De acuerdo con el artículo 388 del ET, las personas naturales que perciban rentas por concepto de trabajo podrán detraer de los ingresos sujetos a retención ciertos factores.
No obstante, para acceder a estos alivios se deberá contar con la documentación necesaria que soporte tales beneficios.
De acuerdo con el artículo 388 del Estatuto Tributario –ET– y el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, para obtener la base sujeta a retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por personas naturales por concepto de rentas de trabajo, tales como: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones, entre otros, podrán detraerse los siguientes factores:
Ingresos catalogados por la ley como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver los artículos 36 a 57-2 del ET).
Las deducciones previstas en el artículo 387 del ET, tales como:
Deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.
Pagos de medicina prepagada y pagos efectuados por seguros de salud, siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere las 16 UVT ($580.928 por 2021).
Deducción del 10 % del total de los ingresos brutos por concepto de dependientes, sin que dio valor supere las 32 UVT mensuales ($1.161.856 por 2021).
Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, manteniendo los límites y montos que determine cada beneficio.
Documentos necesarios para disminuir la base de los ingresos laborales sujetos a retención
“para efectos de la aplicación de la depuración anterior, es importante contar con cierta documentación que acredite la procedencia de las deducciones aplicables a los ingresos laborales sujetos a retención”
Ahora bien, para efectos de la aplicación de la depuración anterior, es importante contar con cierta documentación que acredite la procedencia de las deducciones aplicables a los ingresos laborales sujetos a retención, entre los cuales destacamos:
Certificado de intereses o corrección monetaria pagada en virtud de préstamos para adquisición de vivienda y/o leasing
Cabe destacar que, si el crédito adquirido está bajo la titularidad de los dos cónyuges y/o terceros, solo se tomará el porcentaje de pago del contribuyente a la deuda, el cual debe manifestar por escrito bajo gravedad de juramento; en caso de que el cónyuge ceda la totalidad del porcentaje debe manifestarlo por escrito y no podrá ser usado por más de un contribuyente.
Para la deducción de los pagos realizados por la prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, se deberá enviar el certificado del valor pagado en el año inmediatamente anterior en el cual el contribuyente debe tener la titularidad del contrato.
Para los pagos efectuados a seguros de salud, se deberá contar con la certificación de los valores pagados en el año inmediatamente anterior.
Para la deducción de dependientes:
Hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años, se deberá enviar oficio declarando bajo gravedad de juramento la dependencia del hijo, informando el nombre completo, documento de identidad, edad, y anexar copia del registro civil de nacimiento.
Hijos del contribuyente entre los 18 y 23 años, cuando el padre o la madre se encuentre financiando su educación en institucionales formales de educación superior certificadas por el Icfes o la autoridad oficial correspondiente, se deberá anexar oficio en los términos antes mencionados: registro civil de nacimiento, fotocopia de documento de identidad y certificación de la institución educativa en la que el dependiente se encuentre estudiando o recibo de pago del semestre, año o trimestre actualmente cursado.
Es importante precisar que esta información deberá enviarse de acuerdo con el ciclo educativo que se desarrolló (trimestral, semestral o anual), de los contrario no procederá el beneficio.
Hijos mayores de 23 años que se encuentren en condición de dependencia por incapacidad originada por factores físicos o psicológicos, se deberá anexar certificación de Medicina Legal, empresa administradora de salud a la cual se encuentre afiliado o cualquier otra entidad que legalmente sea competente, así como también el oficio antes ya mencionado, registro civil de nacimiento y fotocopia del documento de identidad.
Cónyuge o compañero permanente que se encuentre en condición de dependencia por ausencia de ingresos o con ingresos inferiores a 260 UVT ($9.440.080) certificados por contador público, o por dependencia originada por factores físicos o psicológicos certificados por una entidad competente. Debe anexarse oficio bajo gravedad de juramento, registro civil de matrimonio y/o declaración de unión marital de hecho, fotocopia del documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios del contador que certifiquen la dependencia.
Padres y/o hermanos del contribuyente que se encuentren en condición de dependencia certificada por medicina legal o empresa EPS a la cual se encuentre afiliado, o por ausencia de ingresos o ingresos inferiores a 260 UVT, debidamente certificada por contador público. Se deberá anexar oficio en los términos anteriormente señalados. Para el caso de los padres se requerirá registro civil de nacimiento del contribuyente.
Certificados de los montos que los contribuyentes depositen en las cuentas AFC, los cuales no formarán parte de la base de retención hasta una suma que adicionada al valor de los aportes voluntarios del trabajador no exceda el 30 % del ingreso laboral o ingreso tributario anual, según sea el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT anuales (137.970.400 por 2021).
Certificado de los aportes voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los cuales no harán parte de la base para calcular la retención hasta completar una suma que adicionada a los aportes a cuentas AFC no supere el 30 % del ingreso laboral o tributario anual, sin que exceda las 3.800 UVT.
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