lunes, 24 de diciembre de 2018

Minhacienda ajustará el programa Banca de las Oportunidades

A través de un decreto, se crearía un comité ejecutivo que dé mayor dinamismo a la política nacional de inclusión financiera.



Con el fin de realizar ajustes al esquema institucional y avanzar en la consolidación de una estrategia nacional de inclusión financiera que aproveche los recursos, experiencia y procesos implementados en desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un proyecto de decreto mediante el cual realizaría ajustes al mencionado programa. Concretamente, la norma permitiría sustituir la actual Comisión Intersectorial de Banca de las Oportunidades por un comité ejecutivo. 

La comisión, había sido creada mediante el Decreto 3078 de 2006, como un organismo encargado de “ejercer la coordinación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas vinculados a dicho programa”, señala esa norma.

En su remplazo, se crearía un comité ejecutivo conformado por los ministros de Hacienda; Comercio, Industria y Turismo y TICs; el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; y el director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, o sus respectivos delegados. El presidente del Bancoldex o su delegado, también participará en el comité, con voz pero sin voto.

El objetivo principal del comité ejecutivo, según el proyecto de norma, sería la “coordinación, aprobación y seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, conforme a los lineamientos de la política de inclusión financiera definida por la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera”.

Dentro de sus funciones, se establecerían las de aprobar los instrumentos y las metodologías que rijan las actividades del programa; las iniciativas para la ejecución de los recursos; la emisión de conceptos sobre los convenios que vayan a celebrarse con entidades públicas del orden nacional o territorial, organismos multilaterales y de cooperación, y donantes nacionales e internacionales; darse su propio reglamento y aprobar el presupuesto anual del programa Banca de Oportunidades. Igualmente, deberá recibir, al menos una vez al año, la rendición de cuentas presentada por Bancoldex.

ACTIVIDADES A FINANCIAR

El nuevo decreto, definiría las actividades financiables con los recursos del programa Banca de Oportunidades. 

En ellas se incluyen estudios de reformas al marco regulatorio en los temas que se identifiquen como barreras de acceso al sistema financiero y de financiamiento en general; celebración de convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas y de innovación y tecnología financiera para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, así como el diseño e introducción de nuevos productos financieros para los segmentos de la población a los cuales está dirigido el programa; promoción de estrategias e instrumentos adecuados para el suministro de información a las autoridades y al público en general en los temas de microfinanzas y de innovación y tecnología financiera; promoción de programas de educación financiera a la oferta y a la demanda; diseño de estrategias para hacer efectivo el acceso a garantías a los segmentos de la población a quienes va dirigido el programa; apoyo a instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con el objeto del mismo; y promoción y diseño de instrumentos que faciliten el acceso a recursos de capital de riesgo, entre otros enunciados en el artículo 2º del proyecto de norma. 

El borrador también es claro en señalar que no podrán otorgarse créditos, ni emitirse garantías con los recursos aportados por el Gobierno Nacional, ni con sus rendimientos. 

De manera excepcional, las garantías podrán emitirse únicamente en desarrollo de programas adelantados por el Fondo Nacional de Garantías, en cuyo caso será aplicable la restricción prevista en el proyecto de decreto. 

Para estos efectos, deberá pactarse que no existirá obligación de entregar recursos del programa Banca de Oportunidades en exceso de los previstos en el respectivo convenio, “aún si dichos recursos, junto con sus rendimientos, comisiones y demás ingresos que llegaren a percibirse, resultaren insuficientes para responder por los créditos garantizados. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garantías S.A., FNG ante los acreedores garantizados”, dice el artículo 4º del borrador. 

Con estos mismos recursos, tampoco será posible hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la Nación u otras entidades, o inversiones de capital en empresas.

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN 

En el artículo 5º, el proyecto de decreto define la composición de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, que quedaría integrada por los ministros de Hacienda; Agricultura; Comercio, Industria y Turismo; y TICs; por el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social; los superintendentes Financiero y de Economía Solidaria; el director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, y el director del DNP, o sus delegados. Serán invitados con voz pero sin voto, el gerente del Banco de la República, el director del programa Banca de Oportunidades, el presidente del Banco Agrario y el presidente de Finagro, o sus respectivos delegados.

Todos los ajustes introducidos por el nuevo decreto, modificarían el Decreto 2555 de 2010, reglamentario del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. El período para realizar comentarios al proyecto de norma en el sitio web www.minhacienda.gov.co vence el próximo 19 de octubre.


https://www.portafolio.co/economia/minhacienda-ajustara-el-programa-banca-de-las-oportunidades-522199

domingo, 23 de diciembre de 2018

Crédito comercial cede por baja demanda y pagos anticipados

El poco dinamismo de los préstamos a las empresas limita la cartera total, que hasta agosto creció 1,81% real anual, y ya bordea los $450 billones.

En agosto, el saldo de cartera de los establecimientos de crédito (bancos, corporaciones financieras y cooperativas financieras) bordeaba los 450 billones de pesos, que representan un crecimiento de 1,81% real anual. De este monto, el 4,9 por ciento está vencido, lo que equivale a 22,3 billones de pesos.

Los datos fueron revelados este miércoles en la XXXII Asamblea de Anif por el superintendente Financiero, Jorge Castaño Gutiérrez, quien señaló además que la modalidad comercial, que representa más de la mitad del crédito, es la única que en términos reales no ha crecido en el último año.

