martes, 6 de noviembre de 2018

Wall Street entre el interés y nerviosismo por el bitcóin

¿Una fantástica oportunidad de negocios? El futuro del bitcóin sigue siendo incierto, pero eso no impide al más aventurado especular con la divisa digital y a los gigantes de Wall Street preparar el terreno a inversores más pesados. 


El bitcóin no se intercambia bajo la forma de monedas o billetes que pueden servir para comprar el pan, como el dólar, o de metal que puede ser transformado en joyas como el oro. Tampoco es producido por una empresa cuya acción se cotiza en bolsa o está vinculada a la reputación de un Estado. 

Pero se cambia por dinero. 

Impulsado por la euforia a fines de 2017, el bitcóin alcanzaba casi los US$20.000 por unidad. Luego bajó para llegar actualmente a unos US$6.400. 


Esta caída puede parecer estrepitosa. Pero la extrema volatilidad de la criptomoneda, al alza o a la baja, genera sonrisas entre algunos corredores que prosperan generando ganancias a corto plazo. 

Otros inversores estiman sinceramente que el bitcóin se apreciará con el tiempo. Y para ello, tienen a su disposición toda una gama de herramientas, más o menos arriesgadas. 

Robo virtual 

La manera más directa es comprar todo o parte de un bitcóin en las plataformas especializadas. Los tenedores de estos activos se exponen al riesgo de robo virtual, ya que las plataformas son regularmente víctimas de piratería informática. 

La llegada a fines de 2017 de contratos a término sobre varias plataformas bursátiles en direcciones como el Chicago Board Options Exchange (Cboe) aportó un nuevo grado de legitimidad. 

Esta solución, que consiste en apostar sobre el precio futuro del bitcóin, evita detentarlos directamente. Pero es sobretodo utilizada por inversores profesionales. 

También es posible colocar el dinero en carteras de inversiones compuestas exclusivamente por bitcoines, como el Bitcoin Investment Trust administrado por la sociedad Grayscale. Pero este producto, reservado a una determinada categoría de inversores, se negocia únicamente de forma directa y con costos elevados. 

El grial esperado por los partidarios del bitcóin es la llegada de fondos cotizados en bolsa replicando las evoluciones de la divisa digital, los ‘bitcoines ETF‘. 

"Su llegada es la prioridad para los inversores institucionales", asegura Michael Graham, analista especializado en nuevas tecnologías en Canaccord Genuity. 

Estos inversores, que manejan miles de millones de dólares para cuentas en fondos de pensiones o de seguros, hasta el momento se muestran reticentes a colocar dinero en un activo potencialmente lucrativo pero todavía muy arriesgado. 


Podrían convencerse si las autoridades, al dar el visto bueno a los bitcoines ETF, dan su legitimidad a la divisa virtual todavía asociada a los traficantes y a una burbuja lista para estallar. 

El organismo de control bursátil de Estados Unidos (SEC) no muestra mucha agilidad. 

Los hermanos Winklevoss, conocidos por su participación en los inicios de Facebook pero también en su plataforma de criptomonedas, Gemini, tuvieron dos negativas. Todas las otras ETF presentadas tuvieron el mismo destino. 

Cada vez, la SEC señala que el bitcóin se intercambia en plataformas en su mayoría no reguladas y con riesgo de ser manipuladas. 

Reputación 

Temerosos de no poder generar muchos recursos en un activo todavía no muy conocido y mal controlado, los actores financieros tradicionales avanzan con pie de plomo. 

Jamie Dimon, el director del primer banco estadounidense JPMorgan Chase, se ha mostrado escéptico en varias oportunidades tras haberlo considerado en 2017 como un "fraude". 

Entre los grandes bancos de Wall Street, Goldman Sachs ofrece desde mayo sus servicios de agentes de compensación, sin todavía proponer sus propios productos vinculados al bitcóin. 

Algunos fueron más lejos. 

Fidelity Investment, uno de los más grandes administradores de activos en el mundo, lanzó la semana pasada servicios de corretaje del bitcóin y de depósitos reservados a algunos inversores "sofisticados", como los fondos de cobertura. 

ICE, la casa central del New York Stock Exchange, debe lanzar en noviembre la plataforma Bakkt dedicada a activos digitales. 

Pero los problemas sobre las plataformas persisten: falta de transparencia, conflictos de intereses, ausencia de cortafuegos. 

"Como para todo, hace falta tiempo para llegar a la madurez y con el arribo de inversores institucionales adicionales, pienso que llegaremos", afirmó Christopher Giancarlo, presidente del organismo encargado de la regulación de mercados de productos derivados en Estados Unidos, a la cadena Fox Business.


https://www.dinero.com/inversionistas/articulo/wall-street-entre-el-interes-y-nerviosismo-por-el-bitcoin/263410

Ley de financiamiento: esto es lo que plantea en IVA, impuesto de renta, dividendos y de riqueza


El director de la Dian, José Andrés Romero, explicó una serie de puntos que contempla el proyecto de Ley de financiamiento presentado el 31 de octubre. Habla sobre la reducción gradual del IVA y la devolución del mismo, así como las novedades del impuesto de renta para empresas y personas naturales. 

El Gobierno Nacional presentó el 31 de octubre de 2018, ante el Congreso de la República, el proyecto de la Ley de financiamiento con la cual se daría luz verde a los 258,9 billones de pesos del presupuesto general de la nación para la vigencia de 2019, al que todavía le hacen falta 14 billones de pesos. Solamente por concepto de IVA se espera contar con un recado de 11 billones de pesos. 
Gobierno bajará IVA al 17 % y gravará casi toda la canasta familiar 

La Ley de financiamiento incluye una reducción gradual del IVA del 19 % al 17 %. De igual manera, este impuesto tendrá universalidad exceptuando servicios de salud y públicos. Además, se hará una devolución de este tributo a las personas más pobres del país. 
“En un principio, en el 2019 el Gobierno reducirá el IVA desde el 19 %, tarifa en la que se encuentra actualmente, hasta el 18 %, y posterior a esto, en 2020, la tarifa bajaría hasta el 17 %”

En un principio, en el 2019 el Gobierno reducirá el IVA desde el 19 %, tarifa en la que se encuentra actualmente, hasta el 18 %, y posterior a esto, en 2020, la tarifa bajaría hasta el 17 % 

El director de la Dian, José Andrés Romero, ha dicho que a nivel mundial todos los países tienen IVA con universalidad; se busca que este impuesto sea equitativo para las personas con menores recursos. “La idea es asegurarse que dicho IVA que las personas pagan, se les pueda compensar mediante un mecanismo eficiente y que funcione”, explicó Romero. 
¿Y cómo se devolverá el IVA? 

