El proyecto publicado el 22 de abril de 2021, que modificaría a la Resolución 000013 de 2021, indica que el servicio de habilitación de nómina electrónica estaría disponible el 1 de agosto.
La transmisión del documento soporte de nómina iniciará entre el 1 de septiembre y el 1 de diciembre de 2021.
El pasado 22 de abril de 2021, la Dian publicó un proyecto de resolución con el que se anuncia una modificación al numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 para ampliar el calendario de implementación de la nómina electrónica.
Al respecto, tal como lo habíamos explicado en un editorial anterior, los contribuyentes del impuesto de renta (tanto del régimen ordinario o especial, sin importar si son personas naturales o jurídicas), cuando estén obligados a expedir factura electrónica, tendrían que dar cumplimiento al calendario mencionado en el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021 para efectuar las siguientes tareas:
“Solicitud de habilitación” en el servicio informático de nómina electrónica, el cual estaba previsto que estuviera disponible el 31 de mayo de 2021. Este será un proceso en el que se deberá indicar si el documento soporte de nómina electrónica será generado con un softwarepropio o con uno adquirido a un proveedor tecnológico.
Posteriormente, según el número de trabajadores que tuvieren para el momento en que solicitaren la habilitación, deberían empezar a efectuar, entre el 1 de julio y el 1 de diciembre de 2021, la respectiva transmisión del documento electrónico. Los vencimientos se definirían con alguno de los 6 rangos de número de trabajadores con que fue publicada la tabla del numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 de febrero de 2021, así:
Intervalo en relación con el número de empleados
| Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica (DD/MM/AAAA)
| |
Desde | Hasta | |
Más de 251 | 1/07/2021 | |
101 | 250 | 1/08/2021 |
11 | 100 | 1/09/2021 |
4 | 10 | 1/10/2021 |
2 | 3 | 1/11/2021 |
1 | 1/12/2021 |
Lo que se anunció en el proyecto de resolución publicado el 22 de abril de 2021
“La opción para “solicitud de habilitación” en el servicio informático de nómina electrónica solo estaría disponible a partir del 1 de agosto de 2021”
En el proyecto de resolución publicado el 22 de abril de 2021 se anuncia que la Dian no podrá tener lista su plataforma para el día 31 de mayo de 2021 y, por tanto, los calendarios antes destacados cambiarían de la siguiente forma:
La opción para “solicitud de habilitación” en el servicio informático de nómina electrónica solo estaría disponible a partir del 1 de agosto de 2021
Posteriormente, según el número de trabajadores que los contribuyentes tengan para el momento en que soliciten la habilitación, deberán empezar con la respectiva transmisión del documento electrónico de acuerdo con lo que sería la nueva tabla de solo 4 rangos, a saber:
Intervalo en relación con el número de empleados
| Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica (DD/MM/AAAA)
| |
Desde | Hasta | |
Más de 250 | 1/09/2021 | |
101 | 1/10/2021 | 1/10/2021 |
11 | 1/11/2021 | 1/11/2021 |
1 | 1/12/2021 | 1/12/2021 |
“quienes no sean facturadores electrónicos, pero también tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación”
El proyecto de resolución de abril 22 de 2021 no anuncia ninguna otra modificación al texto de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021. Por tanto, quienes no sean facturadores electrónicos, pero también tengan costos y gastos por nómina, seguirán teniendo plazo hasta marzo 31 de 2022 para cumplir con la tarea de solicitar primero la habilitación en el servicio de nómina electrónica.
Este será un proceso en el que se deberá indicar si el documento será generado con un software propio o con uno adquirido a un proveedor tecnológico. Posteriormente, a partir del 31 de mayo de 2022, sin importar el número de trabajadores que tuvieren para el momento en que solicitaren la habilitación, deberán empezar a efectuar la transmisión del documento electrónico.
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