De hecho, hasta agosto, el segmento de los préstamos a las empresas mostraba una disminución real de 1,5 por ciento anual, el menor dato en nueve años.

“Hay dos temas que explican el comportamiento de la cartera comercial. Uno, es que estamos viendo segmentos específicos que no están demandando crédito, y el otro, es que hay empresas que están cumpliendo anticipadamente con sus obligaciones”, explicó el funcionario, y añadió que, en el último mes, hubo prepagos por 1,5 billones de pesos, relacionados con una operación realizada por Ecopetrol.

De hecho, el presidente de Anif, Sergio Clavijo, señaló que si bien en la coyuntura actual no luce mal un crecimiento de la cartera total de alrededor del 2 por ciento, sí preocupa la baja dinámica del segmento comercial y sus niveles de morosidad, que están por encima de los registrados durante la crisis del 2009.

Según el directivo, “se juntó el ciclo de los bajos precios del petróleo con una serie de malos negocios de gran volumen, como Electricaribe, Ruta del Sol II y III y los sistemas de transporte masivo”, a lo cual añadió que hay algo de tensión por lo que pueda producirse con respecto a la contingencia de Hidroituango.

Y aunque los saldos vencidos de las empresas siguen en aumento, y los datos más recientes muestran que por cada 100 pesos prestados hay 4,8 pesos ‘colgados’, lo cierto es que ya se ve una moderación en el ritmo de crecimiento.

Esto está relacionado no solamente con el hecho de que las entidades financieras ya han hecho castigos de cartera para sanear sus balances, sino que además, se viene haciendo un seguimiento a los préstamos considerados riesgosos (que podrían entrar en mora).

“Estamos tratando de anticiparnos desde la percepción de riesgo para identificar unos deudores sistémicos y ver quiénes podrían generar un volumen significativo de provisiones”, afirmó el Superfinanciero. Por eso, se está trabajando en estrategias para contener el riesgo en empresas de construcción, transporte masivo y algunas en el sector salud.

No obstante, Castaño dijo que la moderación podría haber sido mayor, de no ser por los grandes deudores mencionados anteriormente.

De hecho, las entidades financieras han constituido, hasta ahora, provisiones relacionadas con Electricaribe, Ruta del Sol II y III y los sistemas de transporte masivo por unos 3 billones de pesos, y, en caso de que no se produzcan pagos, habría que aprovisionar otros 1,7 billones de pesos en los próximos meses.

En cuanto a los otros segmentos, la cartera de consumo viene creciendo 5 por ciento, y también se está desacelerando la morosidad, pues los créditos que se han desembolsado más recientemente han tenido mejor comportamiento de pago, particularmente tarjetas de crédito y libranzas.

Aunque el crédito de vivienda es el que más crece, el deterioro se mantiene, por lo cual mantendrán la mira en este sector.

En contraste, los microcréditos se mantienen prácticamente estancados.

EL DESAFÍO DIGITAL 

Durante la Asamblea de Anif, representantes de la banca señalaron que actualmente el principal desafío es la transformación digital. 

El presidente de Bancolombia, Juan Carlos Mora, señaló que hay que llevar la digitalización más allá de la movilidad y seguir trabajando para que las personas confíen más en los nuevos desarrollos. 

Por su parte, Alejandro Figueroa, presidente del Banco de Bogotá, dijo que la digitalización ayudará a la eficiencia no solo del sector sino de la economía en general, y por ende contribuirá al PIB potencial. 

Además, Álvaro Jaramillo, del Citi, advirtió que el riesgo de ciberseguridad es uno de los elementos más críticos para el sector. Todos coincidie- ron en que es clave la experiencia del cliente.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/credito-comercial-cede-por-baja-demanda-y-pagos-anticipados-522195

sábado, 22 de diciembre de 2018

¿Por qué más de la mitad de las sociedades nacionales operan bajo el modelo SAS?



El 54 % de las sociedades en Colombia están constituidas bajo el modelo de sociedades por acciones simplificadas. Flexibilidad contractual, simplicidad en su constitución y fácil adaptación a cualquier tipo de emprendimiento sin importar su tamaño, son algunos de sus beneficios. 

Al menos 5 de cada 10 empresas instaladas en nuestro país se encuentran registradas como sociedades por acciones simplificadas –SAS– según una encuesta realizada por la Supersociedades a más de 6.000 mil compañías del sector real. El estudio indica que el 54 % de las sociedades operan bajo este modelo, le siguen las sociedades anónimas –SA– con un 30,8 %, las compañías limitadas –LTDA– con un 9 % y otras formas empresariales con 6,1 %. 
“A diciembre 31 del año anterior, los resultados indican que 3.483 empresas son SAS”

A diciembre 31 del año anterior, los resultados indican que 3.483 empresas son SAS, un total de 1.987 son sociedades anónimas, 583 son compañías limitadas y 393 pertenecen a otros tipos de modelo corporativo. 

Francisco Reyes Villamizar, exsuperintendente de sociedades, dice en entrevista con Actualícese que las sociedades por acciones simplificadas han tenido gran éxito en el país debido a su flexibilidad contractual, a la simplicidad de su constitución, a que se adaptan fácilmente a cualquier tipo de emprendimiento sin importar su tamaño, y al hecho de que, evidentemente, han resuelto muchas de las dificultades que existían en la legislación anterior, contenidas en el Código de Comercio. 