Sobre la devolución del IVA para las familias de bajos recursos, Romero declaró que se hará a través de un sistema similar al Sisbén, lo que garantizará, teniendo en cuenta los diferentes rangos de las familias y su consumo, el nivel de IVA que ellos deberían estar pagando. Aproximadamente a tres millones de familias se les haría la devolución. 
Renta para personas de estratos altos subirá 

Frente al impuesto de renta para personas naturales, el Gobierno espera mejorar el sistema y facilitarlo para quienes ganan poco, así como para la clase media. La idea es unificar el sistema de cedulación y establecer una deducción fija de costos que ayude a la Dian a establecer una base que consulte su capacidad contributiva. 

“Lo que calculamos es que una persona que se gana hasta 10 millones de pesos es clase media. A partir de esta cifra empezará a tener limitaciones. Las personas con ingresos superiores a 50 millones de pesos son quienes pueden contribuir mucho más al país”, explicó Romero. 

Las personas que tienen mayores ingresos y altos salarios tendrán una carga tributaria superior, ya que se añadirán dos rangos de tarifa adicional, ya no al 33 % sino al 35 % y luego al 37 %. Además, tendrán una limitación en estos beneficios como venía siendo aplicable. 
Tarifa de renta para todas las empresas bajará al 30 % 

El sector empresarial contará con incentivos, como la reducción en la tarifa de renta desde el 33 % al 30 %, descuentos tributarios en el ICA y en el 4×1.000. 

Sobre el 4×1.000, el director de la Dian ha dicho que se mantendrá, pero como mecanismo de recaudo. “El 50 % del 4×1.000 se podrá tomar como descontable del impuesto de la renta, es decir, un pago anticipado del impuesto sobre la renta, lo que va a llevar a que esa tarifa efectiva de tributación baje. No se elimina porque hay mucha economía informal todavía y porque los informales que contribuyen con el 4×1.000 siguen siendo importantes”, dijo Romero. 
Sobre el impuesto a los dividendos 

La Ley de financiamiento busca ejercer un mayor control sobre el impuesto a los dividendos. “Los dividendos de personas naturales ya están gravados. Se contará con una norma antielusión para el dividendo cuando llega a la sociedad”, afirmó Romero. La decisión se tomó porque hay personas que se dedicaron a crear sociedades “sombrilla” para que los dividendos fueran girados a ellas y así evitar el pago del impuesto. 

El impuesto a los dividendos para las personas naturales no cambiará en esta Ley de financiamiento. Romero explicó que se mantendrá, pero se está trabajando en una vía para darle manejo a los casos en los que las personas crean vehículos que les permiten diferir este tipo de impuesto. 
Vuelve el impuesto a la riqueza 

El impuesto a la riqueza, eliminado en la administración Santos, revivirá, pero enfocado solo en las personas que tienen los patrimonios más altos en Colombia. “Estamos incluyendo un impuesto la riqueza para las personas naturales con altos ingresos. Por ejemplo, las que tienen un patrimonio superior a 3.000 millones de pesos creemos que están en igualdad de condiciones a los que ganan 50 millones de pesos para contribuirle más al país, pero sin afectar a las empresas que son el factor de la economía”, explicó el director de la Dian.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/02/ley-de-financiamiento-esto-es-lo-que-plantea-en-iva-impuesto-de-renta-dividendos-y-de-riqueza/?referer=email&campana=20181102&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

Deducibilidad de gastos con responsables del régimen simplificado del INC


El artículo 177-2 del ET, modificado con la Ley 1819 de 2016, establece que para deducir costos o gastos con responsables del régimen simplificado del INC se deberán cumplir los mismos requisitos especiales que se exigen para deducir costos o gastos con responsables del régimen simplificado del IVA. 

En el texto del artículo 177-2 del Estatuto Tributario —ET— , luego de ser modificado con los artículos 94 y 376 de la Ley 1819 de 2016, se dispone lo siguiente: 

“Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos (modificado con artículos 94 y 376 de la Ley 1819 de 2016). No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA: 

a. Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del Impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT en el respectivo período gravable; 

b. Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de 3.300 UVT en el respectivo período gravable; 

c. Los realizados a personas naturales no inscritas en el régimen común, cuando no conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor o prestador de servicios en el régimen simplificado. Se exceptúan de lo anterior las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos pertenecientes al régimen simplificado, siempre que el comprador de los bienes o servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f) del artículo 437 del Estatuto Tributario. 

Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplificado en el RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 555-2. 

Parágrafo. A las mismas limitaciones se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo”. 

