domingo, 30 de mayo de 2021

Contratos de trabajo y de prestación de servicios: ¿cuáles son sus principales diferencias?


Los contratos de trabajo y de prestación de servicios comprenden una serie de diferencias en lo que refiere a la vinculación y las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores.

Conoce las diferencias y las características de cada uno de estos tipos de contrato.
Contrato de trabajo

El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que un contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural, denominada trabajador, se obliga a prestar sus servicios a favor de otra que puede ser natural o jurídica, denominada empleador. Este tipo de acuerdo se utiliza para la contratación de trabajadores (solo personas naturales) con calidad de dependientes.

Este tipo de contrato comprende tres elementos esenciales, según lo dispone el artículo 23 del CST, a saber:
Prestación personal del servicio: esto quiere decir que el trabajador debe realizar sus labores de manera personal; no puede enviar a un tercero en su reemplazo.
Subordinación: esto supone que el trabajador debe cumplir órdenes dadas por el empleador o jefes inmediatos, así como horarios de trabajo y todas aquellas funciones que fueron pactadas en el contrato.
Remuneración: este elemento se refiere a que el trabajador debe recibir un salario de manera quincenal o mensual por parte del empleador por las labores realizadas.

Todos los anteriores elementos deben concurrir para que pueda hablarse de una relación laboral mediante contrato de trabajo; no obstante, el elemento determinante es de la subordinación.
Acreencias laborales que se desprenden del contrato de trabajo

Además del salario, los empleadores tienen la obligación de pagar a favor de sus trabajadores los siguientes conceptos:
Aportes a seguridad social (salud, pensión, riesgos laborales).
Aportes a caja de compensación familiar.
Licencias laborales (de maternidad, paternidad, por luto, entre otras).
Viáticos.

Los anteriores son los conceptos de tipo económico que debe pagar el empleador, pero claramente el empleador tiene otras obligaciones con sus trabajadores relativas a la seguridad y condiciones de trabajo, entrega de elementos de trabajo, etc.
Tipos de contrato de trabajo

Existen diferentes tipos de contrato de trabajo, los cuales se diferencian, principalmente, por el término en que son pactados:
A término fijo: este contrato comprende una fecha de inicio y finalización. Puede ser pactado por un término inferior a un (1) año, por un (1) año y máximo a tres (3) años. Su finalización requiere de la entrega de un preaviso por parte del empleador con no menos de 30 días de anticipación a la fecha de terminación del contrato.
A término indefinido: en este contrato no se define una fecha de finalización. Se puede pactar de manera verbal o escrita y subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen. No requiere preaviso para su finalización.
Por obra o labor determinada: en este tipo de contrato el empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. La duración de este contrato no puede establecerse, pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor.
Trabajo ocasional, accidental o transitorio: este contrato no tiene una duración superior a un (1) mes. Surge cuando por un evento extraordinario o imprevisto el empleador se ve en la obligación de contratar trabajadores para que realicen actividades que no pertenecen al curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa.

Además de lo anterior, a la finalización de la relación laboral, el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo, que supone el pago de salarios y demás conceptos causados que comprenden pagos por períodos determinados, como las prestaciones sociales.
Contrato de prestación de servicios

El contrato de prestación de servicios es un contrato de naturaleza civil, comercial o administrativa. Este tipo de contrato se utiliza para la contratación de trabajadores independientes (personas naturales) y también puede ser utilizado para la contratación de personas jurídicas.

Este tipo de contrato no puede ser utilizado para la contratación de trabajadores que deban realizar labores permanentes en la empresa. La duración de este contrato se limita a la duración de la labor encomendada.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las principales características de una relación de prestación de servicios:

¿Existen tipos de contrato de prestación de servicios?

No existen tipos de contrato de prestación de servicios, solo se diferencian en la naturaleza del servicio para la que sea contratado el trabajador; por ejemplo, se puede contratar para la construcción de una obra (contrato civil) o el suministro de determinados productos o servicios (contrato comercial).
Características del contrato de prestación de servicios

Entre las principales características del contrato de prestación de servicios encontramos las siguientes:
No existe el elemento de la subordinación, es decir, el trabajador no debe cumplir con órdenes dadas por su contratante, puede adelantar su labor de manera autónoma e independiente.
No debe haber una prestación personal del servicio, el trabajador puede enviar a un tercero en su representación o reemplazo.
No existe el pago de salarios, prestaciones sociales o alguna de las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores dependientes, solo tienen derecho al pago de honorarios. Al respecto, debe mencionarse que deben realizar el pago de aportes a seguridad social.
El trabajador realiza la labor encomendada por sus propios medios y herramientas de trabajo.
El trabajador no se somete al cumplimiento de un período de prueba.

Respecto a este contrato, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 0574 de 2021, precisó que el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito laboral, siendo esta la principal razón de por qué no se generan las acreencias laborales a las que tienen derecho los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo. El Mintrabajo indicó:

(…) el contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral, sino que extralimita esta rama del derecho, por ello, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal, por lo que no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como remuneración por los servicios prestados.

De lo dicho por el Mintrabajo se puede extraer, además, que el trabajador vinculado mediante este tipo de contrato a la finalización de este no tendrá derecho al pago de una liquidación, sino solo a los honorarios por la prestación de sus servicios.


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