Los trabajadores independientes pueden afiliarse voluntariamente a fondos de cesantías para generar un ahorro que les ayude a sobrellevar momentos de desempleo.
Parte del ahorro pueden destinarlo al mecanismo de protección al cesante para acceder a beneficios mediante cajas de compensación familiar.
Cuando los trabajadores dependientes e independientes se queden sin empleo o sin una actividad económica que desarrollar (generalmente, trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios y cuenta propia), podrán acceder al mecanismo de protección al cesante, que es un programa creado para ayudar a sobrellevar el cese de actividades laborales.
¿Qué es el mecanismo de protección al cesante?
El mecanismo de protección al cesante se encuentra regulado mediante la Ley 1636 de 2013. Tiene como finalidad garantizar la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados manteniendo el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social (salud y pensión), el pago del subsidio familiar y brindando el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.
En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el mecanismo de protección al cesante:
En la siguiente infografía realizamos una síntesis de los puntos para tener en cuenta respecto al ahorro de cesantías y acceso al mecanismo de protección al cesante para trabajadores independientes:
Ahorro voluntario de cesantías para trabajadores independientes y traslado de recursos al mecanismo de protección al cesante
El artículo 9 de la mencionada Ley 1636 de 2013 establece que para los trabajadores independientes la afiliación al mecanismo de protección y el ahorro de cesantías en un fondo destinado para el efecto es voluntario.
Este ahorro (que debe ser equivalente a un mes de ingresos o un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–) deberá realizarse de la misma manera que para los trabajadores dependientes, es decir, anualmente; no obstante, no tiene una fecha límite de pago, sino que puede realizarse en cualquier momento del año.
Una vez estos trabajadores hayan realizado la consignación de las cesantías, podrán solicitar por escrito al fondo que destine un porcentaje de lo ahorrado para el mecanismo de protección al cesante.
En igual sentido, los parágrafos 1 y 2 del referido artículo 9 establecen que, para efectos de ser beneficiarios de este mecanismo, los trabajadores independientes deberán encontrarse antes del período cesante afiliados al sistema de salud (en el régimen contributivo) y pensiones y realizar aportes a una caja de compensación familiar –CCF–, estos últimos por lo menos dos (2) años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
Realizar aportes a una CCF traerá para estos trabajadores, mediante el mecanismo de protección al cesante, los siguientes beneficios por un plazo de seis (6) meses:
Aportes a salud y pensión calculados sobre un (1) smmlv ($908.526 para 2021).
Cuota monetaria del subsidio familiar.
Capacitaciones laborales y búsqueda de empleo mediante el Servicio Público de Empleo.
Además de los anteriores beneficios, si destinaron voluntariamente parte de las cesantías a este mecanismo, recibirán un beneficio monetario proporcional al monto ahorrado, que deberá ser traslado por el fondo de cesantías a la administradora del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –Fosfec– dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud por parte del trabajador.
Este traslado podrá proceder previa entrega por parte del Fosfec al trabajador de un certificado que acredite que cumple con los requisitos para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante (parágrafo del artículo 11 de la Ley 1636 de 2013).
Dado lo anterior, los beneficios del mecanismo de protección al cesante y el ahorro que se realice con las cesantías serán otorgados de manera conjunta; es decir, así el trabajador haya realizado dicho ahorro no podrá acceder a este a menos que cumpla los requisitos para acceder al mecanismo. No obstante, el trabajador tendrá derecho a acceder a los beneficios que ofrece este mecanismo así no realice el ahorro con las cesantías, esto supone que recibirá todos los beneficios (aportes, subsidio familiar, etc.) menos la cuota monetaria.
Revocatoria de la destinación de cesantías para el mecanismo de protección al cesante
El artículo 8 del Decreto 135 de 2014 establece que los trabajadores (dependientes e independientes) podrán, por medio de solicitud escrita, de manera libre y voluntaria revocar totalmente el monto de cesantías destinado para el mecanismo de protección al cesante.
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