(El subrayado es nuestro) 

De acuerdo con lo anterior, y en especial con lo establecido en el parágrafo de la norma, a partir del año gravable 2017 para tomar como deducible los costos o gastos en que se incurra con responsables del régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en la casilla 53 del RUT), régimen al cual pertenecen solamente las personas naturales que presten el servicio de bares o restaurantes y que cumplan las normas de los artículos 512-13 y 512-14 del ET; es necesario verificar lo siguiente: 

a. Si durante el año fiscal se llega a celebrar con un responsable del régimen simplificado del INC un contrato de cuantía individual a 3.500 UVT, será necesario exigir a la persona natural beneficiaria que primero se inscriba en el régimen común del INC (entendiendo que le empezaría a figurar la responsabilidad 33 en la casilla 53 del RUT). Además, es importante aclarar que aunque los literales del artículo 177-2 del ET siguen mencionando equivocadamente las viejas cifras de 3.300 UVT, lo que se debe tener en cuenta es que la Ley 1819 de 2016 modificó los artículos 499 y 512-13 del ET para establecer que se puede pertenecer al régimen simplificado del IVA o del INC cuando se perciban ingresos de hasta 3.500 UVT. 

b. Si durante el año fiscal se celebran varios contratos con una misma persona natural del régimen simplificado del INC por cuantías individuales inferiores a los 3.500 UVT, el contratante deberá estar atento al momento en que la sumatoria de esos contratos termine superando la cifra de 3.500 UVT, pues en ese momento se deberá exigir a la persona natural que haga la tarea de trasladarse al régimen común del INC. 

c. Si durante el año fiscal no se celebran contratos con las personas naturales del régimen simplificado del INC, sino que simplemente se les efectúan compras esporádicas, en la primera compra que se les realice, se les deberá exigir que entreguen una copia de su inscripción en el RUT (proceso que fue recientemente modificado con el Decreto 1415 de agosto 3 de 2018). 

Todo lo anterior cobra importancia cuando se tiene en cuenta que la norma del artículo 107-1 del ET, creada con el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, permite tomar como deducible los valores por fiestas y atenciones a clientes, empleados o proveedores (al menos hasta por un monto equivalente al 1 % de los ingresos netos fiscales del ejercicio). 
“cuando se realicen operaciones con los responsables del régimen común del INC, debe tenerse presente que el impuesto que ellos facturen podrá tomarse como deducible en el impuesto de renta”

Además, cuando se realicen operaciones con los responsables del régimen común del INC, debe tenerse presente que el impuesto que ellos facturen podrá tomarse como deducible en el impuesto de renta (excepto el que cobran quienes entregan bolsas para el transporte de mercancías, ver artículos 512-1 y 512-15 del ET). Además, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, dicho impuesto se tendrá que reportar de forma especial en el formato 1001 del año gravable 2018. 


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/24/deducibilidad-de-gastos-con-responsables-del-regimen-simplificado-del-inc/?referer=email&campana=20181024&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

lunes, 5 de noviembre de 2018

Mercancía en consignación y otros acuerdos sobre inventarios


De acuerdo con los Estándares Internacionales, el tratamiento de los inventarios depende, en gran medida, de la evaluación sobre los riesgos y ventajas asociadas a los mismos. Los acuerdos de consignación, entre otros tipos de negociación, conllevan un tratamiento contable especial. 

Los activos son recursos controlados y el control de estos no depende únicamente de la ubicación o tenencia (dichos aspectos son importantes pero no concluyentes), sino más bien de la medida en la cual una entidad está expuesta a riesgos o tiene derecho a los beneficios económicos derivados del activo. 

Algunas entidades hacen acuerdos con sus clientes en relación con la transferencia de riesgos y ventajas relacionadas con los inventarios. Estas condiciones especiales, las cuales quedan escritas en contratos (no en facturas), son las que nos permiten concluir si la entidad debe reconocer la venta de estos inventarios, y por tanto darlos de baja. 
“Algunos contratos de venta de mercancías contienen cláusulas relacionadas con la retención del riesgo y beneficio por parte del proveedor, aunque no se denominen contratos de mercancía en consignación”

Algunos contratos de venta de mercancías contienen cláusulas relacionadas con la retención del riesgo y beneficio por parte del proveedor, aunque no se denominen contratos de mercancía en consignación. Así pues, la evaluación de los contratos es un asunto de vital importancia, puesto que si la entidad no examina de manera adecuada el tratamiento contable de las cláusulas contractuales, puede cometer errores en el reconocimiento o medición de los hechos económicos derivados de tales contratos. 

Si el contrato de venta de mercancías contiene cláusulas según las cuales el proveedor retiene riesgos significativos sobre los inventarios, es posible que la venta no se pueda reconocer hasta tanto tales riesgos sean efectivamente transferidos al comprador. 
Pago sujeto a venta a terceros 

Suponga que una entidad fabrica escobas y las vende a un almacén de cadena. El almacén de cadena exige que la mercancía recibida en sus bodegas venga con la respectiva factura, pero solo paga las unidades que efectivamente se vendan a terceros. Si las escobas no se venden, el supermercado tiene el derecho incondicional de devolverlas al proveedor, sin cancelar ningún valor. 

En este caso, el fabricante de escobas no puede reconocer la venta de sus productos por el hecho de haberlos entregado al almacén, pues aún conserva riesgos significativos sobre sus productos. 

Adicionalmente, la condición de que la mercancía solo será pagada si se vende a terceros es otro indicio de que los riesgos y ventajas del inventario están aún en cabeza del fabricante. 
Devolución incondicional 

En algunas ocasiones la mercancía se vende con el derecho a la devolución incondicional por parte del comprador. Esto es, si el comprador desea devolver la mercancía al proveedor, lo puede hacer en cualquier momento y sin ninguna restricción. 

Si una entidad vende inventarios con una condición como esta, no debe reconocer el ingreso en sus estados financieros, pues no tiene seguridad razonable de que va a recibir el pago por sus productos. 

En este caso, el ingreso se reconocerá cuando la entidad tenga evidencia de que el cliente aceptó la mercancía y procederá con el pago; pero esto, podrá tener que esperar incluso a que el cliente venda la mercancía al consumidor final. 
Venta de productos sujetos a instalación 

Si un contrato de venta contiene condiciones relevantes sobre instalaciones, el vendedor solamente debe reconocer el ingreso en el momento en el cual lleve a cabo las labores de instalación, sin las cuales el activo no puede considerarse entregado a satisfacción. 
Productos sujetos a revisión o cuarentena 

Algunos inventarios son evaluados por el comprador a fin de verificar la calidad y el cumplimiento de las especificaciones solicitadas al proveedor. Otros inventarios pueden requerir un período de cuarentena para observar su calidad o estabilidad, antes de ser aceptados por el comprador. 