“Las SAS han tenido un gran éxito en estos últimos 10 años (tiempo transcurrido desde su creación), hasta el punto de que se ha dado origen a más de medio millón de sociedades bajo esta modalidad”, dice Villamizar. Bajo este modelo se encuentra cerca del 98 % de las sociedades que se constituyen en Colombia, según los registros que llevan las cámaras de comercio. 

Villamizar explica que la figura de la SAS ha reducido sustancialmente los trámites que existían para la creación de compañías. “En efecto, debería poder constituirse por documento electrónico, mediante la firma digital, y ya algunas Cámaras de Comercio han puesto en marcha este sistema de constitución de entidades”, explica el exsuperintendente. 

Entre las bondades de las SAS se destaca una drástica reducción de costos de transacción, lo cual solo puede lograrse con una estructura leve, carente de antiguos formalismos y obstáculos a la iniciativa privada. 
Requisitos para constituir una SAS 

El artículo 5 de la Ley 1258 de 2008 explica que el documento de constitución de la SAS deberá contener por lo menos los siguientes requisitos: 
Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas (ciudad o municipio donde residen). 
Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras SAS. 
El domicilio principal de la sociedad junto con el de las diversas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución. 
El término de duración si este no fuere indefinido. Si en el acta de constitución no se expresa nada, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido. 
Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita. 
El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse. 
La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/26/por-que-mas-de-la-mitad-de-las-sociedades-nacionales-operan-bajo-el-modelo-sas/?referer=email&campana=20181126&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181126&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Retención en la fuente sobre auxilios mensuales indirectos pagados por el empleador


Los montos denominados “auxilios mensuales indirectos”, pagados por el empleador a sus trabajadores, al considerarse como ingresos gravados para el trabajador en los términos del artículo 103 del ET, y al no estar exentos del impuesto sobre la renta; estarán sujetos a retención en la fuente. 

Frente a las remuneraciones que perciban los trabajadores, independientemente de la forma de pago pactada, dado que dichos montos tienen como propósito la retribución al trabajador; se enmarcan dentro de las rentas de trabajo establecidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario –ET–. En este último, se consideran como rentas exclusivas de trabajo aquellas obtenidas por las personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y por servicios personales
“el hecho de que parte de la remuneración sea discriminada al momento del pago o sea catalogada como auxilio a nombre del trabajador, no quiere decir que se anule la connotación de ingreso laboral”

De acuerdo con lo anterior, el hecho de que parte de la remuneración sea discriminada al momento del pago o sea catalogada como auxilio a nombre del trabajador, no quiere decir que se anule la connotación de ingreso laboral. Por lo tanto, dichos pagos indirectos son gravados en cabeza del trabajador y sobre los mismos deberán realizarse los correspondientes aportes parafiscales por parte del empleador. 

Igualmente, las sumas denominadas “auxilios mensuales”, pagadas por el empleador a sus trabajadores de manera indirecta, al considerarse ingresos gravados para el trabajador y al no estar exentos del impuesto sobre la renta; estarían sujetas a retención en la fuente. 
Para tener en cuenta 

Cabe resaltar que el pago del salario es deducible para el empleador siempre que se cumplan con los respectivos aportes parafiscales tratados en el artículo 108 del ET, el cual señala que para aceptar dicha deducción los empleadores obligados a pagar subsidio familiar y hacer aportes al Sena, ISS e ICBF; deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo año o período gravable, para lo cual los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituirán prueba de tales aportes. Los empleadores deberán además demostrar que están a paz y salvo en relación con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993

Adicionalmente, las expensas realizadas durante el período gravable en desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades desarrolladas y sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con las mismas; podrán ser deducibles. Dicha necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en el artículo 107-1 del ET

Sin embargo, las sociedades y personas jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementario, no estarán sujetas al cumplimiento de los aportes parafiscales por los salarios pagados cuyo monto no exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
“cuando un asalariado reciba pagos no constitutivos de salario, estos deben ser sumados dentro de los pagos sobre los que se le practica retención en la fuente”

Ahora bien, y según el análisis efectuado por nuestro líder el investigador Diego Guevara, cuando un asalariado reciba pagos no constitutivos de salario, estos deben ser sumados dentro de los pagos sobre los que se le practica retención en la fuente, debido a que, de lo contrario, el empleador no podrá solicitar como costos o deducciones los pagos cuya finalidad sean remunerar de alguna forma al trabajador y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. En otras palabras, todo pago percibido por el trabajador, haga parte o no del salario, deberá ser sometido al proceso de retención para que el costo o gasto sea deducible (ver nuestra respuesta a la pregunta ¿Los ingresos que no constituyen salario deben ser sometidos a retención en la fuente?).


https://actualicese.com/actualidad/2018/12/14/retencion-en-la-fuente-sobre-auxilios-mensuales-indirectos-pagados-por-el-empleador/?referer=email&campana=20181214&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181214&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Devolución del IVA podría prestarse para actos corruptos

Para la agremiación, la devolución se podría hacer a través de programas sociales


Los colombianos redujeron las valoraciones que tienen frente a la situación económica del país y de sus hogares. 

Para la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), es necesario que el Gobierno nacional estudie cuidadosamente el sistema que implementará para devolver el IVA a las personas de bajos recursos. Esto en caso de que en la Ley de Financiamiento se contemple gravar la totalidad de los productos de la canasta familiar.

