Los contratos por duración de la obra o labor son aquellos cuya temporalidad se encuentra sujeta al cumplimiento de una condición, de una obra o de un servicio.
Conoce, a continuación, los aspectos para tener en cuenta de esta forma de contratación laboral.
Existen tres (3) tipos de contrato de trabajo: el contrato a término fijo, en donde se establece un tiempo determinado de duración (fecha inicio y fecha final); el contrato a término indefinido, el cual se ejecuta en el tiempo y no cuenta con una fecha concreta de terminación; y el contrato por duración de la obra o labor. A continuación, sobre este último, observaremos sus aspectos más importantes.
¿En qué situaciones puede utilizarse?
El contrato de trabajo por duración de la obra o labor, establecido en el artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, es un contrato cuya temporalidad está sujeta al cumplimiento de una condición, de una obra o de un servicio, dado que el mismo perdurará hasta que finalice la labor pactada por la que se requiere del trabajador; es decir, el tiempo de duración de este contrato no lo determinan las partes, sino la necesidad del trabajo para producir una labor específica.
Estos contratos laborales resultan ser perfectos para contratar trabajadores que cubren reemplazos (por incapacidades o licencias); trabajadores que se necesitan para desempeñar un proyecto determinado; para el apoyo en una actividad accidental de alta demanda, meramente transitoria; o para un período detallado de fabricación, construcción o elaboración de una obra específica.
En estos contratos laborales es vital aclarar, pactar y especificar de forma clara e inequívoca la obra o labor que el trabajador va a realizar, toda vez que de ello dependerá la terminación del contrato, especificando la actividad laboral que requiere del tiempo y que, una vez finalice, significará la terminación del contrato de trabajo.
¿Cómo se termina este contrato laboral? ¿Debe pagarse indemnización?
Los contratos por duración de la obra o labor, como se manifestó con anterioridad, persisten hasta que se cumpla o realice la obra o labor específica pactada.
Por ello, su terminación se dará una vez se cumpla la condición establecida en el contrato, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 61 del CST, “Por terminación de la obra o labor contratada”, es decir, por ejemplo, si se estableció como labor a realizar ser el reemplazo de una trabajadora que está incapacitada, cuando dicha trabajadora se reintegre se cumplirá la condición y dicho contrato se terminará.
“debido a que el contrato se encuentra supeditado al cumplimiento de una condición, dada la naturaleza de la labor, para terminarse no se requiere un preaviso, ni se debe pagar indemnización”
Es importante anotar que, debido a que el contrato se encuentra supeditado al cumplimiento de una condición, dada la naturaleza de la labor, para terminarse no se requiere un preaviso, ni se debe pagar indemnización, solo basta con presentar la carta informando que la terminación obedece a la finalización de la labor contratada.
Diferencias con el contrato de prestación de servicio
Debido a que en este contrato se habla de la realización de una labor o trabajo específico, suele confundirse con el contrato de prestación de servicios, concretamente el contrato de obra civil, dado que se cree de forma equivocada que, cuando se requiere la prestación de un servicio especial y temporal, la contratación necesariamente debería darse por esta relación civil, lo cual no es cierto.
Identificar un verdadero contrato de prestación de servicios no deviene de la prestación de un servicio especializado, ni mucho menos del tiempo por el que se requiere la labor; su naturaleza y surgimiento se da solo observando si la labor que se requiere se prestará con absoluta autonomía y libertad del contratista, es decir, si la realización de esa labor se realizará de forma autónoma, sin subordinación; solo en ese caso puede acudirse a dicho contrato de prestación de servicio.
Por ello, no es lo mismo el contrato de prestación de servicio de obra civil y el contrato de trabajo por duración de la obra o labor, pues al primero se acude cuando se contratará el servicio de una persona que realizará su trabajo de forma libre e independiente, con autonomía técnica y directiva, bajo su propia cuenta y riesgo; por el contrario, el segundo se implementa cuando esa actividad temporal, específica y especial que desarrollará el trabajador se realizará bajo continuada subordinación y dependencia del empleador.
Para este segundo caso, el empleador establecerá de forma permanente el tiempo, el modo y el lugar del desarrollo de la labor, además de suministrar todos los elementos, materias primas y demás que requiera el desempeño de la tarea.
No olvidemos que ni el tiempo ni la duración de la contratación definen si es un contrato de trabajo o de prestación de servicios; lo que lo determina es la existencia o no de una continuada subordinación o dependencia (artículos 22, 23 y 24 del CST).
Prestaciones sociales y derechos en esta modalidad
Como se señaló con anterioridad, el contrato por duración de la obra o labor es un contrato de trabajo, por ello, en dicho contrato, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de todos los derechos laborales por el tiempo que dure la obra o labor a realizar, tales como:
Pago de prestaciones sociales (primas de servicios, cesantías e intereses de cesantías).
Afiliación y cotización a seguridad social (salud, pensión y riesgos) y parafiscales (caja de compensación familiar).
Vacaciones anuales o proporcionales al tiempo laborado.
Dotación y auxilio de transporte, cuando se cumplan las condiciones normativas.
Suministro de elementos de protección personal.
En general, todos los derechos laborales establecidos en las normas laborales.
Período de prueba en este tipo de contrato
Debido a que es un contrato de trabajo, si el empleador desea, puede pactar un período de prueba conforme a lo establecido en los artículos 76 al 79 del CST, hasta por dos (2) meses.
Recordemos que este período de prueba se pacta por escrito con el objeto de apreciar las aptitudes del trabajador y de que, en caso de no ser apto, pueda dentro de dicho período darse por terminado el contrato sin previo aviso.
En qué casos no puede utilizarse este contrato
Es importante recalcar que este tipo de contrato solo es válido para contratar trabajadores que realizarán tareas, obras o labores específicas que implican la vigencia temporal del contrato de trabajo.
Por ello, esta modalidad de contratación no debe ser utilizada para contratar trabajadores que desempeñarán labores permanentes o rutinarias de la empresa, toda vez que al hacerlo estaríamos implementando de forma equivocada el contrato.
Cuando ocurre lo anterior, al pretenderse terminar el contrato con el trabajador permanente argumentando la finalización de una obra o labor que no fue pactada específicamente o se omitió pactar, sería una terminación injustificada, la cual puede significar la obligación de pagar una indemnización por despido.
Ventajas del contrato de trabajo por duración de la obra y labor
Finalmente, recopilando lo dicho, este contrato de trabajo por duración de la obra o labor resulta ser conveniente en casos en los que se requiere a un trabajador para realizar una obra, un proyecto o labor específica, pues permite:
Condicionar la terminación del contrato al cumplimiento de la labor o proyecto.
No requiere presentar preaviso, basta con presentar la carta de terminación.
Cuando el contrato se termina por finalización de la obra o labor contratada, no se debe cancelar indemnización.
Puede pactarse un período de prueba hasta de 2 meses.
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