viernes, 14 de mayo de 2021

Riesgos a los que deben estar atentos los revisores fiscales al ejercer sus funciones


Jesús M. Peña dice que a los revisores fiscales se les presentan riesgos normativos, legales y éticos derivados de las actividades que realiza.

Para Héctor Correa, que la revisoría fiscal sea un ejercicio con altos riesgos y muchas obligaciones es sinónimo de que no todo profesional puede aceptarla.

Jesús María Peña, consejero del CTCP, realizó una presentación de los riesgos más comunes que se presentan en el ejercicio de la revisoría fiscal.

En cuanto a los riesgos normativos y legales, teniendo en cuenta las leyes, decretos, resoluciones, circulares, acuerdos y reglamentos que hacen parte del marco técnico normativo vigente, Peña enumera los siguientes:
Violación normativa.
Incumplimiento normativo de los administradores.
Expedición de normas contradictorias.
Violación de la reserva profesional.
Inadecuada forma de leer e interpretar la normativa vigente.
Inhabilidades e incompatibilidades.
Inasistencia a las reuniones de las asambleas.

También existen amenazas a la ética del revisor fiscal y a la parte personal del profesional, como son:
Incumplimiento en oportunidad de los informes.
Presión indebida.
Constreñimiento a la independencia mental.
Pérdida de credibilidad y confianza por amistad.
Deslealtad de los colaboradores.
Seguridad personal.
Remuneración insuficiente.

Como tercer punto, dice Peña, existen unos riesgos derivados de las actividades operativas del revisor fiscal:
Falta de colaboración de la administración.
Imposibilidad de inspeccionar todos los bienes y de examinar todas las operaciones realizadas.
Existencia de múltiples organismos reguladores.
Ocultamiento administrativo de operaciones y contingencias.
Desconocimiento de requerimientos.
Crecimiento del ente económico en el período de su fiscalización.
Desactualización tecnológica.
Inasistencia a reuniones de la junta directiva.
Uso de términos inadecuados en los informes.
Mal uso de informes.
Falta de claridad en los compromisos.
Desarrollo de negocios ilícitos por parte de los administradores.
Énfasis en requisitos para ejercer como revisor fiscal

Los anteriores temas seguramente están siendo discutidos por las comisiones nacionales que se han conformado alrededor de la Ley 43 de 1990, que también tocan el ítem de la revisoría fiscal.

Para Héctor Jaime Correa, vicepresidente para Colombia del Cilea y de Fedecop y presidente del Comité Regional de Antioquia y el Eje Cafetero de Reforma a la Ley 43, está claro que se necesita cumplir con una serie de requisitos para ejercer como revisor fiscal.

El primero: para ser revisor fiscal de cualquier entidad se debe tener como mínimo una especialización en revisoría fiscal a través de una entidad reconocida por el Ministerio de Educación.

El segundo: quien no sea especialista en revisoría fiscal, pero tenga mucha experiencia en este campo, deberá acreditar como mínimo 10 años en este ejercicio, mediante evidencias y certificaciones.

“De esta manera no ocurrirá lo que no pasa hoy, donde cualquier estudiante recién graduado sale a hacer revisoría fiscal y se convierte en ‘carne de cañón’ de muchas firmas que ubican a jóvenes egresados a hacer revisoría fiscal con muchos desconocimientos en el tema”, advierte.
“revisoría fiscal es un ejercicio con altos riesgos y muchas obligaciones, lo que es un indicativo de que no todo profesional puede aceptarla”

Correa afirma que la revisoría fiscal es un ejercicio con altos riesgos y muchas obligaciones, lo que es un indicativo de que no todo profesional puede aceptarla.
Revisoría fiscal debe tener igual o mayor proyección que la contaduría pública

Para Correa, lo único que le hace falta a la revisoría fiscal para hablar de una actualización es suplir su ausencia de normativa.

«Hay que agregarle que se deben aplicar los Estándares Internacionales como están establecidos en el Decreto 302 de 2015 y los decretos reglamentarios relacionados con las Normas Internacionales de Información Financiera, y listo», afirma.

Sin embargo, para él, la revisoría fiscal debe tener igual o mayor proyección que la contaduría pública. ¿La razón? «Porque en Colombia primero existió la revisoría fiscal antes que la contaduría pública», explica.

En consecuencia, el Código de Comercio se ha quedado rezagado al no incluir temas relacionados con procesos tecnológicos y que son inevitables.

«Las circunstancias han cambiado; unas no tan buenas como otras, y por eso hay que hablar de un proceso de autorregulación. Además, alrededor de la NICC 1 se deben establecer unos manuales de control de calidad para el ejercicio de la revisoría fiscal», explica.


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