No deben existir diferencias entre la información contable y fiscal de los inventarios, pues se podría incurrir en la sanción establecida en el artículo 757 del ET.
De acuerdo con la norma, estas diferencias solo podrán presentarse como ajustes de final de período en cuentas de estimación.
En el siguiente video, nuestro conferencista Juan Fernando Mejía, experto investigador en Estándares Internacionales de Actualícese, explica en detalle cuál es el tratamiento indicado por la norma para la disminución de inventario por concepto de averías:
Nuestro conferencista comienza resaltando la importancia de tener en cuenta que no deben existir diferencias entre la información contable y fiscal de los inventarios: si se llegasen a encontrar diferencias en la información presentada (cuentas 1410, 1435, etc., frente a las filas correspondientes en el formato de declaración de renta), el contribuyente sería sancionado según lo establecido en el artículo 757 del Estatuto Tributario –ET–. De acuerdo con la norma, estas diferencias solo pueden presentarse como ajustes de final de periodo (valorizaciones o deterioros) en las cuentas tradicionalmente terminadas en 99.
Seguidamente, nuestro conferencista nos explica, a través del siguiente ejemplo, cómo debe llevarse el manejo contable y fiscal de la disminución del inventario por concepto de averías:
Ejemplo: a diciembre 31 se estima que se tendrá que dar de baja a inventarios dañados, perdidos, hurtados, etc., por $200.000.000, pero no se ha realizado un inventario físico al 31 de diciembre documentado en acta de destrucción, chatarrización o de baja directa; por ser una estimación o medición no aceptada fiscalmente (artículos 21-1 y 772-1 del ET) se realizaría la siguiente provisión:
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
519997 | Gasto no deducible por estimación del deterioro de valor | $200.000.000 | |
149997 | Deterioro acumulado de inventarios no aceptado fiscalmente | $200.000.000 |
En este caso la cuenta 1435 sigue siendo igual contable y fiscalmente, pero la diferencia se lleva a una partida conciliatoria de estimación (1499).
Al año siguiente, al realizar el inventario real, se documenta una baja (que es diferente de un deterioro) de $210.000.000; se realiza entonces el siguiente registro:
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
5310 | Pérdida por bajas de inventario | $210.000.000 | |
1435 | Inventario (baja directa) | $210.000.000 |
En este caso la pérdida por baja de inventario es deducible en un 100 % sin importar cual fuere el valor de la misma por ser pérdida real y manifiesta (no una simple estimación) en cualquier tipo de productos y no solamente en los de fácil destrucción o pérdida. Para esto, es indispensable el acta de destrucción, reciclaje o chatarrización, sin la cual la perdida se declararía como no deducible.
Finalmente, se reversa la provisión registrada inicialmente por ser una diferencia temporaria.
Cuenta | Concepto | Débito | Crédito |
149997 | Deterioro acumulado de inventarios no aceptado fiscalmente | $200.000.000 | |
420197 | Ingreso no gravado por reversión de provisiones no deducidas | $200.000.000 |
En conclusión, la provisión por averías no es deducible; pero el valor certificado en el acta de destrucción de inventarios sí lo es, independientemente del tipo de inventario.
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