En estos casos el proveedor solo reconocerá la venta del inventario en el momento en el cual sea notificado de que la mercancía superó las pruebas y la factura es aceptada por el cliente.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/24/mercancia-en-consignacion-y-otros-acuerdos-sobre-inventarios/?referer=email&campana=20181024&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

domingo, 4 de noviembre de 2018

Bienes en usufructo como aporte social y su reconocimiento en la contabilidad

Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 



El aporte de usufructo sobre bienes es permitido por el Código de Comercio. En cuanto a su contabilización, esta debe ser congruente con los requerimientos de los Estándares Internacionales. En este editorial mencionamos cómo medir dichos aportes con base en el Estándar para Pymes.

El aporte de usufructo sobre bienes es permitido por el Código de Comercio. En cuanto a su contabilización, esta debe ser congruente con los requerimientos de los Estándares Internacionales. En este editorial mencionamos cómo medir dichos aportes con base en el Estándar para Pymes.

El artículo 127 del Código de Comercio establece la legislación para las aportaciones en especie a sociedades y menciona expresamente que en relación con los bienes aportados en usufructo, la sociedad tendrá los mismos derechos que el usufructuario común. A su turno, el artículo 126 del mismo ordenamiento establece que los bienes aportados en especie se miden con respecto a su valor de mercado. Este artículo queda sin vigencia con la llegada de la Ley 1314 del 2009, la cual establece que los estados financieros se deben preparar y presentar de conformidad con las normas de información financiera que de esa ley se desprenden.

Así pues, es el párrafo 22.8 del Estándar para Pymes el encargado de establecer la metodología de medición para los aportes en especie. El párrafo mencionado requiere que los aportes de capital se midan por el valor razonable de los recursos recibidos, por tanto si un socio aporta el derecho de usufructo de un bien, la entidad debe medir ese aporte por el valor razonable y este debe medirse teniendo en cuenta las disposiciones establecidas entre los párrafos 11.37 y 11.32 del Estándar para Pymes.
Ejemplo

Suponga que Pedro y Juan constituyen una sociedad. Pedro aporta $100.000.000 en efectivo y Juan aporta el derecho de usufructo de un bien inmueble por espacio de 5 años. El bien inmueble genera flujos de efectivo como se muestra en la siguiente matriz:

Año
Flujo de efectivo
1
$20.000.000
2
$21.400.000
3
$22.898.000
4
$24.500.860
5
$26.215.920
Suponga que la tasa de descuento para estimar el valor presente de estos flujos de efectivo es del 7 %. El valor razonable de este derecho de usufructo es el siguiente:

Año
Flujo de efectivo
Tasa
Valor presente
1
$20.000.000
7 %
        $20.000.000
2
$21.400.000
7 %
        $20.000.000
3
$22.898.000
7 %
        $20.000.000
4
$24.500.860
7 %
        $20.000.000
5
$26.215.920
7 %
        $20.000.000
$100.000.000
Como puede apreciarse, el valor razonable del intangible denominado “derechos de usufructo”, medido como el valor presente de los flujos de efectivo descontados, es de $100.000.000.

La contabilización de los aportes iniciales de los socios es la siguiente:

Cuenta
Débito
Crédito
Efectivo
$100.000.000
Intangible – derechos de usufructo
$100.000.000
Aportes de capital
$200.000.000

“Los derechos de usufructo deben medirse, después de su reconocimiento inicial, por el modelo del costo-depreciación-deterioro” 

Los derechos de usufructo deben medirse, después de su reconocimiento inicial, por el modelo del costo-depreciación-deterioro, para lo cual la entidad debe estimar la vida útil de los mismos. Dado que en este caso los derechos de usufructo tienen una duración de 5 años en cabeza de la entidad, se toma este plazo como vida útil, por lo cual el intangible debe amortizarse a razón de $20.000.000 por año. Simultáneamente, la entidad debe reconocer los ingresos por concepto de usufructo del inmueble a lo largo de los 5 años siguientes a su aportación.

Si los ingresos reales llegan a superar los ingresos esperados, la entidad obtendrá una mayor ganancia en su estado de resultados. Si por el contrario los ingresos son menores a los esperados, la entidad obtendrá pérdidas en su estado de resultados. Esta situación no afectará la medición del capital reconocido inicialmente, sino que repercutirá en los resultados de cada uno de los períodos en los cuales se presente la pérdida.

Es normal que este intangible genere una utilidad neta en cada uno de los períodos, ya que el valor razonable fue medido por el valor presente de los flujos de efectivo futuros derivados del derecho de usufructo.

El siguiente cuadro resume lo que sería el ingreso por usufructo y el gasto por depreciación del intangible, si los flujos fueran idénticos a los estimados en la medición inicial:

Año
Flujo de efectivo
Depreciación
Beneficio neto
1
 $20.000.000
$20.000.000
 –
2
 $21.400.000
$20.000.000
$1.400.000
3
 $22.898.000
$20.000.000
$2.898.000
4
 $24.500.860
$20.000.000
$4.500.860
5
 $26.215.920
$20.000.000
$6.215.920
Totales $115.014.780  $100.000.000 $15.014.780
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/24/bienes-en-usufructo-como-aporte-social-y-su-reconocimiento-en-la-contabilidad/?referer=email&campana=20181024&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

sábado, 3 de noviembre de 2018

La Dian aumenta presión a evasores fiscales

La entidad hará este mes 4.000 visitas a contribuyentes que adeudan $271.000 millones, además, embargará cuentas de 4.200 morosos.



La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) cerrará 49 establecimientos de comercio del país.

La gestión de fiscalización –que, entre otras, consiste en revisar y cobrar los impuestos no pagados–le ha permitido a la Dian recaudar más de $7 billones en lo corrido de este año.

Con estas cifras, la meta trazada a comienzos de año por la administración anterior ($7,3 billones para todo el 2018) podría ser superada, ya que hasta ahora van recogidos $7,1 billones.