“Nosotros no creemos que vía cédula e identificación de pobre a pobre se logre, eso es una invitación a la corrupción, como ha ocurrido en la devolución del IVA en los componentes de exportación que se lo han robado”, indicó Sergio Clavijo, presidente de Anif.

Para el dirigente gremial sería apropiado adelantar la devolución del IVA a través del programa Familias en Acción.

“Aparentemente el mapeo de los pobres al interior del Sisbén no es bueno, pero en Familias en Acción parecería que es suficientemente bueno para ayudar a las familias más pobres”, manifestó Clavijo.

Finalmente indicó que el sector de las instituciones financieras no está de acuerdo con que se graven los productos pertenecientes a la canasta familiar


https://www.rcnradio.com/economia/devolucion-del-iva-podria-prestarse-para-actos-corruptos-anif

viernes, 21 de diciembre de 2018

Aprobado en primer debate proyecto de ley de prima extra para trabajadores



La Comisión Séptima del Senado aprobó en primer debate proyecto de ley que busca otorgar una prima extra a trabajadores que devenguen hasta tres salarios mínimos. Según el proponente, el Senador Uribe, esta medida busca compensar lo que los colombianos perdieron por la reforma tributaria del 2016. 

El proyecto de ley “por medio del cual se crea la prima legal para la canasta familiar”, presentado por el Senador Álvaro Uribe Vélez a principios de este mes (6 de noviembre), busca otorgar una prima legal para los trabajadores del sector privado, los oficiales y los servidores públicos que devenguen hasta tres salarios mínimos. 

Esta prima sería concedida sin perjuicio de la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y de las primas extralegales acordadas entre empleadores y trabajadores, es decir, sería una prima adicional a la que los trabajadores reciben en junio y diciembre. Corresponderá a 15 días, basados en el salario mínimo por cada año de trabajo, y será proporcional al tiempo laborado. Es decir que se trataría una prima de medio salario mínimo y que no se calcularía con base en el salario que el trabajador devengue. 

Dicha prestación (prima) tendría que ser dividida y pagada en dos períodos, los cuales corresponderían al 30 de marzo la primera y la segunda a más tardar el 30 de septiembre de cada año. 

A manera de ejemplo y con base en el salario mínimo del año en curso (2018): 

$781.242 / 2 = $390.621 / 2 = $195.311 
“Lo que se quiere precisar es que no se pagaría esta prima como la convencional, sino siempre con base en el salario mínimo”

Entonces tenemos que los trabajadores recibirían $195.311 adicionales en los meses y plazos señalados. Claro está, dicho valor varía dependiendo del año y el incremento al salario mínimo. Lo que se quiere precisar es que no se pagaría esta prima como la convencional, sino siempre con base en el salario mínimo. 

Dispone el mencionado proyecto de ley que esta prima no constituye salario, por lo tanto, no se toma como base para liquidar aportes parafiscales (Sena, ICBF, Esap, cajas de compensación familiar) ni aportes y cotizaciones al sistema de seguridad social. Agrega además que sobre ella no se podrán aplicar gravámenes o impuestos. 
Comunicado 

Mediante comunicado del 20 de noviembre del año en curso, el mencionado senador Uribe expresó: 

“(…) la comisión séptima del senado por consenso acaba de aprobar el proyecto de una prima igual a medio salario mínimo para los trabajadores colombianos que devenguen hasta 3 salarios mínimos, esto puede beneficiar 5.400.000 trabajadores (…) 
“esta nueva prima no tiene como objetivo contrarrestar el gravamen de IVA a la canasta básica sino ayudar a compensar el gasto en el que incurrieron los colombianos con la reforma tributaria del 2016”

En el mismo comunicado, a pesar del título del proyecto (“prima legal para la canasta familiar”), el senador en cuestión precisó que esta nueva prima no tiene como objetivo contrarrestar el gravamen de IVA a la canasta básica sino ayudar a compensar el gasto en el que incurrieron los colombianos con la reforma tributaria del 2016 (Ley 1819 de 2016), argumentando: 

“(…) hay un tema [,] alguien preguntó: ¿esta prima es para compensar el gravamen de IVA a la canasta básica? Nosotros dijimos no, porque estamos confiados que el presidente de la república, el ministro y los ponentes de los diferentes partidos están ya encontrando una solución para modificar esa reforma tributaria y excluir los productos básicos de la canasta, pero lo que si hay que anotar es que esta prima ayuda a compensar lo que los trabajadores colombianos perdieron por la reforma tributaria del año 2016.” 

