jueves, 27 de mayo de 2021

Notificación a trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios

Los trabajadores que perciban un salario integral o aquellos contratados mediante un contrato de prestación de servicios no tienen derecho al pago de la prima de servicios.

Por medio de este modelo de carta una empresa podrá notificar dicha situación a estos tipos de trabajadores.

La prima de servicios es una prestación social que debe ser reconocida a los trabajadores dependientes, entre los que se incluye a los trabajadores del servicio doméstico, y corresponde a 15 días de salario por cada semestre del año laborado o proporcional si es menor, los cuales se pagan en junio y diciembre.


En la siguiente infografía se explican con mayor detalle las principales características de la prima de servicios:


¿Quiénes no tienen derecho a la prima de servicios?

Como mencionamos anteriormente, solo los empleados dependientes con un contrato de trabajo tienen derecho a la prima de servicios. Esto significa que las siguientes personas no tienen derecho al pago de esta prestación social:

Los trabajadores con un contrato de trabajo con quienes se haya pactado un salario integral según lo previsto en el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Esto, por cuanto el salario integral contiene un factor prestacional que compensa el pago de la prima de servicios, así como de otras prestaciones y beneficios.

Cabe anotar que el salario integral no puede ser inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– (lo cual corresponde al factor salarial), más un factor prestacional que debe corresponder por lo menos al 30 % del factor salarial. Para 2021, el valor mínimo del salario integral es el siguiente:
Factor salarialFactor prestacionalSalario integral
$9.085.260

($908.526 x 10 smmlv)

$ 2.725.578

($9.085.260 x 30 %)

$ 11.810.838

Si una persona ha pactado con su empleador un salario integral por debajo de este valor, este no corresponde a un salario integral y, por tanto, tendrá derecho al pago de su prima y de las demás prestaciones sociales.
Para las personas vinculadas por un contrato de prestación de servicios, debido a que no existe vínculo laboral en este tipo de contratos, no hay lugar al pago de prestaciones sociales.

Teniendo en cuenta lo anterior, compartimos el siguiente modelo de notificación mediante el cual se puede informar a un empleado que no tiene derecho al pago de la prima de servicios:


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