La Dian también comunicó que este mes está trabajando con la Fiscalía, con el fin de darle un trámite penal a los evasores, a tal punto que adelantan acciones para imputarles cargos a 177 contribuyentes por el delito de omisión al agente retenedor o recaudador.

De estos, 132 corresponden a Bogotá y 35 a Medellín, actividad que se seguirá adelantando en el resto del país.
Asimismo, la Dian ha denunciado penalmente más de 8.000 morosos, que no atendieron el llamado a sanear sus pagos, y no han trasladado cerca de $376.000 millones al Estado por concepto de IVA, Retención en la fuente a título de IVA e Impuesto al Consumo.

Por su parte, en la Jornada ‘Al Día con la Dian, le cumplo al país’, del presente mes, la entidad procederá a efectuar 4.000 visitas de investigación de bienes a contribuyentes morosos que adeudan $271.000 millones. Además, se embargarán las cuentas bancarias de 4.200 morosos, que no atendieron los diferentes llamados para ponerse al día en sus obligaciones fiscales.

Paralelo a todo lo anterior, los funcionarios de la entidad recaudadora cerrarán este mes 49 establecimientos de comercio, en todo el país, los cuales son responsables de IVA e Impoconsumo, y que no cumplen con la obligación de expedir factura o documento equivalente sobre todas las operaciones comerciales que realizan.


https://www.portafolio.co/economia/impuestos/dian-aumenta-presion-a-evasores-fiscales-522640

El sistema debe cambiar, no la forma de trabajar

Adriana Guillén, presidenta de Asocajas, dice que ante el alto índice de informalidad, el camino es la transformación del modelo de protección social. 


Colombia es el país con el índice de informalidad más alto de la región, en el que más de la mitad de la población ocupada trabaja sin tener un contrato laboral, ni las garantías a nivel de seguridad social que esto conlleva.

Ante dicho panorama, llevar protección social a toda la población se ha convertido en un reto permanente para el Gobierno y las entidades relacionadas, como las cajas de compensación familiar (CCF).

Para Adriana Guillén, presidenta de Asocajas, el gremio que acoge a 36 de estas instituciones, es claro que el sistema actual no está funcionando porque no responde a las dinámicas de trabajo actuales, por lo que lo más lógico, es que dicho modelo sea transformado.

“El sistema vigente fue concebido en otro contexto productivo y en otro momento histórico. Antes la gente se empleaba más en el sector manufacturero, en la construcción, en la minería, pero ahora el trabajo ha cambiado de segmento. Ahora hablamos más de servicios y eso ha cambiado las dinámicas”, indicó Guillén en diálogo con Portafolio.

Además del crecimiento del sector de los servicios, Guillen explica que hay otros dos factores que han llevado al país al escenario actual: la disrupción tecnológica y el hecho de que las empresas que más trabajo dan son pequeñas.

En cuanto a la primer causa, la directiva se refiere a dos cosas principalmente, la posibilidad de teletrabajar, que ha roto el paradigma de cumplir con un horario laboral rígido, y las plataformas tecnológicas como Uber o Rappi , en las que las personas se están autoempleando.

Y, por el otro lado, Guillen explica que como en Colombia las pymes y las minipymes son las mayores proveedoras de trabajo y estas empresas no siempre son formales, eso explica por qué hay un alto índice de empleo informal.

Según estadísticas del Departamento Nacional de Planeación, por cada diez empresas que se crean en el país, solo subsisten tres después de cinco años, y una de las razones por las que estas no se formalizan, son los altos costos de entrada al sistema.

“Hay que entender que cuando la empresa es pequeña la formalidad no es tan importante como sí lo es la productividad, entonces la idea es dejarlos ser productivos y que la formalidad, entendida como un proceso flexible, se vaya dando en el tiempo a medida que esas personas vayan teniendo ingresos”, indicó Guillén. 

Ante esto, la ejecutiva señaló que se ha abierto un interrogante que está obligando a las autoridades a pensar en cómo adaptar la reglamentación, pues en su opinión, la solución no es necesariamente que todas las personas tengan un contrato tradicional.

“Tenemos que cuestionarnos si lo que queremos es volverlos a todos asalariados o de pronto tenemos que cambiar nuestro sistema normativo y todos nuestros paradigmas para ajustarnos a esa nueva forma de trabajar, porque tal vez lo que entendemos por informalidad puede ser una nueva forma de trabajar, y la pregunta es cómo llevarle protección social a estas personas, que es en últimas lo más importante”, aseveró la dirigente gremial.

EL PAPEL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

Educación para el trabajo, subsidios de vivienda, apoyo monetario para familias de bajos ingresos, protección al cesante, salud y recreación, son algunos de los frentes en los que trabajan las CCF, con el fin de promover el crecimiento y el fortalecimiento de la clase media en el país, es decir, la disminución de la pobreza.

“Del 4% de las contribuciones que hacen los empleadores hay una destinación específica que apoya alguno de los programas, por eso cuando alguien dice que va a modificar un punto o a disminuir el porcentaje, la pregunta es qué programa va a afectar. La gente y sobre todo los economistas deben entender, es que nos hemos convertido en un aliado muy importante del presupuesto nacional y que en los países donde no existen estas entidades, dichos costos los ha asumido el presupuesto público. Entonces la pregunta en ese sentido es si nuestro presupuesto hoy está en condiciones fiscales de asumir todas estas cosas”, dijo Guillén.

A lo que agregó que una de las apuestas de las CCF actualmente, es la de alinear la formación de las personas desde temprana edad, hasta la educación superior, en la que tienen presencia, para que se preparen para atender la demanda efectiva del mercado labora. 

CONGRESO DE ASOCAJAS

Este jueves y viernes, en la ciudad de Cartagena, se llevará a cabo el congreso anual de la organización, cuyo tema central será la informalidad laboral y empresarial. 

Al evento asistirán dirigentes gremiales de distintos sectores productivos (Asobancaria, Andi, Asofondos, Asocajas, Camacol, Confecámaras y SAC), con el fin de discutir cuáles son sus necesidades y aportes en la solución de dicha problemática. 