(El subrayado es nuestro) 

Por otro lado, asegura que esta prima está ligada a la reforma tributaria que está siendo tramitada en el Congreso, pues por medio de la reforma se buscaría la reducción de algunos impuestos y la tarifa de renta a los generadores de empleo, lo cual resulta en un aumento en la remuneración a los trabajadores. Manifestó que: 

“(…) [en] otro punto lo que si creemos muy importante es que la reforma tributaria que se está aprobando ahora vaya a la mano de esta prima. [Que] esta prima suba [la] remuneración de trabajadores y la reforma tributaria ayude con el impuesto simple a las pequeñas empresas, que será un gran alivio y con la reducción de la tarifa de renta a los generadores de empleo (…)” 

(El subrayado es nuestro) 

Se tiene entonces que existen altas probabilidades de que sea aprobado dicho proyecto, por medio del cual los trabajadores comenzarán a percibir una prima extra al año, adicional a la que ya se recibe. Se rebajará de igual forma el impuesto a las empresas. Estas medidas tienen como finalidad generar la estabilidad social que de alguna u otra forma necesita el país, como lo argumenta el citado senador: “Colombia necesita menos impuestos a los generadores de empleo, mejor remuneración a los trabajadores (…) si el país logra eso, (…) logra una gran estabilidad social que es la base de la estabilidad democrática”. 
Proyecto de IVA a la canasta familiar 

A propósito de este tema, el pasado 21 de noviembre del año en curso se descartó de la ley de financiamiento estudiada en el Congreso, el IVA a los productos de la canasta familiar que no se encontraban gravados. Entre otros aspectos, también se decidió que no se gravará la vivienda usada ni las pensiones, sin embargo, todavía se estudia qué hacer con las jubilaciones onerosas. 

No obstante, y aunque se haya dejado por fuera de dicha ley el IVA a la canasta básica, al parecer y según manifestaciones del senador John Rodríguez, todavía hay algunos puntos por determinar. Esto obedece a que se estableció que lo que el Gobierno pretendía recaudar deberá hacerlo por otra vía, lo que podría significar un recorte de presupuesto el próximo año. Dado esto y como “todavía quedan algunos puntos por precisar”, lo único que queda por ahora es estar a la expectativa.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/23/aprobado-en-primer-debate-proyecto-de-ley-de-prima-extra-para-trabajadores/?referer=email&campana=20181123&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181123&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

Por qué pertenecer a una cooperativa o fondo de empleados?

Tener acceso directo a este tipo de asociaciones le permite al personal de las empresas mejorar su calidad de vida. 



Uno de los principales retos y objetivos de los directivos de una empresa es generar estrategias para que su equipo de trabajo se sienta comprometido con sus funciones; feliz con el ambiente laboral; y con un propósito en común: progresar junto con el resto del personal e impulsar sus propias metas.

En un entorno empresarial en donde se siente la competitividad, la presión y se presentan momentos de crisis, es fundamental ofrecerles a los empleados incentivos que los beneficien y los motiven a seguir perteneciendo a la organización, y en ese sentido, existen entidades que cuentan con planes diseñados para satisfacer estas necesidades. Un ejemplo de ello es la Financiera Progressa, una cooperativa especializada en ahorro y crédito que ofrece a las organizaciones convenios de libranza con los que podrán acceder a un portafolio financiero para comprar vivienda, vehículo, viajar, estudiar o cumplir el proyecto que tengan con mejores condiciones que el mercado financiero tradicional. 

Asociarse a una cooperativa es adoptar medidas para cumplir los proyectos que se tengan pendientes. Una de las formas en las que se puede hacer es a través de un convenio de libranza, el cual consiste en un recaudo en donde la persona autoriza a su entidad empleadora a descontar de su nómina mensual o pensión, una cuota determinada para ahorrar y/o financiar un crédito.

Por otro lado, hay ayudas que las cooperativas le brindan a las personas al asociarse, ellas se convierten en propietarias de una parte de la organización, a diferencia de los bancos en donde solo son clientes; por esto, es más sencillo y rápido la solicitud de cualquier producto de ahorro y crédito, ya que allí están como en casa, hablando con personas que conocen exactamente sus necesidades. 


¿Qué beneficios tiene realizar un convenio de libranza con Financiera Progressa? 

Los gerentes generales, gerentes administrativos o directivos de recursos humanos, deben preguntarse si una cooperativa ofrece todas las ventajas que entrega un fondo de empleados interno, por lo tanto, a continuación encontrará los beneficios de bienestar que tienen entidades como Financiera Progressa: 

• Participación de las ganancias: se abonará a la cuenta de aportes de cada asociado parte de las utilidades anuales de la cooperativa.
• Sin cobro de membresías: el 100 por ciento del ahorro es del asociado sin descuentos ni deducciones.
• Auxilio de solidaridad: un comité interno decide en qué casos se da un apoyo económico o en especie a los asociados que sufran alguna calamidad: daños y pérdidas materiales por desastres naturales o accidentes fortuitos, junto con problemas de salud coyunturales.
• Póliza exequial gratuita: solo por ahorrar mensualmente parte del salario a través del convenio de libranza, los asociados tienen derecho a este beneficio para ellos y su grupo familiar primario en cualquier parte del país.
• Actividades de bienestar: la integración, la cultura y la diversión son los protagonistas. Una de ellas es Progressa al Cine donde los afiliados van a cine por cuenta de la cooperativa. También pueden recibir descuentos hasta del 70 por ciento gracias a convenios con empresas de bienestar, recreación, educación, cultura, salud, y seguros a nivel nacional.
• Kit escolar: es un regalo para los niños ahorradores, los asociados mayores de edad, y sus hijos, que se entrega al iniciar un nuevo año.


