El calendario tributario dice que esta declaración tendrá vencimiento en octubre de 2021, pero es urgente que el formulario se expida pronto para poder arrastrar el posible saldo a favor del 2020 hacia el formulario 2593 del bimestre enero-febrero de 2021 que se vencerá en abril de 2021.
El año gravable 2020 es el segundo año fiscal por el cual los más de 31.000 contribuyentes inscritos en el régimen simple tendrán que presentar el formulario 260 con la declaración anual a la que se refieren el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016 (creado con el Decreto 1468 de agosto de 2019 y sustituido con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Ahora bien, sucede que la Dian sigue sin prescribir el formulario de dicha declaración (a esta fecha no se conoce ni siquiera un proyecto de resolución sobre el tema). Además, no sería extraño que, tal como sucedió con la prescripción del formulario 260 del año gravable 2019, la Dian piense que puede darse el lujo de demorarse hasta octubre de 2021 para prescribirlo, pues los vencimientos para la declaración anual del SIMPLE del año gravable 2020 otra vez fueron fijados para los días 25 a 29 de octubre de 2021 (ver artículo 1.6.1.13.2.50 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020).
Sin embargo, es urgente que la Dian prescriba el mencionado formulario por las siguientes razones:
a. Existen contribuyentes que hasta el cierre del año 2019 pertenecían al régimen ordinario y que liquidaron un anticipo al impuesto de renta del año 2020, pero que luego durante el 2020 se trasladaron al régimen simple. Esos contribuyentes sí podrán arrastrar dicho anticipo a su declaración anual del régimen simple con lo cual se podrán formar perfectamente saldos a favor en esa declaración anual consolidada del año gravable 2020 (ver el numeral 5.2 del artículo 1.5.8.3.11 del DUT 1625 de 2016).
“mientras más se demore la Dian en publicar el formulario 260 del año 2020, los contribuyentes del régimen simple con saldos a favor no podrán arrastrarlo oportunamente al formulario 2593 del año 2021,”
Por tanto, si eso sucede en la declaración anual del régimen simple del período fiscal 2020, es claro que dicho saldo a favor no se puede pedir en devolución (ver artículo 910 del ET) pero sí se podrá arrastrar al formulario 2593 para el cálculo del anticipo bimestral del periodo enero-febrero de 2021 el cual se vencerá en abril de 2021 (ver el numeral 2.3 del artículo 1.5.8.3.7, y el artículo 1.6.1.13.2.52 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1680 de diciembre de 2020). Al respecto, en el instructivo del renglón 51 del nuevo formulario 2593 para liquidar los anticipos bimestrales del año 2021 (prescrito con la Resolución 000025 de marzo 19 de 2021) se dice que será la propia plataforma Muisca la que se encargará de hacer el arrastre del saldo a favor que se forme en la declaración anual del año 2020, pero solo cuando dicha declaración sea presentada. Lo anterior implica que mientras más se demore la Dian en publicar el formulario 260 del año 2020, los contribuyentes del régimen simple con saldos a favor no podrán arrastrarlo oportunamente al formulario 2593 del año 2021, y eso significaría que durante el 2021 terminarían pagando más anticipos de los que en verdad hubieran tenido que liquidar. Algo muy grave y a todas luces injusto.
b. Es posible que algunos de los contribuyentes que se trasladaron al régimen simple durante el 2020 hayan sido al mismo tiempo productores de bienes exentos del IVA (ver artículo 477 del ET) los cuales presentaron durante febrero de 2021 su declaración anual de IVA 2020 formando saldos a favor (ver artículo 1.6.1.13.2.51 del DUT 1625 de 2016 luego de ser modificado con el Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020). Por tanto, después de dos años de existencia del régimen simple, sigue existiendo un gran vacío en la norma pues el artículo 850 del ET indicaría que el saldo a favor del IVA del 2020 solo se puede pedir en devolución cuando primero se haya presentado la “declaración de renta y complementarios” de ese mismo año gravable 2020. Pero por la literalidad de la norma se entendería que tal disposición no se puede aplicar a los contribuyentes que se trasladaron al SIMPLE pues ellos ya no presentan “declaración de renta y complementarios”.
En consecuencia, se necesita con urgencia una reglamentación especial que establezca que tales saldos a favor del IVA del 2020 se los devolverán cuando primero presenten su declaración anual del régimen simple del año 2020. Y si eso se establece, entonces de nuevo se hará urgente que la Dian prescriba el formulario para la declaración anual del régimen simple del año gravable 2020 pues, de lo contrario, en plena época de crisis económica del COVID-19 se estará bloqueando a esos contribuyentes que tengan saldos a favor en su declaración anual del IVA 2020.
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