jueves, 20 de mayo de 2021

COVID-19 como enfermedad laboral directa qué pautas deben tenerse en cuenta


El Ministerio del Trabajo calificó al COVID-19 como enfermedad laboral directa, para lo cual modificó la tabla de enfermedades laborales dispuesta en el Decreto 1447 de 2014.

¿Esta determinación aplica para todos los trabajadores? Conoce algunas pautas al respecto.


Una enfermedad laboral es aquella que se contrae por exposición y/o interacción con factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o el medio en que esta actividad se desarrolla.

Atendiendo a esto, debido a la contingencia presentada por el COVID-19 y a que en el ámbito laboral existen trabajadores expuestos directamente a este virus con ocasión de sus labores, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 676 de 2020 para introducir modificaciones al anexo técnico del Decreto 1447 de 2014, incluyendo el COVID-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores de la salud.

En nuestro Especial Actualícese Sistemas de protección al trabajador podrás encontrar toda la información detallada referente a las pautas que deben tenerse en cuenta para la calificación del COVID-19 como enfermedad laboral directa:
Pautas para tener en cuenta

Respecto al tratamiento del COVID-19 como enfermedad laboral debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Aplica solo para trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo.
Las administradoras de riesgos laborales –ARL– deben reconocer a los trabajadores todas las prestaciones económicas, incluyendo las pruebas diagnosticas del COVID-19.
Las ARL deberán entregar elementos de protección personal que eviten el contagio del COVID-19 a los trabajadores de la salud.
Para determinar el COVID-19 como enfermedad laboral no se requerirá dictamen de una junta de calificación de invalidez.

Por último, conviene mencionar que al ser una enfermedad de origen laboral las ARL deberán reconocer las incapacidades sobre el 100 % del salario del trabajador.

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