lunes, 31 de mayo de 2021

Estás interesado en trasladarte de régimen pensional? Puntos para tomar una decisión acertada


Cada persona cuenta con situaciones laborales y económicas diversas por evaluar para determinar si es conveniente o no trasladarse.

Corte Constitucional indicó que si un pensionado considera que no contó con información al trasladarse, y le generó un perjuicio, puede solicitar que le sea reparado.

El escenario pensional colombiano actualmente presenta que el régimen de prima media -RPM- cuenta con un total de 6.8 millones de afiliados, de los cuales solo 1.43 millones logró pensionarse. En contraste con el régimen de ahorro individual con solidaridad -RAIS- que cuenta con 17 millones de afiliados, solo 200 mil se pensionaron.

Para garantizar una pensión en el RAIS se requiere que el afiliado tenga en su cuenta individual el capital suficiente para financiar una pensión del 110 % del salario mínimo legal vigente o 1150 semanas cotizadas. Por otra parte, para los afiliados a Colpensiones, estos deberán acreditar 1300 semanas.

Para los dos regímenes se debe tener en cuenta que la edad de jubilación es de 62 años en hombres y 57 años para las mujeres.

Por otro lado, sí la persona no alcanza o no tiene la oportunidad de completar estos requisitos cuentan con la posibilidad de acceder a otros beneficios propios del llamado sistema de protección social.
Por un sistema pensional más sostenible

“Sin lugar a dudas, la protección a la vejez debe ser solidaria para lograr una mayor cobertura a los colombianos de menores ingresos”, opina Milena Farigua, experta en pensiones de la firma TG Consultores.

Farigua explica que las personas que pese a todos sus esfuerzos no logren reunir el capital o las semanas de cotización requeridas para ser beneficiarias de una prestación de vejez, cuentan con opciones, como por ejemplo, seguir efectuando aportes; haciendo uso de programas como el programa de subsidio al aporte a pensión -PSAP- o solicitando la devolución de saldos en los fondos privados o la indemnización sustitutiva de vejez en Colpensiones e invertirlo en el programa de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-, para procurar un ingreso durante la vejez.

Y en este punto, Farigua habla de la necesidad de corregir la informalidad o tener un sistema pensional más sostenible. “Debe existir una reforma pensional que garantice mayor cobertura, la cual debe ir más allá de estudiar el aumento de la edad o la disminución de la tasa de reemplazo, que lo único que asegura es que haya más ingresos para sostener el sistema”, dice.

Esta reforma pensional “debe analizarse desde el punto de vista laboral, económico y ante todo, debe tener en cuenta la realidad social de los trabajadores en Colombia, entre los que sin lugar a dudas existen importantes brechas por cuestiones como el acceso a la educación y a tener oportunidades laborales dignas».
Traslado entre regímenes pensionales

Sobre el traslado que se presentan entre los regímenes pensionales, esta actividad es común cuando se aproxima la edad de pensión. Con la llegada de los fondos privados en 1993, muchos colombianos tomaron la decisión de trasladarse del antiguo ISS a los fondos privados o viceversa.

Sin embargo, las consecuencias de esta decisión fueron notorias al darse cuenta que no solo no les convenía el traslado o la afiliación, sino que no habían sido suficientemente informados estando a punto de pensionarse o incluso ya pensionados.

“Cada persona cuenta con situaciones laborales y económicas diversas a lo largo de su vida. Por tal razón, es importante evaluarlas mediante estudios detallados que permitan determinar si en las circunstancias actuales en las que se encuentra es conveniente o no trasladarse”, dice Farigua.
“Cada caso es particular y debe revisarse, ya que a todas las personas no les conviene trasladarse de Colpensiones a los fondos privados o viceversa”

Trasladarse de régimen pensional es sinónimo de evaluar variables jurídicas y financieras que a futuro son determinantes. Cada caso es particular y debe revisarse, ya que a todas las personas no les conviene trasladarse de Colpensiones a los fondos privados o viceversa, todo dependerá de las expectativas del cotizante.
¿Los pensionados se pueden trasladar?

Hay que recordar que la Ley 100 de 1993 reformada por la Ley 797 del 2003 introdujo la limitación de trasladarse entre regímenes pensionales cada 5 años, excepto si están a menos de 10 años de alcanzar la edad de pensión.

Sin embargo, “por vía jurisprudencial y al detectarse que en algunos casos las administradoras de pensiones incumplieron su deber de información al momento de realizar las afiliaciones iniciales, se estableció la posibilidad de declararla sin efectos y en tal sentido que la persona pudiera retornar al régimen anterior como si el traslado nunca hubiese existido”, advierte Farigua.

Esta posibilidad aplicaba indistintamente si la persona se encontraba afiliada o pensionada. No obstante, según la Sentencia SL 373 del 10 de febrero de 2021, se introdujo la inviabilidad de aplicar los efectos jurídicos de la ineficacia o en términos prácticos niega la oportunidad del traslado a los colombianos ya pensionados. Esta sentencia no afecta a quienes no se han pensionado.

Pese a esto “la Corte Constitucional destacó que si un pensionado considera que no contó con la suficiente información en el momento del traslado de régimen pensional y sí le generó un perjuicio, especialmente en la cuantía de su pensión, puede solicitar que le sea reparado”, explica la abogada.

Farigua recuerda que la pensión no es un tema que deba importar únicamente a quienes están próximos a pensionarse, ya que efectuar aportes al sistema de seguridad social en pensión permite cubrir contingencias como la invalidez y la sobrevivencia.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...