Por otra parte, los beneficios de tener un convenio de libranza con Financiera Progressa para la organización son: 

• Sin cobros de administración: no existe cuota de afiliación, administración, ni otros fondos.
• Disminución de trabajo operativo: evitan que las áreas administrativas deban enfocarse en otras actividades diferentes a la de su propia actividad.
• Aumento de la productividad: al no tener que preocuparse por crear un fondo de empleados interno, Financiera Progressa pone a la disposición beneficios de bienestar que mejoran la calidad de vida de los equipos de trabajo, aumentando su productividad.
• Facilidad en promover el ahorro: es mucho más sencillo ahorrar cuando se descuenta de nómina que cuando hay que desplazarse para hacer una consignación.


https://www.portafolio.co/economia/finanzas/por-que-pertenecer-a-una-cooperativa-o-fondo-de-empleados-522087

jueves, 20 de diciembre de 2018

Efectividad y transparencia en la administración tributaria: ¿qué hacer para que exista crecimiento?


Para el Consejo Privado de Competitividad la administración tributaria debe ser transparente, contar con una reglamentación clara y con plazos adecuados para que sea efectiva. La entidad opina que la Dian debería funcionar según los parámetros y reglas de un gobierno corporativo de tipo empresarial. 

Aunque el recaudo tributario nacional se ha incrementado durante los últimos años, pasando del 14,6 % al 19,8 % del PIB entre 2000 y 2016, y está dentro del promedio de los países de América Latina, todavía es muy bajo frente a los países de la OCDE (34,3 % del PIB), situación que se debe principalmente a la alta evasión y a las deficiencias en la administración tributaria. 

El Consejo Privado de Competitividad –CPC– en su Informe Nacional de Competitividad 2018-2019, expone una serie de recomendaciones. Una de ellas es establecer lineamientos claros en la reglamentación de las leyes, contar con las herramientas tecnológicas apropiadas y realizar las gestiones pedagógicas oportunamente para evitar inseguridad jurídica y caos institucional. 

“Una reglamentación clara y con plazos adecuados para hacerla efectiva evita las improvisaciones y le da mayor transparencia a la administración tributaria; así mismo, da más certidumbre y confianza a los contribuyentes. Adicionalmente, es clave contar con las herramientas tecnológicas apropiadas, que faciliten el cargue de información o acceso de esta a los usuarios, de acuerdo con la reglamentación establecida”, expone el informe. 
“es clave que se realicen los procesos pedagógicos oportunamente para resolver inquietudes y evitar inconvenientes entre los contribuyentes”

Desde el punto de vista de la entidad, también es clave que se realicen los procesos pedagógicos oportunamente para resolver inquietudes y evitar inconvenientes entre los contribuyentes. 

El CPC destaca que la Ley 1819 de 2016, acertadamente, instauró un mayor control sobre las entidades sin ánimo de lucro –Esal–, las cuales tramitaron ante la Dian la solicitud para pertenecer al régimen tributario especial, junto con una serie de requerimientos exigidos en el Decreto 2150 de 2017. Sin embargo, en la normatividad sobre el tema no se previeron los inconvenientes que podría conllevar esta nueva reglamentación. 

“Por ejemplo, el sistema informático habilitado para realizar la solicitud de permanencia y calificación al régimen presentó continuas fallas de acceso, limitando el derecho de las ESAL a ser calificadas de acuerdo con lo establecido por la norma. Adicionalmente, el proceso pedagógico del nuevo régimen no fue realizado de manera oportuna, y la solicitud de permanencia y calificación de las ESAL solo es posible realizarla de manera virtual. Esto genera no solo caos institucional sino incertidumbre jurídica”, se explica en el informe. 
Implementar mecanismos que garanticen la eficiencia y transparencia de la administración tributaria 

El CTC opina que la Dian debería funcionar según los parámetros y reglas de un gobierno corporativo de tipo empresarial, asegurándose una mayor autonomía administrativa, técnica y presupuestal. “Para esto es necesario que dicha entidad esté sujeta al control de una junta directiva, la cual debe tener miembros independientes y funciones específicas, como la fijación de metas estratégicas de mediano y largo plazo para reducir la evasión y la elusión tributarias, mejorando así su nivel de eficiencia y transparencia”, dice el informe.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/23/efectividad-y-transparencia-en-la-administracion-tributaria-que-hacer-para-que-exista-crecimiento/?referer=email&campana=20181123&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181123&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Qué pasa en un país con inflación de 10.000.000%?

Según el FMI, a Venezuela le queda poco margen para caer más bajo, por lo que pronostica para 2019 una contracción del 5%. 



Un pollo de 2,4 kilos vale 14.600.000 de bolívares, un precio equivalente a 2.22 dólares 

Cuando esto ocurre una cosa que cuesta 1 dólar pasa a costar 100.000 dólares. Pero, en la práctica, ¿hay alguna forma de calcular el impacto? Después de que los precios subieran la inconmensurable cantidad de 1.000% el año pasado, la hiperinflación en Venezuela, un país que sufre una aguda crisis económica, podrían alcanzar un nivel de 1.350.000% este año, según un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) publicado este lunes.

Pero en 2019 esta hiperinflación va a explotar y salir de la órbita de la tierra alcanzando una cota de 10.000.000%, una cifra tan grande e improbable que hizo que los lectores del informe "Perspectivas de la economía mundial" (WEO por su sigla en inglés) elaborado por el FMI tuvieron que contar los ceros con los dedos de la mano para asegurarse de que habían leído correctamente el número. 

La situación es tan grave que Venezuela fue excluida del promedio regional y de la lista de los mercados emergentes para no deformar las cifras. Tras años de mal manejo de la economía, con la industria petrolera, que es el pulmón de la economía, estancada, la ONU calcula que cerca de 1,9 millones de personas han abandonado el país desde 2015.