El encuentro contará con la intervención de la ministra de trabajo, Alicia Arango, y el cierre estará a cargo del presidente Iván Duque.



https://www.portafolio.co/negocios/el-sistema-debe-cambiar-no-la-forma-de-trabajar-522655

viernes, 2 de noviembre de 2018

Cómo beneficiar tu negocio en la era de la Industria 4.0?

Hoy en día, los negocios están funcionando en una era conocida como "Industria 4.0", nueva etapa en nuestra historia de tecnologías alimenticias, donde la innovación está provocando una transformación monumental. 

A través de las tecnologías como la digitalización, automatización e intercambio de datos, las compañías de comida y bebidas se están beneficiando con sistemas completos e integrados que responden en tiempo real. En las industrias inteligentes, las alertas son enviadas antes que los sistemas fallen para que éstas puedan, de forma proactiva, reparar el equipamiento, prevenir cuellos de botella, automatizar con precisión, entre otras cosas.

Los fabricantes de alimentos y bebidas pueden beneficiarse de esta nueva era entendiendo de qué se tratan estas tecnologías ­y decidiendo cuáles de ellas pueden impactar de forma positiva sus operaciones.

Mayor Rentabilidad

La fabricación inteligente ha empoderado a los fabricantes para aprovechar la tecnología, datos e innovación en formas que parecían imposibles hace sólo una década atrás. Gracias al progreso se hizo posible, a través del Internet de las Cosas, el Big Data, y la Nube, que las máquinas puedan comunicarse unas con otras a lo largo de toda una fábrica; la automatización puede alentar un mejor rendimiento; y los productores pueden beneficiarse con una mayor seguridad para los alimentos, mejor administración de la cadena de suministros y mayor rentabilidad en un mundo complejo y competitivo.

El Mundo Virtual se Vuelve Real

Tecnologías como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático y la realidad virtual tienen un uso que va en aumento y que influye en la manufactura. Algunos ejemplos: 
La realidad virtual permite a las compañías “ver” el futuro para que los fabricantes puedan aprovechar la tecnología para simular una potencial bodega o fábrica. 
Las tecnologías usables como los hololens, alimentadas por inteligencia artificial, permiten habilitar reparaciones de mantenimiento remoto, de este modo se racionalizan los gastos y el tiempo improductivo. 
La automatización puede ser constantemente perfeccionada mediante el aprendizaje automático, liberando empleados para que puedan enfocarse en otras tareas que tengan un mayor valor agregado. La Industria 4.0 está lista para facilitar la eficiencia a través de toda la empresa, desde monitoreo individual a las piezas de las maquinarias, hasta supervisar cómo se está desempeñando la línea de producción, o llevando a cabo una evaluación a toda la empresa a través de sus diversas fábricas o ubicaciones.

Las redes y los sistemas hacen posible que una compañía reúna una variedad de puntos de datos en vivo que están constantemente disponibles para un exhaustivo análisis y así permitirles a las industrias de alimentos y bebidas enfocarse en el mejoramiento de la seguridad de los alimentos, en calidad y productividad.

Industrias Inteligentes de Hoy
Los modernos avances tecnológicos están abriendo un mundo lleno de posibilidades para los fabricantes. Como consecuencia, numerosas industrias inteligentes están operando en la actualidad. Pero, mientras las soluciones de la Industria 4.0 son una realidad, muchos productores de alimentos y bebidas siguen lentamente sacando ventajas para poder manejar de mejor forma los sistemas y la producción de éstos.

En la era de la Industria 4.0, las compañías que lideran van a evolucionar, lo que significará la innovación hacia la mejora y optimización de sus operaciones – y, por último, conocer, la siempre cambiante demanda de los clientes.

Para un mayor conocimiento acerca de la Industria 4.0, descargue el documento Industria 4.0: “Abriendo puertas a nuevas oportunidades para la industria de los alimentos y bebidas”.


http://www.envasandoideas.com/es/growth/industria4.htm

Auditoría de estimaciones contables y revelaciones relacionadas


El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– emitió la NIA 540 (revisada). Según este consejo, dicha norma tendrá aplicación a partir del 15 de diciembre de 2019; por ahora, en Colombia, habrá que esperar un pronunciamiento de los entes reguladores oficiales. 

El pasado 3 de octubre de 2018 el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– emitió su pronunciamiento final sobre la NIA 540 Auditoría de estimaciones contables y revelaciones relacionadas (revisada) y las conclusiones de las que partió para emitir dicho documento (por el momento, estos textos se encuentran disponibles en su versión original en inglés). Esto con el fin de responder a la rápida evolución que demuestra el entorno empresarial. La revisión de esta norma se realiza con el fin de crear una mentalidad más orientada al escepticismo en los profesionales contables. 

En este editorial mencionaremos algunas de las premisas que aborda la NIA 540 (revisada) y una breve comparación de estos nuevos lineamientos y los de la anterior NIA 540. Cabe anotar que esta norma, de acuerdo con lo que expone el IAASB, empieza a regir para los períodos que comiencen el 15 de diciembre de 2019 o después de esta fecha. Ante esto vale la pena aclarar que esta nueva norma no ha sido incorporada en la normatividad colombiana y, por tanto, habría que esperar algún pronunciamiento por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 
Definiciones 
“En las definiciones de la NIA 540 (revisada) se evidencia un cambio en cómo se abordan diferentes términos, tanto en los párrafos introductorios como en la guía de aplicación”

En las definiciones de la NIA 540 (revisada) se evidencia un cambio en cómo se abordan diferentes términos, tanto en los párrafos introductorios como en la guía de aplicación. Por ejemplo, el término de estimación contable, el cual antes se relacionaba como una aproximación que se realiza de un importe (dado que existe ausencia de medios precisos para ser medido). Para este término utilizaban el ejemplo de las cantidades medidas a valor razonable u otras que requieran estimación; ahora incluye una definición más amplia mencionando que son importes relacionados con transacciones o saldos de cuentas reconocidos o revelados en los estados financieros de las cuales se tiene incertidumbres en cuanto a su medición. También especifica que incluyen montos que se revelan o usan con el fin de emitir juicios sobre reconocimiento o revelación de alguna partida. Cabe anotar que las estimaciones contables, dado que varían con relación a su naturaleza, riesgo y complejidad en su medición, deben ser realizadas por la gerencia. 

