Mediante el siguiente modelo de carta, la firma de auditoría o el contador público independiente pueden designar la responsabilidad del proceso de seguimiento de su sistema de control de calidad y, además, informar los criterios y parámetros que se deben seguir en el desarrollo del proceso.
Como es sabido, las firmas de auditoría y los contadores públicos independientes deben implementar un sistema de control de calidad que cumpla los lineamientos establecidos en la NICC 1.
Nota: si deseas consultar los obligados a aplicar los lineamientos contenidos en la NICC 1, te recomendamos ir a nuestra guía Conozca quiénes están obligados a aplicar la NICC 1.
Dicho sistema de control de calidad se compone de seis (6) elementos, a saber:
Seguimiento.
Seguimiento del sistema de control de calidad
El sexto elemento del sistema de control de calidad es el seguimiento. De acuerdo con los apartados 48, A64 y A65 de la NICC 1, la firma de auditoría o el contador público independiente deben efectuar una evaluación continua de su sistema de control de calidad y una inspección cíclica de algunos encargos para generar una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos implementados son pertinentes, adecuados y operan eficazmente.
El párrafo 48(b) de la mencionada NICC 1 señala que se debe asignar la responsabilidad del proceso de seguimiento del sistema de control de calidad a uno o varios socios o personas adecuadas que cuenten con la experiencia y la autoridad necesarias para asumir dicha responsabilidad.
Cabe anotar que, cuando se trate de un contador público independiente, este puede contratar a una persona externa para llevar a cabo este proceso.
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