Este éxodo desesperado ha llevado a los migrantes a huir a los países vecinos como Colombia y Brasil en busca de comida y medicinas. La economía de Venezuela se contrajo 14% el año pasado y se espera que se retraiga 18% este año, pero la buena noticia, si se puede hablar en estos términos, es que queda poco margen para caer más bajo, por lo que el pronóstico para 2019 es una contracción del 5%, según el informe del FMI. 

El FMI estima que el PIB per cápita ha caído más de 35% entre 2013-17 y se proyecta una retracción cercana al 60% entre 2013 y 2023. Para no quedarse corto, el FMI pronosticó que se proyecta que "la hiperinflación en Venezuela empeore rápidamente, impulsada por el financiamiento monetario de un déficit a gran escala y la pérdida de la confianza en la moneda". 

Venezuela devaluó su moneda cerca de 100% en 20 de agosto de este año. Excluyendo a Venezuela, la inflación en los países emergentes y en vías de desarrollo se espera que alcance el 5% este año, estimó el FMI.

REVISIÓN A LA BAJA 
Aunque las noticias en otras latitudes no son tan sombrías, el FMI recortó en el informe su previsión para el crecimiento mundial, ajustándolo a la baja 0,2 puntos porcentuales a 3,7% este año y 0,2 puntos porcentuales a 3,7% el próximo, principalmente debido a que se espera una ralentización del comercio en el contexto de la guerra comercial entre Estados Unidos y China.

El FMI también recortó sus previsiones de crecimiento para los países emergentes y en vías de desarrollo, en comparación con los cálculos publicados en julio, a 4,7% para 2018 y 2019. Para América Latina y el Caribe, el pronóstico también sufrió y fue recortado a la baja 0,4 puntos porcentuales a 1,2% para este año y 0,4 puntos porcentuales a 2,2% para el próximo, según el informe. 

Argentina tampoco recibirá buenas noticias y el FMI proyecta una contracción de 2,6% para 2018 y la recesión continuará en 2019 con una retracción de 1,6%. Estos datos contrastan con las previsiones hechas en julio, cuando el FMI todavía pronosticaba un crecimiento de la economía argentina de 1,8% para 2018 y de 2,9% para 2019. 

La moneda argentina ha perdido en el año un 54% de su valor frente al dólar, que llevó a las autoridades a pedir un auxilio financiero del FMI en junio, que después fue ampliado a finales de septiembre hasta sumar en total 57.100 millones de dólares. 

Con respecto a la inflación, el FMI pronostica que la aguda depreciación de la moneda provocará un alza de los precios de 31,8% en 2018 y de 31,7% el año siguiente. 

Para Brasil, la mayor economía de América del Sur, la entidad espera un crecimiento de 1,4% en 2018 y 2,4% en 2019. Con respecto a las previsiones de julio, esto supone una degradación de 0,4 puntos porcentuales para este año y un recorte de 0,1 puntos porcentuales para el próximo. 

Entre los factores, el FMI cita el endurecimiento de las condiciones financieras y la huelga de camioneros. Con respecto a México, el organismo pronostica un crecimiento de 2,2% para 2018 y de 2,5% en 2019, levemente por debajo de las proyecciones de julio de una expansión de 2,3% este año y de 2,7% en 2019.


https://www.portafolio.co/internacional/que-pasa-en-un-pais-con-una-inflacion-de-10-000-000-522117

miércoles, 19 de diciembre de 2018

Que el despido de un empleado no se convierta en un dolor de cabeza: causales para justificarlo


Si un empleado ha transgredido las reglas de su contrato, todo despido con causa justificada debe realizarse en medio de un debido proceso para que la empresa, en un mañana, no se vea inmersa en un lío que le cueste mucho dinero. A propósito, el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo es clave. 

Cuando una empresa tiene en mente despedir con justa causa a un empleado, debe asegurarse de que el proceso se realice de la forma correcta. Para esto se deberán tener bien documentadas las pruebas cuando llegue el momento de comunicar la decisión de dicha desvinculación, si el trabajador ha infringido las reglas de su contrato laboral. De no hacerse por la vía adecuada, las empresas podrían verse expuestas a demandas y pagos de altas indemnizaciones. 

Para “curarse en salud” frente a lo anterior, Rubén Cortés, gerente senior de nómina de BDO Colombia, dice que se debe observar detenidamente el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo para no incurrir en errores a la hora de comunicar la noticia al trabajador infractor. 

Para él se debe adelantar un debido proceso disciplinario interno cuando se hayan presentado indicios de la ocurrencia de una falta por parte de un empleado. “Amparado bajo la ley, el empleador tiene la facultad de imponer una sanción, incluido el despido según la escala de la falta. Sin embargo, no puede olvidarse un primer paso como es la citación a descargos, en la cual se expresan las causas de la futura sanción y se da la oportunidad al empleado de expresar sus argumentos”. 
Causales para que el despido se justifique 

Cortés asegura que con el objetivo de tener un caso sólido, la empresa puede apoyarse en una serie de causales para realizar el despido, las cuales están tipificadas en el Código Sustantivo del Trabajo. 