Se percibe que la nueva norma les resta protagonismo a las estimaciones a valor razonable; de hecho, el título de la norma ya no la menciona de forma directa, y en los ejemplos que abarca el documento se hace mención de todo tipo de estimación; no se realizan distinciones de las estimaciones a valor razonable como ocurría en la anterior norma. Por ejemplo, el párrafo A1 menciona como posibles estimaciones contables las relacionadas con transacciones, saldos de cuentas o revelaciones, la obsolescencia del inventario, depreciación de bienes, valoración de activos, valoración de instrumentos financieros, consecuencias de los fallos de demandas, pagos basados en acciones, etc. 
Requerimientos 

Por otra parte, en la norma revisada se realiza un cambio en los requerimientos, quedando con una estructura como la siguiente: 

NIA 540 

NIA 540 (revisada) 
Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas 
Identificación y valoración de riesgo de incorrección material Identificación y evaluación de riesgo de incorrección material 
Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material 
Procedimientos posteriores sustantivos para responder a los riesgos significativos Revelación de información relacionada con las estimaciones contables 
Evaluación de la razonabilidad de las estimaciones contables y determinación de incorrecciones Indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección 
Revelación de información relacionada con las estimaciones contables Evaluación global basada en procedimientos de auditoría realizados 
Indicadores de la existencia de posible sesgo de la dirección Manifestaciones escritas 
Manifestaciones escritas Comunicación con los encargados de gobierno, administración u otras partes relevantes 
Documentación Documentación 

En la NIA 540 (revisada) se realizan requerimientos como: 
La evaluación del riesgo inherente, de forma separada, con el fin de valorar los riesgos de incorrección material en las aseveraciones relacionadas con estimaciones contables. En caso de identificar que se trata de un riesgo significativo, el auditor debe obtener información sobre los controles aplicados al riesgo. 
Tener en cuenta la importancia de las decisiones del auditor con respecto a los controles relacionados a las estimaciones, y proporciona algunos requerimientos en concordancia con la NIA 315 y la NIA 330. 
Evaluar de forma separada el riesgo de control al realizar la evaluación de los riesgos de incorrección material en las aseveraciones relacionadas con estimaciones contables. El auditor debe medir la efectividad del diseño de los controles, y si estos abordan los riesgos inherentes evaluados. 
Aplicar procedimientos de auditoría adicionales, de acuerdo con el efecto de uno o más factores de riesgo de control o riesgo inherente. 
Tener en cuenta la importancia del escepticismo profesional ante la auditoría de las estimaciones contables. 
Evaluar los procedimientos de auditoría realizados, y si los requisitos de los Estándares Internacionales se aplican de forma correcta en la entidad.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/25/auditoria-de-estimaciones-contables-y-revelaciones-relacionadas/?referer=email&campana=20181025&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, 1 de noviembre de 2018

Auditor externo: características que se deben tener en cuenta a la hora de evaluar su calidad


KPMG, la red global de firmas de servicios financieros, sostiene que existen una serie de lineamientos básicos para hablar de calidad en la auditoría. Una oportuna planeación, implementación de nuevas rutinas y análisis de datos, y una comunicación oportuna con el cliente, son algunos de ellos. 

KPMG publicó un breve informe titulado El ABC de la Calidad del Auditor Externo, en el que se afirma que la auditoría externa no es ajena a la definición de calidad (conjunto de características que le permiten al producto o servicio satisfacer las necesidades y expectativas del cliente), “pero es insuficiente para garantizar que el producto o servicio resultante será un éxito en el mercado, y por tanto, ha sido necesario revisar el concepto desde una perspectiva externa”, como dice Pedro Preciado, socio de auditoría y líder financiero de KPMG en Colombia, y autor de este informe. 

Para asegurar la calidad en el campo de acción de la auditoría externa, la profesión contable es probablemente la más regulada y sujeta a escrutinio público, producto de escándalos financieros, y dada la necesidad misma de generar confianza entre empleados, clientes y usuarios de información financiera revisada, validada o verificada por profesionales independientes. 
“la necesidad del auditor de estar en constante capacitación o entrenamiento técnico, sumado a la experiencia en el desarrollo de su labor”

Los auditores son conscientes de que los riesgos no son constantes, se deben hacer evaluaciones, y que las normas que regulan la profesión desde el punto de vista contable y de auditoría están en permanente cambio y sujetas a nuevas interpretaciones, lo que se traduce en la necesidad del auditor de estar en constante capacitación o entrenamiento técnico, sumado a la experiencia en el desarrollo de su labor, y el constante escepticismo profesional que lo debe acompañar. 
Lineamientos básicos al hablar de calidad en la auditoría 

Desde el punto de vista del informe, “el trabajo de campo no inicia al final del año auditado”. Una oportuna planeación, acompañada de una firme evaluación e identificación de riesgos, permite preparar el informe final desde el primer día de la auditoría. 

La implementación de nuevas rutinas y análisis de datos, acompañada de equipos de auditoría en el que se vean involucrados especialistas, permite estar atentos a los cambios del personal y obtener respuestas frente a estos. 

Se debe contar también con una comunicación oportuna con el cliente y con una respuesta oportuna a los retos generados por la profesión y el cliente, con alto grado de escepticismo profesional. 

Por otra parte, los informes del auditor deberán ser revisados por un profesional con un mayor grado de experiencia y conocimiento, como un socio de control de calidad. Aplicar la metodología KAM (Key Account Manager, por sus siglas en inglés), permite cumplir con la evidencia necesaria para entregar informes a terceros. 

