografía, realizamos una síntesis de lo dicho por la Corte en la sentencia en mención:

“la Corte determinó que realmente no se le brindó la doble asesoría pensional al demandante, no obstante, negó el traslado de este último a Colpensiones, debido a que ya contaba con estatus de pensionado”

Atendiendo a lo dicho, luego de una serie de consideraciones y el estudio de las diferentes pruebas presentadas, la Corte determinó que realmente no se le brindó la doble asesoría pensional al demandante, no obstante, negó el traslado de este último a Colpensiones, debido a que ya contaba con estatus de pensionado; situación que declaró no puede ser reversada de un momento a otro, ya que esto podría afectar diferentes actos, instituciones y derechos y deberes de terceros involucrados con el sistema. Para eso, la Corte manifestó:

“Para la Corte la respuesta es negativa, puesto que si bien esta Sala ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (…), lo cierto es que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer (…). No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”.

(Los subrayados son nuestros).

Respecto a lo anterior, la Corte señaló que la afectación a terceros se daba debido a que, el RAIS tiene diferentes programas para el pago de mesadas pensionales, como, el retiro programado, renta vitalicia inmediata, retiro programado con renta vitalicia diferida, entre otras, los cuales tienen su propias particularidades que incluyen en algunos casos la intervención de aseguradoras; por lo tanto, en el evento en que se reverse el traslado y se devuelva a Colpensiones al afiliado, habría que dejar sin efectos todos los actos que se llevaron a cabo para el otorgamiento de la pensión. Dado esto, la Corte dispuso:

“(…) no se trata solo de reversar el acto de traslado y el reconocimiento de la pensión, sino todas las operaciones, actos y contratos con el afiliado, aseguradoras, AFP, entidades oficiales e inversionistas, según sea la modalidad pensional elegida”.

Además de lo anterior, la Corte determinó que el traslado generaría un efecto financiero desfavorable en Colpensiones, debido a que parte de los recursos de la cuenta individual del afiliado, ya habían sido gastados, afectando de esta manera los intereses generales de los afiliados y beneficiarios de este sistema al ser este un fondo común. Para lo cual, precisó:

“Ni que decir cuando el capital se ha desfinanciado, especialmente cuando el afiliado decide pensionarse anticipadamente (…) en virtud de los cuales recibe la devolución de una parte de su capital ahorrado. En esta hipótesis, los recursos, ya desgastados, inevitablemente generarían un déficit financiero en el régimen de prima media con prestación definida, en detrimento de los intereses generales de los colombianos”.

(…)

“(..) la calidad de pensionado da lugar a una situación jurídica consolidada y a un hecho consumado, cuyos intentos de revertir podría afectar derechos, deberes, relaciones jurídicas e intereses de un gran número de actores del sistema y, en especial, tener un efecto financiero desfavorable en el sistema público de pensiones”.

(Los subrayados son nuestros).
¿Qué puede hacer el pensionado?

No obstante lo anterior, la Corte determinó que el daño que sufrió el pensionado al no recibir la doble asesoría pensional puede ser reparado, mediante la presentación de una demanda contra la administradora de pensiones privada encargada de su mesada pensional para el pago de una indemnización por perjuicios, precisando:

“Lo anterior, no significa que el pensionado que se considere lesionado en su derecho no pueda obtener su reparación. (…) Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información (culpa) y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”.

(El subrayado es nuestro).

Por último, la Corte indica que debido a esta nueva decisión abandona la posición indicada en la Sentencia con radicado 31989 de 2018, en la cual, se daba lugar a la declaración de nulidad del traslado cuando el solicitante del traslado tiene la calidad de pensionado, esto supone, que de ahora en adelante no podrá declararse dicha nulidad a favor de los pensionados:

“Finalmente, de acuerdo con lo expuesto, la Corte abandona el criterio sentado en la sentencia CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989, respecto a la invalidación del traslado de un régimen a otro cuando quien demanda es un pensionado”.

(El subrayado es nuestro).

Por lo dicho, tenemos entonces que el traslado de régimen pensional de una persona que ha adquirido el estatus de pensionado no es posible debido a las razones expresadas, no obstante, en el evento en que se compruebe que no recibió la doble asesoría pensional, podrá demandar al fondo de pensiones para el reclamo de una indemnización por los perjuicios causados.


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