Si cuando el trabajador ingresó a la empresa la engañó presentando certificados o documentación falsa; si se ve envuelto en actos de violencia, injuria o indisciplina dentro de las instalaciones de la organización; si por fuera de la empresa ha protagonizado actos violentos en contra de la misma o de sus funcionarios… son tres de las causas. 

De igual manera aplica que haya causado intencionalmente daños materiales a instalaciones, maquinaria, materia prima o herramientas de la empresa; así como que haya sido protagonista de actos inmorales dentro de sus instalaciones. También que cometa una falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos. 

Si el empleado revela secretos comerciales de carácter técnico y reservado de la compañía, también es causal de despido. Puede aplicarse la detención preventiva del trabajador por más de 30 días, a menos de que sea absuelto, o el arresto correccional que exceda o no los 8 días. Cuando la causa de la sanción sea suficiente por sí misma para validar la extinción del contrato, el despido del empleado se hace justo. 

Si el trabajador presenta un bajo rendimiento en sus actividades comparado con el que desempeñan sus otros compañeros, si hay por su parte una sistemática inejecución sin razones válidas de las obligaciones convencionales o legales, y si en general comete algún vicio que perturbe la disciplina del establecimiento, se considera razón suficiente para ser causal de despido. También puede suceder cuando se le aplica el reconocimiento de una pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa. 

Cortés dice que aunque las anteriores son las principales causas, si llegaran a existir motivaciones distintas el empleador debería asesorarse legalmente. “Sin importar cuál haya sido el motivo del despido, se deben tener en cuenta pautas a la hora de proceder a la desvinculación, como la privacidad y el respeto en el momento de comunicar la noticia”, explica. 

El gerente senior de nómina de BDO Colombia afirma que se debe hacer una retroalimentación de las causas del despido, tener muy clara la documentación que el trabajador debe firmar antes de su retiro, preparar la cuenta con el último sueldo legal que se le va a pagar y, si es posible, darle algunos días para dejar su puesto.


https://actualicese.com/actualidad/2018/11/23/que-el-despido-de-un-empleado-no-se-convierta-en-un-dolor-de-cabeza-causales-para-justificarlo/?referer=email&campana=20181123&accion=click&utm_source=boletin&utm_medium=email&utm_campaign=20181123&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

27% de las mujeres en el país no tiene ingresos propios

Según la ONU, ellas son las más educadas pero su participación en el mercado laboral es inferior.



El salario entre hombres y mujeres sigue siendo altamente diferentes. 

En Colombia una de cada cinco mujeres no tiene ingresos propios y su participación en el mercado laboral es veinte puntos porcentuales menor a la de los hombres, así lo concluyó el más reciente informe de empoderamiento económico hecho por ONU Mujeres, titulado “Transformar la economía para realizar los derechos”. 

De acuerdo con la organización, si bien se han registrado avances en esta materia a nivel nacional, los mismos han sido “lentos, insuficientes y desiguales”, para lo cual se debe promover aún más la inclusión de este segmento de la población en el ámbito laboral, explicó Ana Güezmes García, representante de ONU Mujeres en Colombia, en diálogo con Portafolio.

“Un poco lo que concluye el informe es que a pesar de que las mujeres son quienes se están graduando en mayor proporción en la educación superior, y este es posiblemente el cambio más importante que hemos visto, esto no se refleja en su participación en el mercado laboral”, señaló Güezmes.

Según el documento, en el país la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral es del 54%, ocho puntos básicos superior a la del 2008. Sin embargo, este índice se ha mantenido estancado durante los últimos cinco años, lo que refleja que estas personas tienen que afrontar limitaciones al momento de buscar trabajo. 

Además, dicha cifra se encuentra por debajo del promedio latinoamericano, donde la participación es del 56%, y el mismo número es significativamente inferior al registrado por los hombres, quienes tienen una participación en el mundo del trabajo del 74%. Otra conclusión que muestra la investigación es que, en general, las mujeres jóvenes son las personas más afectadas por el desempleo en el país, pues se estima que la tasa es del 21%.

Adicionalmente, el documento evidencia que, de cada 100 pesos que se gana un hombre, una mujer en su misma posición puede ganar 82,5 pesos, lo que indica que aún existe una brecha salarial que, según Güezmes, es producto de “factores estructurales, persistentes en brechas de desigualdad, discriminación y de violencia”. 

Además, el informe destaca que más del doble del tiempo dedicado a tareas del hogar y al cuidado de otras personas –que no es remunerado– es hecho por mujeres, lo que las hace enfrentarse a jornadas de trabajo más largas en total y tener menos participación en el mercado que sí es pagado.

“Tenemos lo que yo llamo la cara invisible de la luna. En el que, según el Dane, en el 2017 las mujeres dedicaban 7 horas y 14 minutos diarias a estas labores, mientras que los hombres solamente 3 horas y 25 minutos”, indicó la experta. En ese sentido, Güezmes advirtió que mientras no se equilibren las cargas del trabajo no remunerado en el ámbito privado, va a ser muy complicado suplir la participación de las mujeres en el ámbito público y político.


https://www.portafolio.co/economia/27-de-las-mujeres-en-el-pais-no-tiene-ingresos-propios-522154

Reforma tributaria cuáles serían las propuestas que acogería el Gobierno nacional?

Andi, Fenalco y el Consejo Gremial Nacional coinciden en suspender el descuento del impuesto de industria y comercio que para 2022 sería del...