KPMG también aconseja evitar que los problemas del cliente se conviertan en propios. “Con frecuencia las demoras del cliente o los problemas con la calidad de la información pueden generar un efecto dominó: aumenta la presión del tiempo a medida que el equipo de auditoría se acerca a su fecha límite de presentación de informes y pone en riesgo la calidad de la auditoría”, dice el informe. 

Finalmente, los profesionales encargados de la auditoría deben estar en un permanente entrenamiento, actualizarse sobre las nuevas tendencias y contar con un alto grado de escepticismo profesional. 
Regulaciones para los servicios prestados 

Existen organismos reguladores como el Public Company Accounting Oversight Board −PCAOB− los cuales establecen los lineamientos y estándares profesionales, de ética y competencia para el desarrollo de las actividades contables, llevando a cabo tres funciones: revisión, regulación y sanción de las empresas. 

El International Ethics Standards Board of Accountants −IESBA−, es otro de los organismos que desarrolla y emite normas de ética de alta calidad y otros pronunciamientos para que sean utilizados por los contadores en todo el mundo y los Colegios o Juntas de supervisión de contadores, Superintendencias financieras y de Sociedades locales; así como procedimientos de revisión que hacen que el trabajo de auditoría se vuelva más complejo y requiera de mayor tiempo e inversiones en programas de aprendizaje y actualización, y en tecnologías que coadyuven al cumplimiento de estos estándares. 

Por todo lo anterior, explica el informe, los auditores externos se encuentran en medio de dos situaciones que pueden resultar antagónicas: “la primera, un ambiente regulatorio estricto; y la segunda, una situación económica donde los costos de sus servicios pueden representar un lugar natural de reducción de costos, aunque no siempre sea recomendable”.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/25/auditor-externo-caracteristicas-que-se-deben-tener-en-cuenta-a-la-hora-de-evaluar-su-calidad/?referer=email&campana=20181025&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Qué tan efectivos son los mecanismos creados para atacar la corrupción y fraude en las empresas?


Sistemas como el de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como la Ley de soborno transnacional, son herramientas que existen para combatir la corrupción, pero necesitan de elementos y recursos humanos para que se cumplan, y así ver resultados. 

Diego Ríos, director de servicios forenses en KPMG Colombia afirma en Actualícese que la mayoría de las compañías no son conscientes de la relación costo-beneficio que existe entre no detectar oportunamente un hecho de fraude o corrupción, e implementar mecanismos preventivos y detectivos para su mitigación. 

“Usualmente, las compañías reconocen la importancia de invertir en herramientas tecnológicas, en capacitación de personal y/o nuevas contrataciones para reforzar sus equipos de cumplimiento, después de haberse materializado una situación de fraude y corrupción, y de haber enfrentado las repercusiones a nivel reputacional, de cultura organizacional y monetario (multas y sanciones)”, afirma Ríos. 

Desde su punto de vista, la inacción no es una opción. “Actualmente existen muchos mecanismos para prevenir el fraude y la corrupción si las empresas tienen la voluntad de detenerlo”, dice Ríos. 

Vanessa Ospina Palacios, contadora pública, consultora en sistemas de administración de riesgos y auditora asegura en Actualícese que uno de dichos mecanismos es que las empresas implementen el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –LA/FT–. 

“El primer proceso que debe ejecutar de manera responsable una empresa es la respectiva identificación de los riesgos LA/FT, con el fin de medir las consecuencias o impactos, resaltando en qué procesos es más vulnerable (está más expuesta) y qué factores externos revisten de una mayor amenaza”, dice Ospina Palacios. 

Una vez considerados los anteriores factores, explica ella, les corresponde diseñar e implementar los debidos controles, los cuales minimizarán su exposición a los riesgos. El siguiente paso es plasmar políticas, códigos de ética, mecanismos, procedimientos de control y responsabilidades en un manual de ejecución del sistema de administración del riesgo LA/FT. 
“la Ley de soborno transnacional, la cual sanciona a las empresas colombianas que ofrezcan algo de valor a funcionarios públicos extranjeros a cambio de mantener o retener negocios”

Otro mecanismo es la Ley de soborno transnacional, la cual sanciona a las empresas colombianas que ofrezcan algo de valor a funcionarios públicos extranjeros a cambio de mantener o retener negocios. Las multas asociadas a esta infracción son de hasta 200.000 smmlv. 

“Las compañías iniciaron el diseño e implementación de programas de cumplimiento, compuestos por elementos alineados con lo establecido en el Código Penal colombiano, el Estatuto Antisoborno, el Estatuto de la Contratación Pública, además de los Estándares Internacionales que le apliquen, así como las prácticas recomendadas por la OCDE para combatir el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones de negocios internacionales”, describe Ríos. 
Corrupción al interior de las entidades del Estado 

Aníbal Zárate, director de investigaciones de la Universidad Externado dice en Actualícese que existe la necesidad de que los mecanismos de control disciplinario cumplan, además de su rol sancionador, una función preventiva y de moralización de la acción pública. 

“Herramientas como el MECI son ineficaces y poco han servido para evitar la ocurrencia de prácticas corruptas al interior de la administración. Los funcionarios encargados de ejercer estos controles no están capacitados y, además, en el orden nacional, son de libre nombramiento y remoción, lo cual los expone a injerencias de las cabezas de la misma entidad de la que hacen parte, en el ejercicio de estas funciones. Falta, además, incluir en la política nacional, en materia de empleo público, herramientas que permitan prevenir la ocurrencia de estas prácticas”, explica. 

En instituciones del Estado, entre ellas el Congreso de la República, es necesario asegurar una mayor transparencia y regular temas como el del lobby o cabildeo por grupos de intereses. “En definitiva, el Gobierno nacional tiene la tarea crucial de revisar el diseño institucional de los organismos y entidades del Estado, para dotarlos de herramientas de prevención de la corrupción”, concluye Zárate Pérez.


https://actualicese.com/actualidad/2018/10/25/que-tan-efectivos-son-los-mecanismos-creados-para-atacar-la-corrupcion-y-fraude-en-las-empresas/?referer=email&campana=20181025&accion=click&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...