El Ministerio de Comercio se vio obligado a expedir el Decreto 296 de marzo 25 de 2021 para corregir 5 yerros mecanográficos de la Ley de emprendimiento 2069 de 2020.
Entre ellos, el artículo 28, el cual modificó el artículo 850 del ET permitiendo la solicitud de devolución de saldos a favor en IVA por venta de insumos médicos.
“Ministerio de Comercio expidió el Decreto 296 por medio del cual se corrigen 5 artículos de la Ley de emprendimiento 2069 de diciembre 31 de 2020 que habían sido aprobados por los congresistas con varios y notorios yerros mecanográficos”
El pasado 25 de marzo de 2021 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 296 por medio del cual se corrigen 5 artículos de la Ley de emprendimiento 2069 de diciembre 31 de 2020 que habían sido aprobados por los congresistas con varios y notorios yerros mecanográficos.
Al respecto, y tal como lo habíamos destacado en un editorial anterior, el artículo 28 de la Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, por medio del cual se modificó el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET– (que regula las solicitudes de devolución de saldos a favor que se formen en las declaraciones administradas por la Dian), había sido aprobado con un importante yerro mecanográfico que ahora quedó corregido con el artículo 2 del Decreto 296 de marzo 25 de 2021.
Nota: recuerda que el análisis a los más importantes cambios tributarios que se introdujeron con las Leyes 2068, 2069 y 2070 de diciembre 31 de 2020 fue realizado por el Dr. Guevara en su libro virtual: “Novedades tributarias relevantes para el comienzo del año 2021”, elaborado en enero 22 de 2021, el cual incluye acceso a 4 horas de conferencias pregrabadas y en línea más el acceso a múltiples plantillas en Excel y cuadros de Word descargables y editables.
Para ilustrar cuál era el yerro mecanográfico de dicha norma, a continuación presentamos la versión comparativa de su respectivo texto antes y después de ser corregido:
“ARTÍCULO 28 ley 2069 de diciembre 31 de 2020. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por eI término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IV A que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.
“ARTÍCULO 28 ley 2069 de diciembre 31 de 2020 (modificado con el artículo 2 del Decreto 296 de marzo 25 de 2021). Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por eI término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IV A que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.”
Como puede verse, el Decreto 296 de marzo de 2021 se encargó de dejar en claro que el nuevo parágrafo transitorio que se agregó al artículo 850 del ET tendrá aplicación sobre los saldos a favor que se formen con la venta exenta de IVA de los insumos médicos mencionados en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020 (cuya aplicación fue extendida hasta diciembre de 2021 con la Sentencia de la Corte Constitucional C-292 de agosto de 2020) pues era un error haber hecho inicialmente referencia al Decreto 552 de abril 15 2020 el cual no se relacionaba con temas tributarios.
“los contribuyentes que produzcan o comercialicen los bienes exentos de IVA del Decreto Legislativo 551 de 2020 y formen saldos a favor en sus declaraciones de IVA, sí podrán pedir en devolución dicho saldo a favor”
Por tanto, queda claro que mientras se mantenga declarada una emergencia sanitaria a causa del Covid-19 (emergencia que recientemente fue extendida hasta mayo 31 de 2021 según la Resolución 222 de febrero 25 de 2021 del Ministerio de Salud), los contribuyentes que produzcan o comercialicen los bienes exentos de IVA del Decreto Legislativo 551 de 2020 y formen saldos a favor en sus declaraciones de IVA, sí podrán pedir en devolución dicho saldo a favor.
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